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El Congreso debe aprobar un Código Penal que respete los derechos de mujeres y niñas

Palacio Nacional de la República Dominicana y K-Bien via wikipedia - bajo licencia GFDL
La decisión del Presidente de la República Dominicana, el pasado 28 de noviembre, de no promulgar el Código Penal y de efectuar observaciones sobre los artículos que criminalizan la interrupción del embarazo demuestra un compromiso con los derechos humanos y debe ser respetada por el Congreso, dijo Amnistía Internacional. En una carta dirigida al Presidente de la Cámara de Diputados, el Presidente observó que el Código Penal debería claramente especificar las situaciones excepcionales que constituyen una excepción a la criminalización del aborto. Explicó que estas situaciones son la que ponen “en juego derechos fundamentales de toda mujer embarazada, como lo constituyen el derecho a la vida y a la salud, el respeto a su dignidad humana y a su integridad psíquica y moral”. Igualmente, el Presidente recordó que la criminalización total del aborto tiene consecuencias graves no solamente para las mujeres y las niñas, sino también para los profesionales de la salud y para los familiares, en casos de menores de edad. “El hecho que el Presidente haya sustentado su decisión en derechos humanos garantizados en la constitución dominicana y en los tratados internacionales ratificados por el país, significa que el Congreso ahora no tiene mucha margen de maniobra. Las obligaciones de derechos humanos que crean estas normas son obligatorias para los tres poderes del Estado. El mensaje del Presidente ha sido claro”, dijo Erika Guevara-Rosas, directora para las Américas de Amnistía Internacional. El Presidente recomendó emendar el Código Penal de manera a permitir la interrupción del embarazo “cuando sea practicada por personal médico especializado, en establecimientos de salud, públicos o privados, dentro de los
plazos que se consideren de lugar y solo en tres supuestos debidamente fundamentados: cuando la vida de la madre corre peligro, cuando la madre ha sido víctima de violación o incesto o cuando el feto tenga malformaciones incompatibles con la vida”.

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