“Los policías me preguntaron que por qué había aguantado tanto. (...) Tenía miedo por ser ilegal y de que nadie me creyera porque él siempre me decía, ¿dónde vas a ir tú?, ¿quién va a creer a una extranjera ilegal?” Testimonio de una mujer marroquí. Madrid.- En lo que va de 2007, según datos de 15 de noviembre, la tasa por millón de mujeres extranjeras asesinadas por sus parejas o ex-parejas es seis veces mayor que la tasa de las españolas. De las 65 mujeres asesinadas hasta esa fecha, 41 serían españolas y 24 extranjeras. Respecto a la nacionalidad de los agresores, aunque no se ofrecen datos gubernamentales que crucen la nacionalidad de los agresores con la nacionalidad de las víctimas, según los que facilita el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en 2006 sólo en uno de cada cuatro casos de mujeres muertas por violencia de género tanto la víctima como el agresor eran extranjeros. Estas cifras evidencian que en España, al igual que en otros países, la violencia de género saca ventaja de la vulnerabilidad, la desprotección e indefensión de sus víctimas, en este caso las mujeres inmigrantes. Esta es la principal conclusión del Informe de Amnistía Internacional (AI): “Más riesgos y menos protección: mujeres inmigrantes en España frente a la violencia de género”, presentado hoy con motivo de la celebración el próximo 25 de noviembre del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Amnistía Internacional celebró la aprobación de la Ley Integral por ser la primera norma que reconocía la vulnerabilidad de las mujeres inmigrantes ante la violencia de género y establecía el compromiso de que no fueran discriminadas. En palabras de María Naredo, principal investigadora del informe: “Sin embargo, a pesar de la Ley Integral y de algunas medidas adoptadas, lo cierto es que siguen existiendo desventajas y obstáculos que impiden a estas mujeres superar el ciclo de la violencia y obtener justicia”. Según Amnistía Internacional, continúa la desigual protección a los derechos humanos de las inmigrantes víctimas de violencia de género, especialmente en el caso de las mujeres reagrupadas en España por su agresor y las que se encuentran en situación irregular. “La escasa atención prestada a sus necesidades en el desarrollo de la Ley Integral y las trabas creadas por algunas normas dictadas posteriormente son la causa principal de que encuentren obstáculos en la búsqueda de asistencia, protección y justicia ante la violencia que sufren”, asegura Naredo. Dificultad de acceso a los recursos para superar el ciclo de violencia Tener que acreditar la condición de víctima de violencia de género únicamente a través de la denuncia o de la orden de protección concedida como requisito para acceder a centros de acogida o servicios de tratamiento psicológico prolongado, es un obstáculo para aquellas mujeres que por miedo u otras circunstancias no interponen la denuncia. La consecuencia es que las mujeres con más necesidad de un apoyo especializado son derivadas a recursos que no les sirven. Hay importantes barreras para que las mujeres inmigrantes víctimas de violencia de género accedan a una autonomía económica que les facilite salir del ciclo de violencia. “Ni las autorizaciones de residencia independientes para mujeres reagrupadas por su agresor ni las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales para víctimas de violencia de género en situación irregular llevan aparejada una autorización de trabajo, por lo que en la práctica son de escasa utilidad”, señala Itziar Ruiz-Giménez, especialista en inmigración y refugio de Amnistía Internacional. “Además, se exige a estas mujeres el mismo requisito para acceder a una autorización de trabajo que a cualquier persona inmigrante, es decir, que cuenten con una oferta de trabajo, lo que en muchas ocasiones, debido a sus circunstancias como víctima de violencia de género, puede ser imposible”. Por otra parte, las inmigrantes en situación irregular siguen sin poder acceder en la práctica a las ayudas económicas previstas en la Ley Integral, tal como ya indicó el Consejo Económico y Social en 2005, sin que se hayan tomado medidas para abordar esta discriminación. Tampoco tienen acceso a las ayudas genéricas que se perciben a través de la Renta Activa de Inserción (RAI), adscritas al ámbito de las ayudas sociales para demandantes de empleo. Dificultad de acceso a la justicia A pesar de que la Ley Integral prevé para las víctimas de violencia de género el derecho a “recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones Públicas”, existen deficiencias en el acceso a la información de las mujeres inmigrantes sobre los derechos que les asisten y los recursos de los que pueden disponer. Amnistía Internacional ha documentado casos en los que no se ha garantizado la asistencia de intérpretes en dependencias policiales –en ocasiones sustituido por la traducción de un familiar o acompañante de la propia víctima– cuando una mujer que acude a denunciar se expresa con dificultad en el idioma oficial. A lo largo del proceso judicial parece estar garantizada la asistencia de intérpretes, pero no la formación de los mismos en violencia de género. Amnistía Internacional ha presentado ejemplos en los que la víctima no se sintió entendida y bien interpretada, e incluso algunos en los que se sintió juzgada y fue recriminada por el intérprete.
¿Expulsión, antes que protección? Sigue en vigor la Instrucción 14/2005 de la Secretaría de Estado de Seguridad, dictada en el desarrollo de la Ley Integral, que ordena a los agentes policiales que, además de seguir el protocolo común de trato a víctimas de violencia de género, ante la llegada de una víctima extranjera averigüen si su situación es irregular y, en ese caso, sigan un procedimiento que puede derivar en un expediente sancionador, e incluso en una expulsión. Sobre esta Instrucción, Amnistía Internacional ha mantenido desde que fue dictada que representa un obstáculo de gran envergadura, que es colocado precisamente en la puerta principal de acceso a la justicia, que son las dependencias policiales. “Hasta ahora, Amnistía Internacional no ha encontrado casos de mujeres con una orden de expulsión a raíz de su denuncia lo que, esto se debe tanto a la falta de aplicación de la misma –que varía de unas dependencias policiales a otras- como a que algunas víctimas en situación irregular tengan miedo de denunciar”, señala Itziar Ruiz-Giménez. Además, la organización ha documentado una gran desinformación entre profesionales que asesoran directamente a mujeres inmigrantes víctimas de violencia de género acerca de la vigencia y el contenido de la Instrucción 14/2005. A Amnistía Internacional le preocupa que las mujeres no asesoradas, o las que acudan solas a la dependencias policiales, puedan estar más expuestas a la aplicación de esta Instrucción y a verse inmersas en un procedimiento sancionador. Responsabilidades estatales y autonómicas “El Estado español debe garantizar la plena protección de los derechos humanos de las mujeres inmigrantes ante la violencia de género, con independencia de sus circunstancias personales o administrativas. Para ello, el Gobierno español debería realizar un desarrollo normativo de la Ley Integral que elimine las desventajas y obstáculos añadidos que sufren estas mujeres”, afirma María Naredo. Algunas de las medidas a adoptar deberán ser puestas en marcha y gestionadas por las administraciones autonómicas, por lo que Amnistía Internacional hace un llamamiento también a estas administraciones para que acojan e implanten las recomendaciones de materias de su competencia, con independencia de que todas ellas se incluyan en una norma de ámbito estatal. Entre las recomendaciones de Amnistía Internacional al Gobierno español destacan: · La creación de mecanismos alternativos a la denuncia y la orden de protección para acreditar la condición de víctima de violencia de género · La reforma del Reglamento de Extranjería para que las autorizaciones de residencia, tanto a mujeres reagrupadas por su agresor como por circunstancias excepcionales, llevan aparejada una autorización de trabajo · La retirada de la Instrucción 14/2005 de la Secretaría de Estado de Seguridad Ciberacción Hoy, 23 de noviembre, Amnistía Internacional pone en marcha a través de su página web: www.es.amnesty.org/nomasviolencia/actua-nov07.php una ciberacción dirigida a la Vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega en la que se le pide que el Ejecutivo tome las medidas necesarias para que se garantice el acceso de las mujeres inmigrantes a los recursos especializados de asistencia a las víctimas de género, a aquellos que puedan facilitar su autonomía económica, y al acceso a la justicia.