Madrid.- Este viernes se cumple el plazo para que el rapero, Pablo Hasél, entre en prisión por un delito de enaltecimiento del terrorismo. El músico también ha sido condenado por injurias contra la Corona y contra las instituciones del Estado. Amnistía Internacional considera que el encarcelamiento de Hasél por sus expresiones artísticas es injusto y ha lanzado una nueva campaña para exigir, una vez más, la reforma del Código Penal, puesto que considera que algunos de sus artículos vulneran el derecho a la libertad de expresión. El artista C. Tangana ha participado en la campaña, con un vídeo en el que anima a la gente a actuar para cambiar la ley, para que "los artistas podamos expresarnos sin miedo a ir a la cárcel".
“Nadie debería ser procesado penalmente sólo por expresarse en redes sociales o por cantar algo que pueda ser desagradable o escandaloso. No se pueden penalizar expresiones que no incitan de manera clara y directa a la violencia. Si no se modifican estos artículos se seguirá silenciando la libertad de expresión y coartando las manifestaciones artísticas”, señala Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España.
"La entrada en prisión de Hasél es una restricción excesiva y desproporcionada de su libertad de expresión, pero no es el único que sufre las consecuencias de leyes injustas: muchos otros artistas, periodistas o activistas han recibido cuantiosas multas o largos periodos de exclusión del sector público. Y una consecuencia intangible pero triste para nuestra sociedad: la autocensura por miedo a sufrir la represión", lamenta el director de AI.
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Pablo Hasél ha sido condenado a nueve meses de prisión y seis años de inhabilitación por un delito de enaltecimiento del terrorismo. También ha sido condenado por los delitos de injurias a la Corona y contra las instituciones del Estado. En total, tendrá que afrontar una multa de casi 30.000 euros. Su caso, así como el de otras personas usuarias de redes sociales, periodistas, profesionales del derecho y artistas musicales, como Cesar Strawberry (Def con Dos) o la estudiante Cassandra forma parte del informe publicado por Amnistía Internacional en 2018, “Tuitea… si te atreves. Cómo las leyes antiterroristas restringen la libertad de expresión en España”. Este informe denuncia cómo estas personas han sido procesadas en virtud del artículo 578 del Código Penal, que prohíbe el “enaltecimiento” del terrorismo y la “humillación de las víctimas de los delitos terroristas”, reprimiendo así expresiones de índole política o provocativa, sobre todo en las redes sociales, y a la comunidad artística del país.
En los últimos años se ha reducido el número de personas condenadas por enaltecimiento al terrorismo a través de redes sociales, pasando de 35 en 2016 a solo una en 2020. Sin embargo, en 2019 todavía se celebraron nueve juicios en España por este tipo de delito. Entre 2017 (31 personas condenadas) y 2018 (6 personas condenadas) se ha producido la reducción más importante.
España es Estado Parte en varios tratados internacionales vinculantes que garantizan el derecho a la libertad de expresión, es decir, el derecho de todas las personas a buscar, recibir y difundir información e ideas. Y aunque, según el derecho internacional, se pueden imponer ciertas limitaciones al ejercicio de la libertad de expresión, se exigen una serie de condiciones para ello. Entre otras, estas limitaciones deben estar establecidas en la ley de un modo claro y accesible; sólo pueden imponerse para ciertos fines legítimos específicos (como preservar la seguridad nacional, el orden público o, como en el caso de la apología del odio, proteger los derechos de otras personas); deben ser manifiestamente necesarias (es decir, la medida menos intrusiva que alcance el fin perseguido) y proporcionales; y no deben menoscabar el propio derecho a la libertad de expresión. Por eso, Amnistía Internacional considera que usar el Código Penal con el propósito o efecto de inhibir la crítica legítima viola la libertad de expresión.
La organización se opone también a cualquier ley que prohíba insultar o faltar el respeto a los jefes de Estado, la Corona, o figuras públicas. Para AI, los jefes de Estado, por el hecho de ser figuras públicas, deben tolerar más críticas que la ciudadanía. El uso de leyes sobre difamación con el fin o el efecto de impedir las críticas legítimas al gobierno o a cargos públicos viola el derecho a la libertad de expresión. Lo mismo sucede con el delito de ofensa contra los sentimientos religiosos: la protección de conceptos abstractos o creencias religiosas o de otra índole, o de las sensibilidades religiosas de sus adeptos, no es un motivo para restringir la libertad de expresión.
España fue condenada hasta en tres ocasiones (2011, 2016 y 2018) por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por aplicación del artículo de injurias a la Corona, en vulneración del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En cuanto al delito de ofensa contra los sentimientos religiosos, Amnistía Internacional alerta del posible efecto disuasorio que podría tener sentencias como la del pasado 10 de noviembre de 2020, en la que un juzgado de lo Penal de Málaga condenó a una mujer por un delito contra los sentimientos religiosos por expresiones utilizadas durante una movilización ciudadana, a una de pena de multa de 2.700€.
Amnistía Internacional ha lanzado una ciberacción en la que exige al Ministerio de Justicia que, en la futura reforma del Código Penal, estos delitos sean eliminados, y se garantice que ninguna de sus disposiciones criminaliza de manera indebida expresiones ni creaciones artísticas amparadas por el derecho a la libertad de expresión. Aunque el gobierno ha anunciado una posible reforma del Código Penal, y a falta de conocer más detalles sobre la misma, Amnistía Internacional recuerda que esa reforma tiene que ir encaminada a alinearse con estándares internacionales de derechos humanos, para que solo se penalice la incitación directa a la violencia.>