
© Mohammed Huwais/AFP/Getty Images
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Amnistía Internacional lleva más de 20 años contribuyendo al establecimiento y fortalecimiento de un sistema de justicia internacional que evite la impunidad de las personas responsables de graves violaciones de los derechos humanos como genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas o tortura.
En las dos últimas décadas se ha avanzado mucho con la puesta en marcha de diversos mecanismos para "hacer realidad la Justicia Internacional", que es precisamente el título de la campaña de Amnistía Internacional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación. Y el gran reto es que esos mecanismos funcionen en sus distintos niveles:
ALGUNOS DATOS Y CIFRAS
123
123 Estados se han adherido al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
21
La Corte Penal Internacional tiene asumidas 21 causas correspondientes a 8 Estados: Costa de Marfil, Sudán (situación de Darfur), Kenia, Libia, Malí, República Centroafricana, República Democrática del Congo y Uganda.
163
El principio de jurisdicción universal ha sido reconocido ya por 163 Estados, el 85% de los países del mundo.
LA JURISDICCIÓN UNIVERSAL... ¡EXPLICADA EN DOS MINUTOS!
Los crímenes de derecho internacional conllevan responsabilidad penal individual bajo el derecho internacional. Por su naturaleza atroz, afectan a toda la comunidad internacional, y se les considera como tales con independencia de que estén o no incluidos en la legislación nacional de un Estado. Para que sus responsables no queden impunes, los estándares internacionales establecen varios principios y características:
En el ámbito de los derechos de las víctimas, la justicia internacional se asienta sobre tres principios fundamentales: verdad, justicia y reparación.
Verdad para que las víctimas, sus familiares y toda la sociedad puedan saber lo ocurrido. Las autoridades deben determinar los hechos y el paradero de las víctimas y, además, reconocer públicamente los crímenes. Pero sin incluir amnistías por las atrocidades cometidas. En más de 30 países se han creado casi 40 Comisiones de la Verdad: organismos oficiales, temporales y no judiciales encargados de esclarecer crímenes de derecho internacional y cuyos informes finales suelen formular recomendaciones.
Justicia, que obliga a los Estados a investigar todos los delitos y enjuiciar a los presuntos autores en juicios con plenas garantías procesales. También cabe la extradición de las personas sospechosas a países que puedan o estén dispuestos a procesarlos en juicios justos.
Y plena reparación, que exige dar respuesta al sufrimiento de las víctimas y sus familias, y proporcionarles apoyo material y/o psicológico para que puedan reconstruir sus vidas. Las reparaciones pueden incluir desde la restitución (libertad, regreso al lugar de residencia, reintegración de empleo, devolución de bienes) y la indemnización compensatoria por perjuicios económicamente evaluables, hasta la satisfacción (disculpa pública, homenajes a las víctimas) y las garantías de no repetición de las violaciones de derechos humanos.>
“El principio de jurisdicción universal ha sido reconocido ya por 163 Estados, el 85% de los países del mundo.”
Crímenes de género
El Estatuto de Roma de la CPI tipifica ciertos actos de violencia contra las mujeres como crímenes de derecho internacional. Por ejemplo, las medidas para impedir nacimientos en el seno de un grupo con la intención de destruirlo total o parcialmente son calificadas de genocidio. La violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales graves, constituyen crímenes de lesa humanidad si se inscriben en un ataque sistemático y generalizado contra la población civil. Y actos similares a los anteriores cometidos en un conflicto armado, o como parte de un plan o política, o cometidos a gran escala, son conductas descritas como crímenes de guerra.
Crímenes de guerra
Crímenes que violan las leyes o costumbres de la guerra definidas en los Convenios de Ginebra y de La Haya. Incluyen los ataques contra civiles, y la tortura, los malos tratos o el asesinato de prisioneros de guerra. El artículo 8 del Estatuto de Roma establece la competencia de la Corte Penal Internacional.
Crímenes de lesa humanidad
Crímenes cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil en época de paz o de guerra. Se definen en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la CPI, e incluyen los homicidios, las desapariciones forzadas, la esclavitud, la privación de libertad, el apartheid, la deportación o traslado forzoso de población, la violación masiva y sistemática y otros actos inhumanos similares.
Desaparición forzada
Este concepto sirve para definir el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad llevada a cabo por agentes del Estado (o personas que actúan con su autorización, apoyo o aquiescencia) y que no se reconoce oficialmente. Unas veces, las autoridades niegan conocer tal hecho, y otras ocultan la suerte o el paradero de la persona desaparecida. Desde 2006 existe una Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra la Desaparición Forzosa.
Ejecuciones extrajudiciales
Homicidios ilegítimos (sin que medie un procedimiento legal) y deliberados realizados por un gobierno (o con su complicidad) o por un funcionario del Estado que actúa sin seguir órdenes de nadie.
Genocidio
Actos cometidos con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Se define en el artículo 6 del Estatuto de Roma de la CPI, y es considerado un crimen de derecho internacional desde que la ONU aprobó el 9 de diciembre de 1948 la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
Impunidad
Se emplea esta expresión cuando alguien puede cometer un delito (intimidación, ataques, asesinato, etc.) sin ser castigado o sufrir consecuencias.
Tortura
Se produce cuando una persona en posición de autoridad (agente del Estado o con cierto grado de aprobación oficial) inflige deliberadamente dolor o sufrimiento severos a otra persona con el fin de castigarla, intimidarla, coaccionarla u obtener información o una confesión. Puede ser física, sexual, o psicológica, como la privación del sueño o la humillación pública. Desde diciembre de 1984 existe una Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
“El Estatuto de Roma fue aprobado en 1998 y entró en vigor en 2002”