La discriminación contra las mujeres y las niñas es un problema de raíces sociohistóricas profundas que afecta de manera estructural y sistemática a todos los países del mundo. Sobre esa base discriminatoria se sustenta la desigualdad de género, en particular, la que se atiene a las diferencias de poder social, familiar, económico, político, simbólico y cultural, entre hombres y mujeres. En su grado más extremo, la desigualdad de género asume la forma de la violencia, constituyendo una violación flagrante de los derechos humanos de las mujeres.
Existen múltiples formas de violencia de género contra las mujeres según los organismos internacionales, como crímenes de honor, violencia sexual, trata con fines de explotación sexual o laboral, esclavitud sexual, violencia física, psicológica, sexual, económica en el ámbito de la pareja, aborto o esterilizaciones forzadas, feminicidios, infanticidio femenino, ataques con ácido, prácticas tradicionales nocivas como el matrimonio forzado, el matrimonio infantil y la mutilación genital femenina, entre otras. Lo que en cada caso varía es el modo en que los Estados actúan y rinden cuentas ante ellas.
Una mujer con una máscara que representa a mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas, sostiene un cartel que dice "violencia" durante una protesta por el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer en Madrid el 25 de noviembre de 2014. © Reuters/Sergio Pérez
Contra todos los tipos de violencia contra las mujeres
En España la violencia de género sigue siendo una de las principales preocupaciones de derechos humanos. Se han dado pasos legislativos importantes para su erradicación, reconocidos por Amnistía Internacional como positivos, pero aún insuficientes en su implementación y desarrollo. La aprobación en 2004 de la Ley Integral contra la Violencia de Género (L.O. 1/2004 Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género) fue pionera en Europa, estableciendo medidas de sensibilización, prevención, detección, protección y asistencia a mujeres víctimas de violencia de género, si bien, se obviaron y se siguen omitiendo aquellas que tienen que ver con la reparación de las víctimas y las garantías de no repetición.
Se crearon recursos especializados como los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM), mecanismos de especialización de la abogacía, la judicatura y la fiscalía, entre otras medidas como el servicio telefónico de atención y protección a las víctimas, el 016, disponible 24 horas al día los siete días de la semana durante todo el año.
Sin embargo, todavía persisten algunas trabas importantes a las que se enfrentan las mujeres supervivientes de la violencia de género. En los procesos judiciales se ha seguido produciendo falta de la debida diligencia en las investigaciones, escasez de intérpretes y de atención letrada adecuada, tratos irrespetuosos cargados de estereotipos, así como un porcentaje importante de sentencias absolutorias a consecuencia de la dispensa de la obligación de declarar la víctima en el juicio oral, como señala la Fiscalía General del Estado en su Memoria 2020, teniendo una “incidencia perversa” que “produce sensación de impunidad” y siendo un elemento no consecuente con las complejidades que entraña la propia violencia de género, ambigüedad de los sentimientos hacia el agresor, dependencia social y económica, temor a agravar la situación. La revictimización que ocasiona el proceso penal ha contribuido a soterrar un porcentaje elevado de la realidad de esta violencia ya que la pérdida de confianza en la justicia disuade a las víctimas de denunciar o de volver a hacerlo en caso necesario.
En el 2021, el 79% de las mujeres asesinadas no había interpuesto denuncia previa. Un obstáculo que fue muy grave cuando la denuncia se establecía como una condición fundamental para poder acceder a los recursos de atención y ayuda especializada.
Una mujer levanta el brazo en señal de protesta durante una manifestación de protesta contra la violencia hacia las mujeres en la Plaza del Sol en Madrid, España, 20 de septiembre de 2019. © Reuters/Juan Medina
La situación de las mujeres migrantes no regularizadas ha sido particularmente dura hasta el 2011. Si denunciaban haber sufrido violencia de género se les podía abrir al mismo tiempo un expediente sancionador, una multa u orden de devolución a consecuencia de su estatus legal en España. En 2012 se hicieron cambios en la Ley de Extranjería para que la atención a víctimas de violencia de género no estuviera supeditada a su situación administrativa (esto aún no ha alcanzado a las mujeres migrantes no regularizadas que sufren o puedan sufrir violencia sexual fuera del ámbito de la pareja o expareja).
Si finalizado el proceso penal se decretaba una orden de protección o una sentencia firme se les otorgaba la residencia además de un permiso de trabajo de cinco años de duración. Si por el contrario se fallaba en su contra o se archivaba la denuncia se continuaba o se les abría un expediente sancionador.
Esta situación ha venido acompañada de prejuicios por parte de algunos funcionarios/as que ponen en duda la credibilidad de los testimonios de las mujeres migrantes y les atribuyen un uso fraudulento de la denuncia como mecanismo para regularizarse. Una realidad que contrasta con los datos oficiales sobre denuncias falsas por violencia de género que según la Fiscalía General del Estado son insignificantes, entre el 0,01% y el 0,0069% desde 2009 hasta 2021. En 2020 no se registró ninguna.
El Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado en 2017 supuso un gran avance a este respecto: la acreditación de víctima no quedaba supeditada a la interposición de denuncia, pues establece la posibilidad de que también los servicios sociales o de acogida pública puedan presentar una evaluación e informe que lo acredite. Se respeta de esta manera la autonomía de las mujeres para decidir sobre sus propios procesos. Una medida que ha entrado en vigor con el Decreto-Ley 9/2018 de Medidas Urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
El Pacto planteó en total un conjunto de 212 medidas a desarrollar en cinco años sobre sensibilización y prevención, educación, mejora de la respuesta institucional (entre las que se encuentran medidas de asistencia, ayuda y protección de la víctima), protección de menores y formación especializada a los diferentes agentes implicados. Muchas de ellas son cuestiones ya contempladas en la Ley 1/2004 y que no se implementaron bien. Este acuerdo ha supuesto una posibilidad nueva de lograrlo.
Amnistía internacional lo valoró positivamente, pero ha venido señalando desde entonces que era muy relevante que España aprovechase la ocasión para asegurar la correcta implementación del Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra todos los tipos de violencia contra las mujeres.
El Convenio de Estambul es el instrumento vinculante europeo en la materia, y quizá el más avanzado en su definición de violencia contra las mujeres y violencia basada en el género, ya que reconoce no sólo la violencia física, psicológica y sexual que sufren las mujeres por ser mujeres, sino también, la violencia económica. Se creó en 2011 y España lo ratificó en marzo de 2014. La gran diferencia entre el Convenio de Estambul y la normativa española reside en que esta última considera únicamente violencia de género aquella que tiene lugar en el ámbito de la pareja o expareja, descartando de su definición, por ejemplo, la violencia sexual a manos de terceros, el acoso sexual y laboral en el trabajo y, en general, cualquier forma de violencia contra las mujeres que perpetúe un sujeto que no sea el cónyuge o ex cónyuge.
Una mujer camina en una instalación de arte con 745 pares de zapatos rojos femeninos exhibidos por la artista visual mexicana Elina Chauvet para protestar contra la violencia de género y el feminicidio, en la Plaza de la Constitución en Málaga, el 12 de junio de 2015. © REUTERS / Jon Nazca
Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual: la ley de "solo sí es sí"
El pasado 6 de septiembre entró en vigor la nueva Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual con la que se tratar de hacer frente a los tremendos obstáculos que afrontan las mujeres que sufren violencia sexual, hasta ahora entre las grandes olvidadas de la Ley 1/2004 y del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, como denunció la organización con su Informe Ya es hora de que me creas y como han puesto de manifiesto reiteradamente muchas organizaciones feministas.
Protesta frente al edificio del Consejo Judicial de Madrid contra la violencia de género. © Reuters/Andrea Comas AC / CRBdg
El consentimiento es el eje clave sobre el que deben ser juzgadas las agresiones sexuales, un consentimiento “libre, revocable y para unas prácticas concretas”, que acentúa el derecho a decidir de las mujeres sobre su cuerpo y su deseo. Además la nueva ley reconoce el derecho a la asistencia integral y accesible a través de la creación de Centros de Crisisque atiendan a las mujeres que hayan sufrido violencia sexual las 24 horas del día y todos los días del año, como recomienda el Consejo de Europa, además de insistir en dar una formación con enfoque de género a todas las partes implicadas que pueden estar en contacto con la víctima, policía, personal sanitario, forenses, personal de justicia. Se trata de hacer frente a los estereotipos y prejuicios de género cuando las mujeres deciden denunciar la agresión.
Amnistía Internacional lleva tiempo insistiendo en “la cultura del consentimiento” y recogiendo la demanda social de que “solo el sí es sí” con la campaña europea #LetsTalkAbouyYes.
Las cadenas invisibles de la trata de mujeres
Las víctimas de trata son las otras grandes olvidadas en la normativa nacional sobre violencia de género, aunque algunas leyes autonómicas sobre violencia de género, como la gallega, sí las tienen en cuenta.
En una reciente investigación realizada por la organización titulada: Cadenas invisibles: identificación de víctimas de trata en España, se señala que el principal problema de la trata es la ausencia de mecanismos de detección e identificación temprana tanto en las costas, como en aeropuertos, centros de estancia temporal o centros de internamientos de extranjeros, ya que prima el enfoque de control migratorio sobre el enfoque multiagencial que reclaman los organismos internacionales de derechos humanos.
De las 75.000 personas que según el Gobierno estaban en situación de riesgo de trata con fines de explotación sexual, sólo 1.000 han sido identificadas como víctimas entre 2013 y 2019. Se trata de menos del 1,5%, sin incluir en estos datos a todas las mujeres migrantes que solicitan protección internacional o que han llegado a las costas y podrían estar en riesgo de trata, y a tenor de que son cifras poco fiables basadas únicamente en operaciones policiales.
La trata se relaciona con el fenómeno migratorio debido a que muchas personas caen en ella durante su trayecto migratorio, pero no es lo mismo y no siempre se origina así. España, por su situación geográfica, es un país tanto de tránsito hacia otros países de Europa, pues el continente europeo es un “mercado” importante para la explotación de víctimas de trata, como de destino, e incluso, de origen de víctimas.
Mujeres nigerianas participan en una protesta, convocada por la Asociación de Mujeres Nigerianas de Málaga, por la liberación de las niñas de secundaria secuestradas en la aldea de Chibok en Nigeria, en Málaga, el 13 de mayo de 2014. © Reuters/Jon Nazca
Actualmente no existe en nuestro país ningún Plan Integral contra la trata, el último expiró en 2018. En el Pacto de Estado contra la Violencia de Género se plantearon 9 medidas específicas para luchar contra esta flagrante violación de los Derechos Humanos que desproporcionadamente afecta a mujeres y niñas, pero por ahora no se han materializado y, si bien, en mayo de 2020 el Ministerio de Igualdad amplió el Plan de Contingencia contra la Violencia de Género ante la Crisis del Covid-19 con medidas adicionales dirigidas a las víctimas de trata, explotación sexual y a mujeres en contextos de prostitución, permitiendo por primera vez que sean las organizaciones especializadas, más allá de la policía, quienes acrediten situaciones de riesgo de trata, esto se limita únicamente a medidas de apoyo habitacional y económico.
La policía es la única que puede identificar formalmente a las víctimas de trata y eso condiciona el acceso a ayudas y a protección para muchas de ellas, puesto que están obligadas a denunciar a sus tratantes y/o a “colaborar con las autoridades competentes” en la persecución del delito, tras un tiempo de recuperación de 90 días, si quieren acceder a recursos especializados.
Esta cláusula obstaculiza que aquellas mujeres que viven en situación de mayor vulnerabilidad y temor a represalias, mujeres que desconocen que están destinadas a ser explotadas, mujeres migrantes en situación irregular, menores de edad, sean identificadas y protegidas debidamente.
Además, no existen mecanismos suficientes para una protección integral real en caso de colaboración con la justicia, pues los tratantes muchas veces amenazan a familiares directos de las víctimas en sus países de origen. No puede ser que la protección de las víctimas esté supeditada a la denuncia de sus tratantes.
“Te dan el decreto de expulsión junto con la reflexión: si no denuncias, la orden de expulsión se reactiva” cuenta María, nombre ficticio de una de las víctimas de trata entrevistadas por AmnistíaInternacional.
El enfoque policial de persecución del delito tiene preeminencia sobre un enfoque de derechos humanos con perspectiva de género en la trata, pero esto ya ha venido sucediendo con las víctimas de violencia sexual, y antes de ellas, con las víctimas de violencia de género en el ámbito de la pareja o expareja. Sin embargo, en el centro de las normas y políticas públicas que luchan contra la violencia de género deben estarlas víctimas y supervivientes, sus necesidades y derechos, por encima de ninguna otra cosa.
Por eso, Amnistía Internacional defiende la necesidad de una Ley Integral contra la Trata de Seres Humanos en concordancia con los estándares internacionales de Derechos Humanos, como ha manifestado a través de su campaña#CadenasInvisible, así como políticas públicas que desarrollen las medidas contempladas en la legislación, y protocolos y prácticasde actuación conformes a ellas en los tres ámbitos aquí planteados. La organización está impulsando una petición online para la campaña.
Manifestantes sostienen grandes muñecas de papel con nombres de mujeres asesinadas por sus parejas durante una manifestación contra la violencia doméstica en Sevilla. © Reuters/Marcelo del Pozo
La lucha contra la violencia de género continúa
La crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y la declaración del Estado de alarma decretada por el Gobierno abocaron a escenarios nunca pensados. El protagonismo del espacio doméstico, de las TICs y del ámbito virtual, tanto como la retracción de actividades no consideradas esenciales, inspecciones de trabajo o actividades de las organizaciones no gubernamentales, agravaron la situación de las mujeres víctimas de violencia de género.
También están las redes sociales que se convierten, en demasiadas ocasiones, en un lugar peligroso para las mujeres en general y especialmente para las que denuncian la violencia y defienden los derechos de las mujeres activamente. Se las agrede verbalmente, se las acosa, se vulnera su intimidad y se las amenaza.
La violencia de género es un problema social que debe ser respondido y visibilizado como tal en cualquiera de sus formas. Los avances que se han producido en España en legislación y protección, no deben frenarse. Hay que seguir luchando por la igualdad y la justicia de género entre todas. Contra la soledad de las víctimas, y por un apoyo social, una colectividad y una responsabilidad general.