Tras la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), Israel debe detener inmediatamente la construcción de la valla/muro en la Cisjordania ocupada, desmantelar los tramos ya construidos y reparar los daños causados, ha dicho Amnistía Internacional. En su opinión consultiva, publicada hoy 9 de julio, la CIJ concluye que la construcción de la valla/muro por el ejército de Israel en Cisjordania, incluido Jerusalén Oriental y sus alrededores, viola el derecho internacional humanitario y de derechos humanos, y que “Israel también tiene la obligación de poner fin a la violación de sus obligaciones internacionales derivada de la construcción del muro en los Territorios Ocupados palestinos” . La CIJ concluyó que Israel tiene la obligación de reparar el daño causado hasta ahora, señalando el principio de que “[...] la reparación debe subsanar, en la medida de lo posible, todas las consecuencias del acto ilícito […]”. "La opinión de esta corte mundial subraya que el derecho y el deber que Israel tiene, en virtud del derecho internacional, de tomar medidas para impedir la entrada al país de posibles atacantes no justifica la construcción de la valla/muro en Cisjordania, que ha destruido tierras de labranza y medios de vida de miles de palestinos en beneficio de asentamientos israelíes ilegales. “Las medidas de seguridad de Israel deben respetar el derecho internacional humanitario y de derechos humanos, y en especial los derechos de la población palestina”, ha dicho Amnistía Internacional. Allí donde ya se ha levantado la valla/muro, la población palestina vive prácticamente en estado de sitio en ciudades y pueblos rodeados por vallas, muros, alambradas de espino, verjas y puestos de control. Se ha separado a los agricultores de sus tierras de cultivo y su suministro de agua, y se ha aislado a las comunidades entre sí y de las escuelas, los centros de atención médica y otros servicios esenciales. Como señaló la CIJ, la ubicación de la valla/muro, construida en un 90% dentro de Cisjordania, beneficia a decenas de asentamientos israelíes (aproximadamente un 80% de los colonos que viven en Cisjordania). Estos asentamientos son ilegales, según el artículo 49 del Cuarto Convenio de Ginebra, que prohíbe a una potencia ocupante trasladar a parte de su población civil al territorio que ocupa. La CIJ subrayó que “cualquier Estado” que sea Alta Parte Contratante de los Convenios de Ginebra “tiene la obligación de asegurar que se cumplan las exigencias de los instrumentos en cuestión” y que “la ONU, y especialmente la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, deben estudiar qué otras medidas son necesarias para poner fin a la situación ilegal que se produce como consecuencia de la construcción del muro [...]”. En consonancia con la opinión consultiva de la CIJ, Amnistía Internacional reitera su petición a la comunidad internacional de que tome medidas para asegurar el respeto del derecho internacional humanitario y de derechos humanos en Israel y los Territorios Ocupados. Amnistía Internacional señala también el fallo del 30 de junio del Tribunal Supremo de Israel, según el cual los daños infligidos a la población palestina local por un tramo de la valla/muro construido alrededor de pueblos de Cisjordania situados al norte de Jerusalén no estaban justificados por las necesidades de seguridad de Israel, y por tanto las órdenes de apropiación de territorio palestino para su construcción quedaban anuladas. Si bien este fallo supone un giro positivo, Amnistía Internacional señala que sólo afecta a un tramo muy pequeño de todo el trazado de la valla/muro (menos de 40 kilómetros de un total de más de 600) y que, a diferencia de la CIJ, el Tribunal Supremo de Israel no señala el carácter básicamente ilegal, según el derecho internacional, de la construcción por parte de Israel de una valla/muro dentro de los Territorios Ocupados. Información complementaria La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas, y su sede central está en La Haya (Países Bajos). El 8 de diciembre de 2003, la Asamblea General de las Naciones Unidas, ejerciendo la facultad que le otorga el artículo 96 de la Carta del organismo, aprobó una resolución por la que se solicitaba a la CIJ una opinión consultiva sobre las consecuencias legales de la construcción por parte de Israel de una valla/muro dentro de los Territorios Ocupados. Tras celebrar varias sesiones y recibir argumentaciones por escrito, la Corte emitió su opinión consultiva el 9 de julio de 2004. Amnistía Internacional ha expresado reiteradamente su preocupación por la violación de las obligaciones de Israel en virtud del derecho internacional humanitario y de derechos humanos que supone la construcción de la valla/muro dentro de los Territorios Ocupados. La organización ha pedido a Israel y a los palestinos que respeten el derecho internacional, y también ha pedido a la comunidad internacional que actúe para garantizar su cumplimiento. Véanse, entre otros, los siguientes documentos: * Israel y los Territorios Ocupados: La valla/muro y el derecho internacional* Israel y los Territorios Ocupados: Sobrevivir asediados. Los efectos de las restricciones a la libertad de circulación sobre el derecho a trabajar
La Corte Internacional de Justicia afirma que el muro debe ser desmantelado
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