Amnistía Internacional acoge con satisfacción la reciente adopción por la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Comisión Africana), en su 44º. Periodo Ordinario de Sesiones celebrada en Abuya (Nigeria), de una resolución en la que pide a todos los Estados africanos que aún mantienen la pena de muerte que “observen una suspensión de la ejecución de las condenas a muerte con vistas a la abolición de la pena de muerte”
La resolución, adoptada unos días después de que el Tercer Comité de la Asamblea General de la ONU votara a favor de una resolución similar sobre una suspensión de las ejecuciones, es un paso importante para convertir la Unión Africana (UA) en una zona totalmente libre de la pena capital.
En la resolución se expresa preocupación por el hecho de que algunos Estados africanos no hayan “hecho efectiva las resoluciones de la ONU y la resolución de 1999 de la propia Comisión Africana en la que se pide una suspensión de las ejecuciones”,así como por la aplicación de “la pena de muerte en condiciones en las que no se respeta el derecho a un juicio justo garantizado por la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y otras normas internacionales aplicables.”
Con la adopción de esta resolución, la Comisión Africana se alinea con la tendencia mundial hacia la abolición de la pena de muerte y respalda el llamamiento a los Estados africanos que aún mantienen la pena de muerte para que demuestren su compromiso observando una suspensión de las ejecuciones como primer paso necesario para la abolición. Amnistía Internacional considera que la resolución de la Comisión Africana representa una base firme para que el Estado actúe, tanto individual como colectivamente, a fin de observar una suspensión de las ejecuciones con vistas a la abolición en última instancia de la pena capital.
Los Estados miembros de la UA que aún mantienen la pena de muerte, es decir, Botsuana, Burundi, Camerún, Chad, Comoras, Congo (República Democrática), Egipto, Etiopía, Guinea, Guinea Ecuatorial, Lesoto, Libia, Nigeria, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Uganda y Zimbabue, deben adoptar medidas inmediatas para aplicar la resolución decretando la suspensión de las ejecuciones.
En línea con la resolución de la Comisión Africana, Amnistía Internacional hace un llamamiento a los Estados miembros de la UA para que respalden totalmente las votaciones que tendrán lugar en el pleno de la Asamblea General de la ONU a favor de una resolución sobre una suspensión de las ejecuciones, cuya celebración se prevé para la semana del 15 de diciembre de 2008.
Por otra parte, la Comisión Africana debe asimismo vigilar regularmente la implementación de la resolución a escala nacional. Los Estados africanos deben igualmente respaldar al Grupo de Trabajo sobre la Pena de Muerte de la Comisión Africana, participar en sus tareas y colaborar con él a fin de que cumpla sus mandatos de forma efectiva y eficaz, así como llevar a la práctica todas las recomendaciones de dicho Grupo de Trabajo.
Información complementaria La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, creada en virtud de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, adoptó en su 44º. Periodo Ordinario de Sesiones, celebrado del 10 al 24 de noviembre de 2008 en Abuya, una resolución en la que se pide a los Estados partes de la Carta Africana que observen una suspensión de la pena de muerte. Entre otros, la resolución recordaba el artículo 4 de la Carta Africana, que reconoce el derecho a la vida de todas las personas, y el artículo 5.3 de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, que garantiza la no aplicación de la pena de muerte por delitos cometidos por menores de 18 años.
La Comisión Africana también hizo notar que 27 Estados parte de la Carta Africana ya han abolido la pena de muerte en la ley o en la práctica, mientras que sólo seis han ratificado el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sobre la abolición de la pena de muerte.
En la resolución, la Comisión Africana pide a los Estados miembros de la UA que aún mantienen la pena de muerte que: A) Cumplan totalmente las obligaciones que han contraído en virtud de la Carta Africana y garanticen que todas las personas acusadas de delitos por los que es aplicable la pena capital reciben un juicio con las debidas garantías. B) Que, en el caso de que no lo hayan hecho aún, ratifiquen el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sobre la abolición de la pena de muerte. C) Que incluyan en sus informes periódicos información sobre las medidas que adoptan para la abolición de la pena de muerte en su país. D) Que respalden totalmente al Grupo de Trabajo sobre la Pena de Muerte de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en su labor encaminada a la abolición de la pena de muerte en África.
Con anterioridad, en su 26º. Periodo Ordinario de Sesiones, celebrado del 1 al 15 de noviembre de 1999 en Kigali (Ruanda), la Comisión Africana había adoptado su resolución ACHPR/Res 42 (XXVI), en la que pidió a los Estados partes de la Carta Africana que considerasen la posibilidad de observar una suspensión de la pena de muerte.
Amnistía Internacional asistió al periodo de sesiones de la Comisión Africana, así como al Foro de ONG que se celebró previamente en Abuya, y presionó a los miembros de la Comisión y trabajó con las organizaciones no gubernamentales (ONG) para respaldar la petición de una suspensión de las ejecuciones.
Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte porque es irrevocable y siempre existe la posibilidad de que se ejecute a hombres y mujeres inocentes en cualquier país que mantenga esta pena. La pena de muerte es intrínsecamente arbitraria y discrimina a los más pobres y marginados, así como a los miembros de comunidades minoritarias. La reducción del número de países en los que se llevan a cabo ejecuciones es espectacular: en 1989 hubo ejecuciones en 100 Estados; en 2007, Amnistía Internacional tuvo constancia de ejecuciones en 24 países.