Los fallos de Alsasua: Motivación ideológica para justificar la gravedad de las penas, falta de imparcialidad y excesivo uso de la prisión preventiva
- Amnistía Internacional muestra preocupación por una sentencia que, aunque descarta que sean delitos de terrorismo, utiliza una motivación ideológica para justificar la gravedad del delito contra los guardias civiles y sus parejas.
- Amnistía Internacional considera que la imparcialidad del procedimiento judicial contra los acusados ha podido estar mermada.
- La organización insiste en que nunca debieron ser acusados de terrorismo, y que la definición de este delito en el Código Penal es demasiado vaga y amplia.
Amnistía Internacional también considera que la imparcialidad durante el juicio ha podido verse mermada por el hecho de que la Magistrada Presidenta del Tribunal, Concepción Espejel, no se haya apartado de este procedimiento penal, y denegara la petición de su recusación presentada por los abogados de las ocho personas procesadas. Según los estándares internacionales de derechos humanos, y consolidada jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la imparcialidad es esencial para la toma de decisiones en una causa penal, y debe ser probada tanto de manera objetiva como subjetiva. "Para que un proceso sea justo no solo es importante la imparcialidad, sino también la apariencia de imparcialidad. Tal y como ha afirmado el TEDH: ‘la justicia no solo debe impartirse, sino que además debe verse que se imparte", afirma Beltrán. “No podemos obviar que la propia presidenta del tribunal es familiar directo de un alto cargo de la Guardia Civil” -ha dicho Esteban Beltran-, “además de que tanto ella, como la jueza de instrucción, Carmen Lamela, han sido condecoradas con la Orden de Mérito de la Guardia Civil por `conductas de extraordinaria relevancia que benefician a la reputación de la Guardia Civil`”. Concretamente, en el caso de la jueza Lamela este premio tuvo lugar 11 días después de que dictase auto de apertura de juicio oral para el caso Alsasua. Prisión “provisional”
Tres de las personas acusadas en esta causa se encuentran en prisión provisional en cárceles en Madrid desde el 14 de noviembre de 2016, es decir, desde hace más de un año y siete meses, bajo un régimen penitenciario mucho más estricto que se aplica a las personas sospechosas de terrorismo. Otros cuatro han tenido que ingresar en prisión el pasado cinco de junio, cuando se llevó a cabo la última revisión y se decidió mantener esta medida de privación de la libertad, tras la condena, a pesar del anuncio de recurrir la misma por los abogados. Amnistía Internacional recuerda que la privación de libertad debe ser una medida excepcional, únicamente permitida cuando sea estrictamente necesaria y proporcional para prevenir el riesgo de que la persona acusada se sustraiga a la acción de la justicia o entrañe un peligro para otras personas o de injerencia en las pruebas o la investigación. En este sentido, el Tribunal Europeo ha señalado que, cuanto más se prolongue la detención antes de la existencia de una sentencia firme, mayor necesidad hay de que las autoridades judiciales realicen un examen riguroso que determine si la medida cautelar sigue siendo necesaria y proporcionada, y de que no existen medidas alternativas menos lesivas de derechos que puedan asegurar la adecuada continuación del procedimiento. Amnistía Internacional muestra preocupación por la decisión de mantener y decretar la prisión provisional para siete de las personas condenadas, argumentando únicamente que dejarlos en libertad representaría un riesgo suficiente de fuga, sin considerar la existencia de otras alternativas para mitigar este posible riesgo. Durante toda la investigación y el proceso judicial, todas las personas acusadas han estado siempre a disposición de la justicia, incluso varias de ellas se personaron voluntariamente cuando tuvieron conocimiento de su procesamiento.
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