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La República Dominicana hace retroceder los derechos de la mujer a 1884

Manifestación a favor del aborto en Santo Domingo. Copy: ERIKA SANTELICES/AFP/Getty Images
La República Dominicana ha dado un drástico paso atrás para los derechos humanos de la mujer al anular el Tribunal Constitucional las reformas del Código Penal que habrían despenalizado el aborto en ciertos casos, ha advertido hoy Amnistía Internacional. Después de la decisión de anoche, que anuló toda una serie de reformas del Código Penal introducidas el año pasado, seguirá en vigor el Código actual, que se remonta a 1884 y niega a las mujeres y niñas el acceso al aborto en todas las circunstancias y las penaliza por tratar de abortar, incluso en casos de violación o incesto, cuando el embarazo representa un riesgo para la vida o la salud de la mujer o niña, o cuando el feto no podrá sobrevivir fuera del útero. “Esta decisión hace retroceder los derechos humanos de las mujeres y niñas al siglo XIX”, afirmó Erika Guevara-Rosas, directora del Programa Regional para América de Amnistía Internacional. “Su impacto será catastrófico para las mujeres y niñas de la República Dominicana, a las que se seguirá penalizando, estigmatizando y obligando a buscar abortos peligrosos porque se les niega el acceso a un tratamiento médico sin riesgos y legal.” Las reformas del Código Penal iban a entrar en vigor el 19 de diciembre, un año después de su aprobación por el Congreso de la República Dominicana y por el presidente Danilo Medina. Pero tras el recurso presentado este año por tres grupos de presión religiosos y conservadores, en el que alegaban errores de procedimiento, entre otras cosas, el Tribunal consideró que las reformas eran anticonstitucionales. Amnistía Internacional y varias ONG nacionales e internacionales más presentaron informes de amicus curiae ante el Tribunal en los que señalaron las obligaciones legales internacionales del país. Asimismo, declararon que “la Corte Interamericana, como único intérprete autorizado de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha establecido que la protección del derecho a la vida no es absoluta y no puede usarse para justificar la negación de otros derechos. Ante un conflicto de derechos, sería posible invocar excepciones a la protección del derecho a la vida desde el momento de la concepción.” El Comité de la ONU contra la Tortura y varios comités internacionales de derechos humanos han afirmado que, en ciertas circunstancias, la negación del acceso al aborto puede causar sufrimiento físico o mental equivalente a tortura o malos tratos. Los comités han establecido también que la prohibición total del aborto niega a las mujeres el derecho a no ser discriminadas y el derecho a la igualdad en el disfrute de otros derechos humanos.

Información complementaria

El presidente Danilo Medina promulgó el 19 de diciembre de 2014 la reforma integral del Código Penal de la República Dominicana tras casi diez años de debate político y social, aunque los artículos que regulaban las excepciones en la penalización del aborto eran los más polémicos. El año pasado, el presidente Medina vetó la ley que reformaba el Código Penal aprobada por el Congreso, que mantenía la prohibición preexistente del aborto en todas las circunstancias. En su lugar, promovió la despenalización del aborto en tres casos, que el Congreso incluyó después en la versión final de las reformas del Código Penal que aprobó el 16 de diciembre y remitió posteriormente al presidente.

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