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La destrucción de vídeos de interrogatorios de la CIA podría ocultar delitos del gobierno

Londres.- La destrucción por la Agencia Central de Inteligencia (CIA) de cintas de vídeo del interrogatorio de dos detenidos "de alto valor" en el 2002 constituye obstrucción de la justicia y ocultación de pruebas. Las cintas destruidas incluían el interrogatorio de Abu Zubaydah que, según fuentes dignas de crédito, fue sometido a la tortura conocida como waterboarding.

El waterboarding es un tipo de tortura, mientras que otras técnicas cuyo uso ha reconocido la CIA constituyen asimismo torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Además, los detenidos cuyos interrogatorios se grabaron fueron víctimas de desaparición forzada, otro delito tipificado en el derecho internacional. La ocultación de pruebas de un delito constituye, a su vez, delito.

Según los informes, el general Michael V. Hayden, director de la CIA, reconoció la destrucción de las cintas después de que la agencia fue informada por los medios de comunicación de que la noticia estaba a punto de hacerse pública. En un mensaje dirigido al personal de la agencia, el general Hayden afirmó que las cintas fueron destruidas en el 2005 porque si se filtraban y llegaban a ser de conocimiento público, expondrían a los agentes "a represalias de Al Qaeda y sus simpatizantes".

Amnistía Internacional señala que si las cintas contenían pruebas de actos delictivos habrían expuesto a las personas implicadas a responsabilidad penal. Además, la destrucción de las cintas es parte de una serie de medidas adoptadas por el gobierno que bloquean la rendición de cuentas por violaciones de derechos humanos autorizadas o cometidas por personal estadounidense durante la "guerra contra el terror", sobre todo en relación con agencias de inteligencia estadounidenses.

Amnistía Internacional pide una investigación exhaustiva sobre el programa de detención e interrogatorio de la CIA, y que la destrucción de las cintas forme parte de esta investigación. Deben hacerse públicos todos los documentos y demás pruebas relacionadas con la autorización del programa y el tratamiento de las personas bajo custodia. Las fotografías filtradas de Abu Ghraib demostraron la capacidad de las pruebas documentales de torturas y otros malos tratos para revelar la realidad que se esconde tras las garantías del gobierno de que todos los detenidos reciben un trato humano.

Según los informes, las cintas de la CIA muestran el interrogatorio en el 2002 de Abu Zubaydah y de otro presunto miembro destacado de Al Qaeda que no ha sido identificado en las informaciones públicas. Los informes indican que Abu Zubaydah fue detenido en Pakistán en mayo del 2002 y llevado a un "lugar negro" de la CIA en Tailandia. Al parecer, fue sometido a malos tratos que, según el derecho internacional, equivalen a tortura, como la reclusión en régimen de incomunicación y en un centro secreto durante tres años y medio; el sometimiento a desnudez forzada, extremos de frío, aislamiento y música muy fuerte; la reclusión durante un periodo prolongado en una jaula conocida como "cajón de perro" en la que no tenía espacio suficiente para ponerse de pie, así como el waterboarding, o simulacro de ahogamiento.

Después de tres años y medio en detención secreta, Abu Zubaydah fue trasladado a la base naval estadounidense de la Bahía de Guantánamo (Cuba), junto con otros 13 detenidos que estaban bajo custodia de la CIA. En la vista celebrada el 27 de marzo de 2007 ante el Tribunal de Revisión del Estatuto de Combatiente, Abu Zubaydah se refirió a "meses de tortura" durante el tiempo que permaneció en detención secreta. La vista del Tribunal se celebró a puerta cerrada, alegando que Zubaydah tenía detalles del programa de detención de la CIA –como técnicas de interrogatorio, condiciones de confinamiento y ubicación de instalaciones– clasificados como máximo secreto. Los detalles que facilitó al Tribunal sobre las presuntas torturas están editados de la transcripción no confidencial de la vista.

A tenor de la información de que dispone Amnistía Internacional, no se ha realizado ninguna investigación sobre las denuncias de tortura formuladas por Abu Zubaydah y otros detenidos recluidos en el programa de la CIA. En virtud de sus obligaciones contraídas en los tratados internacionales, Estados Unidos tiene el deber de garantizar una investigación sin demora e imparcial de cualquier alegación de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Cualquier caso de desaparición forzada debe ser asimismo objeto de una investigación sin demora e imparcial. Cualquier persona contra la que existan pruebas de que ha autorizado, ha sido cómplice o ha participado en estas violaciones de derechos humanos debe comparecer ante la justicia en actuaciones que cumplan las normas internacionales de imparcialidad procesal.

El 26 de septiembre de 2007, después de que el presidente George W. Bush volviera a autorizar, en virtud de una orden ejecutiva, el programa de detención de la CIA, Amnistía Internacional escribió al presidente y a otros funcionarios señalando que si el programa mantenía a los detenidos en las mismas condiciones que antes –es decir, ocultando su suerte y su paradero–, el presidente habría vuelto a autorizar la práctica de la desaparición forzada, delito tipificado en el derecho internacional. Amnistía Internacional no ha recibido ninguna respuesta a su carta.

En junio del 2007 Amnistía Internacional y otras cinco organizaciones de derechos humanos hicieron pública una lista de más de tres docenas de personas que, según los informes, están bajo custodia en el programa de detención de la CIA, pero cuya suerte y paradero siguen siendo desconocidos.

Si desean más información, consulten:

Ley y desorden ejecutivo. El presidente da vía libre al programa de detención secreta (Índice AI: AMR 51/135/2007, agosto de 2007) www.amnesty.org/es/report/info/AMR51/135/2007 Sin rastro oficial. Responsabilidad de Estados Unidos en las desapariciones forzadas de la "guerra contra el terror" (Índice AI: AMR 51/093/2007, junio de 2007) www.amnesty.org/es/report/info/AMR51/093/2007

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