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La aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante, CDN o la Convención) es el cambio más importante sobre los derechos de infancia que se ha producido en la historia, pues modificó de forma radical la idea de cómo entendemos la relación de adultos con niños, niñas y adolescentes.

Antes de la Convención se concebía a la infancia como personas en formación, carentes de madurez y capacidad para tomar decisiones, por tanto, tenían que ser objeto de protección. Este paradigma cambia sustancialmente con la Convención, pues se considera que niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos, de modo que no solo tienen derecho a la protección –que es necesaria dado su condición de especial vulnerabilidad–, sino que también deben ser oídos para tomar decisiones respecto de cuestiones que les afecte. Así, la mayor revolución que incorpora la Convención es introducir en el catálogo de derechos aquellos que tradicionalmente no se les reconocía expresamente a niños, niñas y adolescentes, esto es, derechos civiles y políticos.

Sin embargo, el impacto que ha producido la CDN ha sido mucho más profundo que este cambio de paradigma. Ha contribuido a la transformación de millones de niños, niñas y adolescentes, quienes hoy gozan de mejor salud, mejor alimentación, mayor acceso a educación y mayor protección.

Dos niños rohingya

Unos niños rohingya regresan a sus hogares después de asistir a un centro de aprendizaje comunitario en el campamento de Balukhali.
© Amnistía Internacional/Ahmer Khan

1. Situación de la Convención en el contexto internacional

La entrada en vigor de la CDN ha significado un cambio sustancial en la vida de la infancia.Ha incentivado la creación de nuevas leyes y políticas públicas, tendientes a aumentar la protección de la infancia y su visibilidad.

Por ejemplo, es significativo el cambio que se ha producido respecto del castigo corporal: antes de 1989, solo tres países tenían leyes que prohibían todo castigo corporal, en cambio hoy son más de 50. Algo similar ha ocurrido con la edad legal mínima para contraer matrimonio: en los últimos seis años, quince países han aumentado la edad legal para contraer matrimonio hasta los 18 años o bien han retirado las exenciones que permitían celebrarlo.

En cuanto al trabajo infantil, entre 2000 y 2016, el número estimado de niños y niñas involucrados disminuyó en 94 millones, mientras que el número de niños y niñas que realizaron trabajos peligrosos disminuyó a más de la mitad. Sin embargo, de acuerdo a lo estimado por la OIT, los avances se han ralentizado desde 2012 y si se mantiene este ritmo, en 2025 aún habrá 52 millones de niños y niñas realizando trabajos peligrosos.

También es de gran importancia lo que ocurre con los conflictos armados, pues en ese contexto se dan algunas de las peores formas de violencia contra los niños y las niñas, tales como, el asesinato y la mutilación, el reclutamiento forzado en grupos armados y la violencia sexual. Aunque esto es positivo, este mecanismo se ha visto mermado por decisiones políticas como, por ejemplo, la retirada de la lista a la coalición liderada por Arabia Saudí en relación con su papel en Yemen.

La Convención también ha establecido un marco para que los Estados enfoquen su inversión en servicios esenciales, especialmente en sanidad y educación y, a su vez, hacer un seguimiento de los resultados para medir el avance.

Estudiantes manifestándose

Los y las estudiantes se manifiestan para apoyar la huelga de las escuelas a favor del movimiento por el clima, también conocido como Fridays for Future. Las huelgas tuvieron lugar en más de 40 países de todo el mundo. © Greenpeace / Pak Chai Tse

1.1. Algunos ejemplos

Así, en ejemplos más concretos, la mortalidad infantil en todo el mundo ha descendido de 93 por cada mil nacimientos con vida a 39 en la actualidad: una reducción absoluta en la cifra anual de muertes infantiles de 12,7 millones a 5,4 millones. En este sentido, el mejoramiento en la nutrición ha sido un factor relevante en esta mayor tasa de supervivencia infantil, así como también el mejor acceso al agua potable y servicios sanitarios: el 91% de la población mundial contaba con agua potable en 2015, comparado con el 76% en 1990. Sin embargo, probablemente, la causa más importante haya sido la red en favor de la supervivencia infantil, compuesta por organismos internacionales y ONG, que comenzó a funcionar a principios de los años 80 y se ha enfocado en la inmunización, la lactancia materna y combatir la deshidratación, entre otras causas de mortalidad infantil.

También ha mejorado el acceso de niños y niñas a la educación. En todo el mundo, los índices de matriculación en la enseñanza primaria han aumentado del 82% al 90% desde la adopción de la CDN. Sin embargo, sigue existiendo una brecha en el acceso de niños comparado con el de niñas. Es por ello que en los Objetivos de Desarrollo del Milenio para 2005 se proponía eliminar esta brecha de género. De forma nominal, se alcanzó esta meta mundialmente en 2014, no obstante, persisten grandes variaciones dentro de los países y entre países.

En cuanto a los niños y niñas en situación de extrema pobreza, es posible ver que hoy son muchos menos los niños y niñas que experimentan una necesidad material extrema en comparación con cuando se adoptó la CDN. Si bien ello también es consecuencia del aumento sustancial de PIB y el constante crecimiento económico, la Convención, como señalábamos, ha sido el marco de referencia para las inversiones de los gobiernos. A nivel global, en 1999 y 2015, el gasto nacional en educación aumentó del 4,1 % al 4,8 % del PIB, y en sanidad, del 4,6 % al 5,8 % en un periodo similar.

Por otra parte, la Convención también ha sido un marco para la cooperación internacional: desde 1989, se han extendido desde Europa y América Latina programas de protección social que benefician a niños y niñas en Asia y África. Sin embargo, la cobertura sigue siendo irregular y solo alcanza a un tercio, más o menos, de los niños y niñas del planeta. Otros problemas han sido la reducción de las prestaciones sociales desde la crisis financiera mundial de 2008-09 y que los países de bajos ingresos siguen dependiendo mucho de la ayuda, destinada a lo que a menudo son programas piloto, más que sistemas universales.

Finalmente, desde el punto de vista de participación, la CDN ha contribuido a crear un mundo en el que los niños y niñas deciden cada vez más sobre su futuro. En particular, en la CDN se reconoció que los niños y las niñas tienen derechos civiles y políticos, incluidos los derechos a la libertad de opinión y expresión y el derecho de reunión pacífica y de asociación.

Menores egipcios llevan camisetas con la leyenda "la vivienda es un derecho humano"

Menores egipcios llevan camisetas con la leyenda "la vivienda es un derecho humano". Una acción para denunciar los desalojos forzados en África organizada por Amnistía Internacional. © Amnesty International/Thomas Hartwell

2. Situación de la Convención en el contexto español

Desde la entrada en vigencia de la Convención, el primer gran cambio que se ha producido en España fue la aprobación de la Ley Orgánica de Protección de Menores. Particularmente, la ley española reconoce a los niños, niñas y adolescentes como titulares de una serie de derechos y, entre ellos; el derecho a ser oídos en todos aquellos procesos administrativos o judiciales que les afecten. También la Ley de 1996 establece los principios rectores de la actuación de los poderes públicos en materia de protección de la infancia (art. 11.2).

En julio de 2015, se aprobó la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (LOMSPIA) y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infan­cia y a la adolescencia (LMSPIA). Entre los aspectos positivos destaca la introducción de criterios que permiten identificar el interés superior del menor, así como el derecho del menor a ser escuchado en procesos que le afecten y se incluye la obligación de valorar el impacto en la infancia y adolescencia de todos los proyectos normativos.

Por otro lado, la introducción de un apartado específico dedicado a menores con trastornos de conducta significó un avance respecto a la situación anterior y recogió aspectos como la necesidad de que la permanencia de niños y niñas en centros sea la estrictamente necesaria. También es positivo que contemple el registro de las medidas de seguridad aplicadas en centros y la necesidad de que sea un médico quien prescriba la medicación. Sin embargo sigue siendo motivo de preocupación la indefinición que sigue produciéndose en relación a los niñas y niñas que deben ingresar en este tipo de centros.

Menos migrante

Menor migrante en México. © Sergio Ortiz/Amnesty International

3. Desafíos pendientes

Según los informes del Comité de Derechos del Niño, en España existen lagunas preocupantes en la implementación de la Convención. Debido a la crisis de 2008, se ha reducido la inversión pública –la que es desigual en las distintas comunidades cutónomas–, principalmente en educación, salud, vivienda y protección social, ha aumentado la pobreza y de la desigualdad social y, en consecuencia, hay más familias en riesgo de exclusión social. Esta problemática afecta de manera singular a niñas y niños de origen migrante y romaníes.

También continúa habiendo deficiencias en el sistema educativo con un elevado número de jóvenes que no terminan la enseñanza obligatoria. Ha habido un crecimiento de familias con bajos ingresos que no pueden acceder a plazas escolares –sobre todo de infantil– o de niños y niñas con discapacidad que carecen de los sistemas de apoyo necesarios. Tampoco hay cobertura de los costes indirectos como libros, transporte y comidas. En el sistema educativo persisten los estereotipos de género y la aplicación de estrategias para combatir fenómenos como el acoso escolar sigue siendo insuficiente.

Los centros de acogida atienden a numerosos niños, niñas y adolescentes, sin embargo, carecen de recursos suficientes y muchos presentan deficiencias en las instalaciones y problemas de hacinamiento. Están documentados casos de malos tratos y trato degradante de niños, niñas y adolescentes residentes, así como falta de mecanismos de denuncia que les sea accesibles. Tampoco existen sistemas de apoyo en su transición de la infancia a la adultez.

En el caso de niñas y niños refugiados persiste una gran falta de información sobre el sistema de protección, el que debe ser independiente a su nacionalidad. Es necesario reconocerles como solicitantes de protección internacional por derecho propio y que tengan a su disposición mecanismos de denuncia en casos de vulneraciones de sus derechos. En caso que viajen acompañados por familiares que no son sus padres, no deberían ser separados de sus acompañantes. Además, es urgente la mejora de la recepción y acogida en los centros de estancia temporal.

Se requiere una mayor información y coordinación sobre el envío de niños no acompañados a los organismos de protección de la infancia por parte de la policía, pues se ha observado lo siguiente: deficiencias en el trato y en la protección que reciben los y las menores en los centros de recepción; altos niveles de violencia; casos de prostitución de niñas; acceso insuficiente a la educación ordinaria o a actividades de esparcimiento; devolución automática y sin garantías de menores que buscan protección internacional; niñas y niños que se encuentran en la calle. Falta, además, un dispositivo de denuncia o bien uno que contenga las garantías necesarias.

El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que la legislación y las normas administrativas de todas las comunidades autónomas se ajusten plenamente a los principios y las disposiciones de la Convención de Derechos del Niño, así como asegurar que la legislación sea acorde con los marcos jurídicos nacionales relacionados con los derechos de la infancia, velar por su aplicación homogénea, promover una evaluación integral de las necesidades de niñas y niños, y garantizar recursos humanos, técnicos y financieros adecuados y suficientes.