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Los fallos de Alsasua: Motivación ideológica para justificar la gravedad de las penas, falta de imparcialidad y excesivo uso de la prisión preventiva

  • Amnistía Internacional muestra preocupación por una sentencia que, aunque descarta que sean delitos de terrorismo, utiliza una motivación ideológica para justificar la gravedad del delito contra los guardias civiles y sus parejas.
  • Amnistía Internacional considera que la imparcialidad del procedimiento judicial contra los acusados ha podido estar mermada.
  • La organización insiste en que nunca debieron ser acusados de terrorismo, y que la definición de este delito en el Código Penal es demasiado vaga y amplia.
Madrid/Pamplona.- Este sábado se celebra en Madrid una manifestación en apoyo a las personas condenadas por el caso Alsasua, en el que una agresión a dos guardias civiles y sus parejas en octubre de 2016, ha conllevado la entrada en prisión de cuatro de ellos, y la ratificación del auto de prisión provisional para los tres que se encontraban en este régimen desde el pasado noviembre de 2016. A pesar de que finalmente el tribunal no considera que los hechos por los que se les juzgaba puedan ser calificados de lesiones y amenazas terroristas de acuerdo con el artículo 573 del Cógido Penal, Amnistía Internacional, reconociendo la gravedad de la agresión y la necesidad de que estos hechos fuesen investigados y que no queden impunes, considera que este caso nunca debió investigarse como terrorismo, ya que dicha calificación ha tenido un serio impacto tanto en el desarrollo de la investigación como en la sentencia. El tribunal, en su razonamiento, utiliza la vinculación de los acusados con un movimiento social que considera relacionado con el entorno de ETA para justificar la motivación y gravedad del incidente, que finalmente ha sido tenido en cuenta para aplicar el grado máximo de las penas previstas. Además, la acusación del delito de terrorismo ha conllevado que se realice una investigación y un procedimiento de excepcionalidad, diferente del que se emplea en un procedimiento ordinario. Tras la sentencia, dictada el pasado 1 de junio, tanto el Fiscal como los abogados de los acusados han anunciado que van a recurrir ante la sala de apelación de la Audiencia Nacional. Amnistía Internacional quiere manifestar su preocupación ante el hecho de que el Fiscal mantenga su calificación como delito de terrorismo para los hechos por los que se les acusa. Para Amnistía Internacional, la vinculación de todos los acusados con el movimiento OSPA, cuando en la sentencia solo en el caso de dos de los condenados se hace referencia a esta conexión, y cuando además se trata de un movimiento legalizado, está provocando que se les presuma una motivación ideológica que podría estar violando su derecho de libertad de expresión, reunión y opinión política. “A pesar de que hayan sido absueltos por un delito de terrorismo, las altas condenas de privación de libertad están justificadas en parte en base a una argumentación que presupone una intencionalidad ideológica de los acusados, a pesar de que el propio tribunal dijo que no podía ser probada ninguna vinculación política”, asegura Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España, organización que ha sido entidad observadora durante el juicio. Para Amnistía Internacional resulta también muy preocupante que la sentencia recoja la agravante de discriminación del artículo 22.4, que considera como circunstancias agravantes de la responsabilidad penal “cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad”. El Tribunal ha aplicado este articulo porque entiende que los guardias civiles y sus parejas fueron atacados por su pertenencia a un determinado estamento o cuerpo policial, como consecuencia de una motivación ideológica basada en la animadversión e intolerancia contra dicho estamento. “No es posible argumentar que el delito haya sido discriminatorio como consecuencia de la ideología de los condenados, ya que el artículo 22.4 del Código Penal establece que es la supuesta ideología de la víctima y no la del perpetrador lo relevante para evaluar si la discriminación ha tenido lugar o no”, declara Beltrán. Ademas, recuerda la organización, la policía, ya de por sí tiene una protección adicional en el Código Penal, mediante la cual se agrava el delito cuando la agresión de produce contra la autoridad y esto ya se ha aplicado en este caso. Imparcialidad
Amnistía Internacional también considera que la imparcialidad durante el juicio ha podido verse mermada por el hecho de que la Magistrada Presidenta del Tribunal, Concepción Espejel, no se haya apartado de este procedimiento penal, y denegara la petición de su recusación presentada por los abogados de las ocho personas procesadas. Según los estándares internacionales de derechos humanos, y consolidada jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la imparcialidad es esencial para la toma de decisiones en una causa penal, y debe ser probada tanto de manera objetiva como subjetiva. "Para que un proceso sea justo no solo es importante la imparcialidad, sino también la apariencia de imparcialidad. Tal y como ha afirmado el TEDH: ‘la justicia no solo debe impartirse, sino que además debe verse que se imparte", afirma Beltrán. “No podemos obviar que la propia presidenta del tribunal es familiar directo de un alto cargo de la Guardia Civil” -ha dicho Esteban Beltran-, “además de que tanto ella, como la jueza de instrucción, Carmen Lamela, han sido condecoradas con la Orden de Mérito de la Guardia Civil por `conductas de extraordinaria relevancia que benefician a la reputación de la Guardia Civil`”. Concretamente, en el caso de la jueza Lamela este premio tuvo lugar 11 días después de que dictase auto de apertura de juicio oral para el caso Alsasua. Prisión “provisional”
Tres de las personas acusadas en esta causa se encuentran en prisión provisional en cárceles en Madrid desde el 14 de noviembre de 2016, es decir, desde hace más de un año y siete meses, bajo un régimen penitenciario mucho más estricto que se aplica a las personas sospechosas de terrorismo. Otros cuatro han tenido que ingresar en prisión el pasado cinco de junio, cuando se llevó a cabo la última revisión y se decidió  mantener esta medida de privación de la libertad, tras la condena, a pesar del anuncio de recurrir la misma por los abogados. Amnistía Internacional recuerda que la privación de libertad debe ser una medida excepcional, únicamente permitida cuando sea estrictamente necesaria y proporcional para prevenir el riesgo de que la persona acusada se sustraiga a la acción de la justicia o entrañe un peligro para otras personas o de injerencia en las pruebas o la investigación. En este sentido, el Tribunal Europeo ha señalado que, cuanto más se prolongue la detención antes de la existencia de una sentencia firme, mayor necesidad hay de que las autoridades judiciales realicen un examen riguroso que determine si la medida cautelar sigue siendo necesaria y proporcionada, y de que no existen medidas alternativas menos lesivas de derechos que puedan asegurar la adecuada continuación del procedimiento. Amnistía Internacional muestra preocupación por la decisión de mantener y decretar la prisión provisional para siete de las personas condenadas, argumentando únicamente que dejarlos en libertad representaría un riesgo suficiente de fuga, sin considerar la existencia de otras alternativas para mitigar este posible riesgo. Durante toda la investigación y el proceso judicial, todas las personas acusadas han estado siempre a disposición de la justicia, incluso varias de ellas se personaron voluntariamente cuando tuvieron conocimiento de su procesamiento.

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