“No podemos ayudarlas si no denuncian. No podemos ayudarlas, no podemos apostar, y no digo el Gobierno, digo toda la sociedad, si esas mujeres no denuncian”. Ana Mato. Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad Rueda de prensa, 25 de junio de 2012 Ante la violencia de género, las autoridades insisten en que si no hay denuncia no puede haber ayuda. Sin embargo, Amnistía Internacional ha podido constatar cómo casi 8 años después de la Ley de medidas de protección integral contra la violencia de género (Ley Integral) las mujeres siguen encontrado graves obstáculos al acceso y a la obtención de justicia y protección. El número de sobreseimientos es muy elevado, 48.000 sólo en 2011, y el número de órdenes de protección se ha reducido en 10 puntos desde 2007, según datos del Consejo General del Poder Judicial.
Desde la entrada en vigor en enero de 2005 de la Ley Integral hasta el 8 de noviembre de 2012, 503 mujeres han perdido la vida a manos de su pareja o ex parejas. Y según la Macroencuesta realizada por el Gobierno español en 2011, se estima que en todo el territorio español más de dos millones de mujeres han sufrido maltrato alguna vez en su vida. Cerca de 600.000 en los últimos doce meses. Sin embargo, los datos del Consejo General del Poder Judicial constatan la tendencia a la baja en el número de denuncias desde 2008.
La Ley Integral estableció la creación de Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM). Y aunque, Amnistía Internacional reconoce la importante labor que realizan los profesionales en este ámbito, desde la puesta en marcha de estos juzgados, Amnistía Internacional alertó de la persistencia de trabas que dificultaban el acceso de las mujeres a la protección y la justicia. A más de siete años de su funcionamiento, la organización lamenta que éste no se haya evaluado, pese a que existen cifras preocupantes.
Según el Consejo General del Poder Judicial, entre 2006 y 2011, el 64% de los casos fueron sobreseídos. Sólo en 2011 se archivaron en el conjunto del Estado una media del 45% de las denuncias. También se produjo un descenso en la concesión de órdenes de protección solicitas por las mujeres: un 36,8% de las solicitudes de orden de protección fueron rechazadas. Y las sentencias condenatorias se sitúan en el 50%, diez puntos por debajo del porcentaje de 2006.
“Todos estos datos sugieren que existen importantes barreras en el acceso a la protección, a la justicia y a la reparación de las víctimas. Y en lugar de justificar la inacción de las instituciones descargando en las víctimas la “obligación” de denunciar, las autoridades deben verificar la efectividad de esa protección, e identificar los obstáculos que impiden que las mujeres puedan obtener justicia y protección real”, señaló Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España.
Obstáculos que explican la caída de las cifrasAmnistía Internacional ha identificado seis ámbitos de especial preocupación en los que se pone de manifiesto la grave desprotección y/o falta de diligencia en la protección a las mujeres y niñas víctimas de violencia que han decidido denunciar:
1. No todas las mujeres son adecuadamente informadas sobre sus derechos. La Ley Integral garantiza el derecho a la información de las víctimas. Sin embargo, Amnistía Internacional ha comprobado cómo la información no llega a las personas que no conocen el idioma o el funcionamiento del sistema penal, al no garantizarse intérpretes de calidad en comisarías y en juzgados.
2. Déficit en la disponibilidad y la calidad de la asistencia letrada. La Ley Integral contempla la creación de “turnos de oficio de guardia”. Amnistía Internacional ya puso de relieve la desigual dotación de estos turnos de oficio, en muchos casos infravalorados. En la actualidad, los recortes presupuestarios en justicia podrían estar mermando aún más la disponibilidad de abogados y abogadas. La mayoría de los casos seguidos por Amnistía Internacional se encontraron con sus representantes legales minutos antes de empezar el juicio. A esto hay que unir que la calidad de la asistencia está directamente vinculada al interés y sensibilidad de cada profesional, que siguen sin contar con una formación adecuada.
3. Falta de diligencia en la investigación judicial. Es la propia víctima quien tiene que aportar las pruebas necesarias, y los casos son sobreseídos sin apenas investigación de oficio por parte del juzgado competente, ni por parte de la Fiscalía. Amnistía Internacional ha documentado casos en los que las pruebas que presenta la mujer son denegadas por el juzgado al considerarlas “innecesarias”, a la vez que los casos son archivados, incluso en casos en los que hay niñas abusadas sexualmente. Según datos del CGPJ, en 2011, de los 48.000 autos de sobreseimiento en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, más de 40.000 fueron dictados por ese motivo.
4. Sin “marcas físicas”, los obstáculos se multiplican. Amnistía Internacional ha podido contrastar que en casos de violencia psicológica y/o sexual o de violencia habitual, sin lesiones físicas recientes, existen aún mayores dificultades para que las denuncias de las víctimas prosperen. En todos los casos documentados por AI, y en los de las mujeres asesinadas que contaron con denuncias previas sólo lograron enjuiciar alguna de las conductas, normalmente de escasa entidad.
5. La contradenuncia como estrategia de impunidad. Amnistía Internacional contempla con gran preocupación la práctica de algunos agresores de denunciar a las mujeres. Cientos de mujeres son condenadas y se enfrentan a penas muy similares a las de sus agresores, lo que resulta una fuente extrema de revictimización.
6. Prejuicios y trato irrespetuoso en la obtención del testimonio de las víctimas. La organización ha contrastado cómo las víctimas de violencia de género se enfrentan a prejuicios que ponen en duda la credibilidad de sus testimonios, especialmente las mujeres extranjeras en situación irregular. También a falta de pruebas se las somete a duros interrogatorios para intentar “desacreditar” sus testimonios, una práctica contraria a las recomendaciones de organismos internacionales.
Consecuencias de estos obstáculos“Me pueden dar un golpe, me pueden llevar un pedazo, pero yo no vuelvo a denunciar”. Mujer dominicana que vio denegada la orden de protección y archivadas sus dos denuncias por violencia de género en 2012
En los casos de las mujeres y las niñas documentados por la organización se han encontrado procedimientos judiciales no adaptados a sus necesidades, con trabas que les han impedido la obtención de justicia y que no han facilitado la justa resolución de los casos.
“Ante esta situación hemos constatado en primer lugar, el impacto negativo en el proceso de recuperación de las mujeres, así como la pérdida de confianza en la justicia y la búsqueda de protección al margen del sistema judicial, aunque para ello tengan que vivir escondidas. En segundo lugar, con los sobreseimientos y la absolución de los agresores, éstos se siente más legitimados, y en todos los casos que hemos documentado se han repetido las agresiones. Y por último, la falta de evaluación consolida las malas prácticas profesionales”, manifestó Esteban Beltrán.
Peticiones de Amnistía Internacional Amnistía Internacional insta al Estado español a rendir cuentas sobre el cumplimiento de sus obligaciones internacionales concernientes al acceso y la obtención de justicia y protección para las víctimas de violencia de género.
Y a todas las demás instituciones (Parlamento, Ministerio de Justicia, Consejerías de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía General y Fiscalías especiales y los Colegios de abogados), la organización les pide según sus competencias:
- que lleven a cabo un estudio en profundidad sobre la garantía de los derechos de las víctimas ante la justicia en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, y de las cifras que se están dando en estos siete años de funcionamiento.
- que aseguren la especialización real, no sólo nominal, de los órganos judiciales encargados de violencia de género.
- que garanticen la disponibilidad y la calidad de la asistencia letrada a las víctimas de violencia de género, incluida la violencia sexual y la trata de personas desde la interposición de la denuncia y durante todo el proceso judicial. Para ello se debería fijar el número de letrados y letradas adscritos a estos turnos, en función del número de población del territorio correspondiente.
- que mejoren los mecanismos de formación inicial y continua de jueces, fiscales, abogados e intérpretes en materia de derechos humanos y violencia contra las mujeres desde un enfoque de género.
/// FIN