Como persona defensora de los derechos humanos, sabes que tu lucha es una carrera de fondo. Si vuelves la vista atrás, comprobarás que –a pesar de las dificultades– hemos alcanzado grandes logros gracias al compromiso de personas como tú.
Desde 1961, nuestra labor ha contribuido a que decenas de países hayan abolido la pena de muerte y la tortura, miles de presos y presas de conciencia hayan sido liberados, o que se haya evitado la lapidación de muchas mujeres en Sudán, Irán y Nigeria. Hemos logrado que personajes como Pinochet, Charles Taylor, Omar al Bashir o Alberto Fujimori hayan sido llevados ante la justicia, o que la mayoría de países vote en Naciones Unidas a favor de un Tratado sobre comercio de armas que tenga en cuenta los derechos humanos, un logro histórico que salvará muchas vidas. También hemos dado voz y protección a miles de personas perseguidas por razones de sexo, etnia, ideología o religión.
Por todo esto, podemos estar orgullosos, pero no satisfechos. Si miras hacia delante, verás que queda mucho por hacer. En el mundo sigue habiendo ejecuciones, torturas, persecuciones, discriminación y abuso de poder. Y por desgracia, estas injusticias seguirán existiendo cuando tú no estés. Por eso queremos pedirte algo:
Incluye a Amnistía Internacional en tu testamento. De ese modo, tu lucha vivirá siempre, y gracias a ti existirá un futuro en el que todo el mundo respete los Derechos Humanos.
Piénsalo. Y antes de decidirte, infórmate. Descubrirás que dejar parte de tu herencia o hacer un legado es mucho más fácil de lo que crees y que puede hacerse sin afectar a los intereses de tus herederos.
No permitas que tus ideas se apaguen. Cuando tu voz calle, tus ideales pueden seguir con la misma fuerza y coraje luchando contra la pena de muerte, la tortura y por la igualdad de todos los seres humanos.
Estoy a tu disposición para facilitarte información sobre herencias solidarias de manera confidencial.
Concha Martínez
Responsable de herencias en Amnistía Internacional
913101277 ext. 34
En tu testamento, puedes tomar las medidas necesarias a favor de tu familia y amigos, pero además puedes destinar parte de tu herencia a la finalidad que tu elijas.
Si te importan las personas y la defensa de sus derechos humanos, puedes materializarlo incluyendo a Amnistía Internacional en tu testamento. Es sencillo y no supone un perjuicio para tus seres queridos. Formas de incluir a Amnistía Internacional en tu testamento Existen diferentes maneras de tener presente a Amnistía Internacional en tu testamento, dependiendo de tus circunstancias:
Para conseguir que tu testamento sea válido y pueda cumplirse en la forma que hayas establecido, te recomendamos que, dada la variedad de formas de testamento que existen, te asesores siempre por medio de un profesional del Derecho. Si te interesa, Amnistía Internacional pone a tu disposición su asesoría jurídica sin ningún tipo de compromiso ni coste por tu parte. También es recomendable que lo revises de vez en cuando, de forma que esté continuamente actualizado.
El ordenamiento jurídico recoge varias formas de hace testamento:
Hemos ha llegado a un acuerdo con Testamenta.com para facilitarte organizar tu testamento por Internet e incluir a Amnistía Internacional en el mismo. Podrás organizar tu herencia y hacer que perdure tu compromiso con los derechos humanos de una forma cómoda y sencilla.
Infórmate haciendo click aquí.
“Soy activista de Amnistía Internacional desde hace más 30 años y quería que el día de mañana, cuando yo no esté aquí, poder seguir sirviendo a la defensa de los derechos humanos.”
Carlos Fernández Valdivieso, Activista del Grupo de Lugo, 54 años
El Código Civil define el testamento como la declaración de voluntad escrita de una persona por la que dispone el destino de sus bienes y obligaciones, o parte de ellos, para después de su muerte.
Hacer testamento es un procedimiento sencillo y económico, con el que se pueden evitar problemas a familiares y allegados. El testamento sirve además para ordenar tus deseos y tener la certeza que se perpetuarán cuando no estés.
Como el fallecido no ha establecido quiénes son sus herederos, será la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco. Subrayar que en caso que no haya Herederos Forzosos y no se haya redactado testamento, la Ley designa como heredero al Estado, por tratarse de una herencia vacante.
Sí, el testamento se puede modificar tantas veces como se quiera. Simplemente realizando uno nuevo.
Son aquellos a los que la ley reconoce el derecho a heredar, al menos, una porción del patrimonio del fallecido, llamado legítima.
En primer lugar, los hijos y descendientes (tanto hijos como nietos); en segundo lugar, y a falta de descendientes, se considera herederos forzosos a los padres y ascendientes. La viuda o viudo heredarán en la forma que se establece en la Ley
Si no existen herederos forzosos, los herederos voluntarios pueden adquirir la totalidad de la herencia, y si concurren con los anteriores, podrán adquirir todo lo que exceda del tercio de legítima.
La legítima es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque por ley la reserva a determinados herederos llamados forzosos.
Un testador en su testamento, además de nombrar heredero, es decir, designar la persona o personas que reciban la generalidad de los bienes y derechos, también puede dejar bienes o derechos determinados a una persona, física o jurídica.
Esos bienes pueden ser un bien (un inmueble, un coche, una obra de arte, joyas, etc.) o un derecho (una prestación, el cobro de una deuda, un porcentaje patrimonial, etc.).
Los legados tendrán un límite: no pueden perjudicar en ningún caso la legítima de los herederos forzosos. Además, deben otorgarse obligatoriamente mediante testamento e indicarse de forma expresa.
La parte de la herencia que usted otorgase a AMNISTÍA INTERNACIONAL no se vería mermada por impuestos ya que al ser una persona jurídica no esta sujeta al impuesto de sucesiones. Así mismo los ingresos derivados de las Herencias y Legados están exentos en el impuesto de sociedades por ser una organización no lucrativa declarada de utilidad pública.
El Notario que haya autorizado el testamento está obligado, en el momento que llegue a su conocimiento el fallecimiento del testador, a notificar de su nombramiento a las entidades no lucrativas que aparezcan en el mismo.
No obstante, el procedimiento normal es que el Albacea (si es que se ha designado albacea en el testamento) notifique del nombramiento a todos los beneficiarios ya que está obligado para cumplir así con la voluntad del causante.
En el caso que no haya albacea, el resto de herederos han de comunicarse unos con otros y ponerse de acuerdo, ya que en el momento de hacer la partición de herencia todos los beneficiarios que aparecen en el testamento han de estar presentes, ya que de lo contrario no se podría hacer dicha partición.
De todas formas, si decide incluir a AMNISTÍA INTERNACIONAL en su testamento le rogamos nos lo comunique.