Una reforma del Código Penal para que prime solo el consentimiento de la víctima en los delitos sexuales
La sociedad demanda que el Código Penal reconozca que solo sí es sí. Con la sentencia de Manresa vimos una vez más cómo la distinción del Código Penal entre agresión y abuso basada en si se ha usado o no la fuerza en una violación debe ser reformada urgentemente. La sociedad está demandando una regulación que acabe con esta distinción.
Esta reforma del Código Penal debe centrarse en el consentimiento libre y expreso dado por la mujer, tal y como establece el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia hacia las mujeres.
En los delitos contra la libertad sexual es donde queda más patente la necesidad de que el Código Penal recoja los cambios de mentalidad de una sociedad que rechaza multitudinariamente la violencia que sufren las mujeres por el mero hecho de serlo.
Manifestación en Madrid por el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, 25 de noviembre de 2019. © Adolfo Luján
Una reforma del Código Penal para garantizar la libertad de expresión
Personas usuarias de redes sociales, periodistas, profesionales del derecho y artistas musicales han sido procesadas en virtud del artículo 578 del Código Penal, que prohíbe el “enaltecimiento del terrorismo” y la “humillación de las víctimas de los delitos terroristas”.
A pesar de que el derecho a la libertad de expresión incluye el uso de expresiones que puedan ofender, escandalizar o molestar, en España puede implicar en la actualidad una condena de prisión. Como consecuencia nos encontramos con una autocensura cada vez mayor y, en general, un efecto inhibidorde la libertad de expresión en España.
Para que no se produzcan más casos esperpénticos como los juicios a los titiriteros, a la estudiante Cassandra Vera o al cantante César Strawberry, pasando por los raperos Valtonyc, Pablo Hásel y el grupo La Insurgencia, la derogación del artículo 578 del Código Penal es inaplazable.
También consideramos que se debe derogar el delito de injurias a la corona, de conformidad con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos según el cual que el jefe del Estado disponga de una mayor protección frente a las injurias contraviene el espíritu del Convenio Europeo. Asimismo debe derogar el delito de ofensa a los sentimientos religiosos, ya que prohibir las muestras de falta de respeto a una religión es contrario a la libertad de expresión.
Una reforma del Código Penal para proteger la desobediencia civil pacífica
Las penas de prisión impuestas a los líderes de organizaciones de la sociedad civil Jordi Sànchez y Jordi Cuixart son consecuencia de la vaguedad de la definición del delito de sedición en el Código Penal español y de la interpretación, excesivamente amplia y peligrosa, de esta definición que ha hecho el Tribunal Supremo.
La falta de claridad de la definición del delito de sedición en la legislación española permite la imposición de restricciones indebidas a los derechos a la libertad de expresión y reunión pacífica al criminalizar una amplia gama de acciones directas no violentas protegidas por el derecho internacional de los derechos humanos. Tal como han señalado diversas instancias internacionales, entre ellas la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las acciones directas no violentas, incluyendo actos de desobediencia civil, se encuentran protegidas por los derechos a la libertad de expresión y reunión pacífica –incluso cuando supongan una vulneración de la ley– siempre que no se cometan de forma violenta.
El Parlamento debe revisar la definición del delito de sedición con carácter urgente para no criminalizar actos pacíficos de desobediencia civil ni restringir indebidamente la libertad de reunión pacífica o de expresión.
Los y las manifestantes sostienen banderas republicanas y pancartas de personas desaparecidas y muertas al objeto de exigir justicia para las víctimas de los crímenes cometidos durante el franquismo. © REUTERS/Susana Vera
Una reforma del Código Penal para cumplir con normas internacionales de derechos humanos relativas a la tortura, las desapariciones forzadas y otros crímenes
España debe reformar las definiciones de tortura y desaparición forzada en el Código Penal para cumplir con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y con la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
De igual modo es necesario reformar la definición de crímenes de lesa humanidad para que se ajuste plenamente al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Una reforma del Código Penal para reformar los delitos de terrorismo
Por último, es necesario reformar los delitos de terrorismo del Código Penal para asegurarse de que no contienen definiciones excesivamente generales o imprecisas ni se rebasa la definición de “actos terroristas” formulada por el relator de la ONU sobre este asunto.
El caso Alsasua es un ejemplo de cómo España está aplicando una legislación que ha ampliado de forma desproporcionada los delitos de terrorismo, alejándose de los requisitos de claridad y precisión exigidos por el Derecho Penal y por diversos relatores de Naciones Unidas.
Si el Código Penal se beneficiara de todas estas reformas, nuestra legislación pegaría un gran salto en su adecuación a los estándares internacionales de los derechos humanos.
Es posible, es el momento, sólo falta voluntad política.