En los últimos años estamos presenciando como el mundo del fútbol cada vez es menos ajeno al mundo de los derechos humanos. Hemos visto a seguidores de todo el mundo denunciar los abusos sufridos por miles de trabajadores migrantes en la organización de la Copa Mundial de Qatar, a la afición de clubes como el Newcastle inglés protestar por la compra del equipo por un fondo propiedad de las autoridades de Arabia Saudí o el rechazo a que este mismo país organice la Supercopa de fútbol española.
Es positivo ver que la afición piensa en algo más que en goles, rivalidad, etc. Y el miércoles 25 de octubre tuvimos un claro ejemplo en Glasgow. Durante el partido que enfrentaba al Celtic contra el Atlético de Madrid, la grada se inundó con cientos de banderas de Palestina, en una muestra de solidaridad de la afición escocesa con la población palestina. No era la primera vez. En el año 2016, durante el partido de Champions ante el Hapoel Beer Sheva, sucedió lo mismo, al igual que en 2014, con motivo del encuentro contra el KR Reikiavik islandés.
Hinchas del Celtic muestran banderas palestinas en apoyo a la población civil Palestina. © Action Images via Reuters/Jason Cairnduff
En España, unos días días antes, en el partido entre la Sociedad Deportiva Eibar y la Sociedad Deportiva Huesca, un aficionado ondeó una bandera palestina y fue expulsado del estadio por la Ertzaintza y la seguridad privada del Eibar por negarse a guardarla. Al día siguiente, el domingo 22, un profesor de la Universidad de Granada, Diego Checa fue identificado por agentes de policía durante el partido de baloncesto entre el Covirán Granada y el Casademont Zaragoza. ¿El motivo? Llevaba puesta una camiseta de la selección palestina de baloncesto. Diego fue identificado por la policía, que le comunicó que “probablemente me llegaría una sanción por incitación al odio".
Estas posibles sanciones vienen acompañadas, en el caso del aficionado de Eibar, del envío de una circular interna de la Liga, en la que especifica que “En el interior del recinto deportivo podrán exhibirse expresiones de apoyo al Club/SAD en el ámbito deportivo, sin que sea lugar para pancartas o elementos análogos o similares de carácter comercial (…), político (…), social, religioso o reivindicativo en cualquier sentido, ajenos al deporte”. Una indicación que se apoya en la Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, de 2007, que en su artículo 6 establece la prohibición en estadios y de “introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia”. La pregunta aquí es clara: ¿Una bandera o camiseta palestina incita a la violencia? ¿Incitaría a la violencia una bandera o camiseta israelí?
Repasemos la historia y lo que dice la legislación al respecto. En 2016, la Delegación de Gobierno de Madrid, amparándose en el mencionado artículo de la Ley del Deporte, prohibió la exhibición de banderas esteladas en el partido que iba a enfrentar el 22 de mayo al F.C. Barcelona y al Sevilla F.C. en el Vicente Calderón con motivo de la final de la Copa del Rey. Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso 11 de Madrid echó atrás esta prohibición, alegando que podía constituir una violación de derechos humanos, en concreto, del derecho a la libertad de expresión recogido en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por España.
Manifestación no autorizada en apoyo de la población civil palestina, en el marco del conflicto en curso entre Israel y el grupo islamista Hamás, 12 de octubre de 2023. © REUTERS/Sarah Meyssonnier
Evidentemente, el derecho a la libertad de expresión no es absoluto y debe tener límites y restricciones. Pero para ello, deben darse una serie de situaciones. Por ejemplo, que se demuestre que esta medida es necesaria y proporcionada para proteger intereses públicos especificados o los derechos o la reputación de otras personas o que sea necesaria para la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. En el caso de las banderas palestinas (o israelíes), no se dan estas circunstancias. En primer lugar, porque el mismo artículo 6 de la Ley 19/2007 no contempla la prohibición de símbolos que de manera pacífica reivindiquen sentimientos nacionalistas o independentistas. En segundo lugar, porque el mero hecho de exhibir una bandera palestina (o israelí) no es una alteración de orden público ni incita a la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación que atente contra la dignidad humana.
Por lo tanto, la prohibición de exhibir una bandera palestina no debería ser objeto de identificación, y ni mucho menos de expulsión del recinto deportivo y posteriores sanciones, ya que no cumple con los requisitos que la normativa internacional exige para poder restringir el derecho a la libertad de expresión. Evidentemente, ante las atrocidades cometidas por Hamás, y el bloqueo y los bombardeos en Gaza por Israel, el derecho a exigir pacífica y públicamente el respeto de los derechos de la población civil debe ser protegido, incluyendo las muestras de apoyo a los derechos de la población palestina (e israelí).