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Persecución de los crímenes de derecho internacional
España busca de nuevo su camino en la persecución de los crímenes de derecho internacional tras el grave retroceso del principio de jurisdicción universal registrado desde 2014, cuando se impuso la reforma exprés del articulo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Amnistía Internacional la considera contraria al derecho internacional –que tiene primacía sobre el derecho interno– y a la propia Constitución española.
Amnistía Internacional lleva más de dos décadas promoviendo el establecimiento y fortalecimiento de un sistema de justicia internacional que evite la impunidad de las personas responsables de graves violaciones de los derechos humanos: genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, tortura y determinados actos de violencia contra las mujeres tipificados como crímenes de derecho internacional. AI aboga por investigar y juzgar las violaciones graves de derechos humanos con independencia del lugar donde se han cometido y de la nacionalidad del autor o la victima. Y la jurisdicción universal es una herramienta fundamental para que los tribunales nacionales puedan hacerlo.
La justicia española fue durante años una referencia en la lucha contra la impunidad de los crímenes más atroces al investigar graves violaciones de derechos humanos cometidas en lugares como Chile, Argentina, Guatemala, China, Ruanda o el Sáhara Occidental. Pero la reforma de 2014 implicó el archivo de causas relacionadas con genocidios –en el Tíbet, Ruanda o Guatemala– y otras tan relevantes como la persecución al movimiento Falun Gong, los vuelos de la CIA, las torturas en Guantánamo o el asesinato del cámara José Couso por tropas estadounidenses en 2003 durante la guerra de Irak.
“España fue un faro de esperanza para las víctimas de violaciones de derechos humanos en América Latina y otras regiones.”
Ignacio Jovtis, investigador de Amnistía Internacional en España
Reforma LOPJ 2014: Situación actual
La reforma exprés del articulo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LO 1/2014) que consagraba el principio de jurisdicción universal entró en vigor el 15 de marzo de 2014, y marcó un gran retroceso en la lucha contra la impunidad de los crímenes de derecho internacional. Si ese artículo permitía antes investigar cualquier caso con "algún vínculo de conexión relevante con España", la reforma establecía enormes limitaciones.
Los casos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, por ejemplo, solo podrán investigarse si el presunto autor es español, extranjero residente en España o alguien cuya extradición haya sido denegada por las autoridades españolas. En los casos de tortura y desaparición forzosa se requiere que el presunto autor sea español –y se encuentre en España cuando el juez investigue los hechos– o que la víctima tuviera nacionalidad española cuando se cometió el delito.
Además, la reforma de 2014 se aplicó con carácter retroactivo a los casos que se encontraban en tramitación en los tribunales nacionales en la fecha que entró en vigor. La Disposición Transitoria Única dictó su sobreseimiento "hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos” en la nueva norma. Al privar retroactivamente a las personas querellantes de su derecho a la tutela judicial efectiva, tal disposición constituye una injerencia –contraria al derecho internacional– del Poder Legislativo en el ámbito del Poder Judicial.
La reforma de la reforma
La existencia desde 2016 de una propuesta parlamentaria de reforma de la reforma abrió un nuevo escenario para la jurisdicción universal –de alcance todavía incierto– en la legislatura iniciada en 2019. El proyecto inicial de ERC reconoce la competencia de la justicia española para investigar y juzgar graves crímenes contra los derechos humanos "cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional". En cambio, las enmiendas presentadas por el PSOE plantean la necesidad de que los autores de graves crímenes contra los derechos humanos se encuentren en España, las víctimas sean españolas o exista algún vínculo relevante con nuestro país. Estas limitaciones recuerdan mucho al texto anterior a la modificación exprés de 2014.
Como recordó Amnistía Internacional en su análisis sobre la reforma de 2014, la jurisdicción universal sin ninguna limitación figuraba ya en la versión inicial del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985. La LO 1/2009 sustituyó esa competencia universal por ciertos vínculos de conexión con España –presencia del acusado, nacionalidad de la víctima, otro vínculo relevante, falta de investigación por otro tribunal–. Y la aún más restrictiva LO 1/2014 incluyó una redacción detallada de supuestos que limitan la competencia para cada delito por encima, incluso, de las obligaciones de derecho internacional vinculantes para España. De ahí la conclusión de Amnistía de que la reforma de 2014 choca con el derecho internacional y la Constitución.
Avances de la justicia internacional
Los principales mecanismos para la puesta en práctica de la justicia internacional han sido la Corte Penal Internacional –tribunal permanente que investiga y juzga los crímenes de derecho internacional--, los tribunales especiales internacionales o internacionalizados creados para situaciones concretas y aquellos tribunales nacionales que aplican el principio de jurisdicción universal –reconocido por el 85% de los países del mundo– para investigar graves violaciones de derechos humanos aunque se hayan cometido en otro país o sus presuntos autores o víctimas tengan otra nacionalidad.
El derecho internacional considera que esos crímenes atroces afectan a toda la comunidad internacional, estén o no incluidos en las legislaciones nacionales. Y para que sus responsables no queden impunes, establece principios como la no prescripción del delito, la prohibición de amnistiar al autor, la amplia responsabilidad penal individual –de quien lo cometa o sea cómplice, lo ordene o induzca, o lo encubra– y la persecución obligatoria por parte de cualquier jurisdicción estatal o internacional.
En cuanto a los derechos de las víctimas, la justicia internacional señala tres principios fundamentales: la verdad, para que ellas mismas, sus familiares y la sociedad entera puedan saber lo ocurrido; la justicia, que obliga a los Estados a investigar todos los delitos y procesar a sus presuntos autores en juicios con plenas garantías; y la reparación, para que víctimas y familiares reciban apoyo material y/o psicológico que les permita reconstruir sus vidas.