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La anulación de la condena de muerte de una mujer por un delito cometido cuando era menor pone de relieve la necesidad de una reforma urgente de la ley

Londres.- El resultado del nuevo juicio de la joven de 19 años Mahabad Fatehi, conocida como Nazanin, en virtud del cual ya no va a ser ejecutada, pone de relieve la imperiosa necesidad de una reforma legal en Irán para impedir que las personas acusadas de delitos cometidos cuando eran menores de 18 años sean condenadas a muerte.

El 14 de enero de 2006, los jueces de un tribunal penal de Teherán absolvieron a Nazanin Fatehi de asesinato con premeditación tras una vista oral celebrada el 10 de enero, si bien resolvieron que la joven debía entregar “dinero de sangre” a la familia del hombre al que había matado en defensa propia en marzo de 2005. La habían condenado a muerte por asesinato en enero de 2006 pero, gracias a las protestas internacionales, entre ellas la de Nazanin Afshin-Jam, reina de la belleza canadiense, de origen iraní, su condena a muerte fue anulada por el Tribunal Supremo en mayo de 2006 y la causa fue remitida para que se celebrara un nuevo juicio.

En otro caso, los informes recibidos indican que el presidente de la magistratura ordenó un aplazamiento de la ejecución del músico Sina Paymard, declarado culpable de asesinar a otro joven cuando tenía 16 años y condenado a muerte. Aunque la ejecución de Sina Paymard se programó para unos días después de haber cumplido los 18 años, la familia de la víctima, conmovida al verlo tocar el ney (flauta tradicional de Oriente Medio) en el cadalso –era su última voluntad–, le concedió un aplazamiento en el último momento. La ejecución fue aplazada dos meses para remitir la causa al proceso de conciliación, pero la familia de la víctima exigió el pago de 150 millones de tumanes (más de 160.000 dólares estadounidenses) en concepto de “dinero de sangre”; los familiares de Sina Paymard no pudieron satisfacer esa cantidad, por lo que Sina Paymard sigue en peligro de ejecución. Su abogado solicitó además una revisión de la causa en noviembre de 2006, tras presentar nuevas pruebas según las cuales el tribunal no había tomado debidamente en consideración las pruebas de que Sina Paymard padecía un trastorno mental.

Al menos otras 23 personas condenadas a muerte en Irán por delitos cometidos cuando eran menores continúan en espera de ejecución. A continuación se enumeran sus nombres seguidos de la edad que tenían (si se conoce) en el momento de cometerse los delitos que se les atribuyen:

1. Beniamin Rasouli, 17 2. Hossein Toranj, 17 3. Hossein Haghi, 17 4. Morteza Feizi, 16 5. Sa’eed Jazee, 17 6. Ali Mahin Torabi, 16 7. Milad Bakhtiari, 16 8. Farshad Sa’eedi, 17 9. Mostafa, 16 10. Mahmoud, 17 11. Saber 12. Hamid, 17 13. Sajjad, 17 14. Farzad, 15 15. Hossein Gharabaghloo, 16 16. Asghar, 16 17. Iman, 17 18. Ne’mat, 15 19. Mohammad Mousavi, 20. Delara Darabi, 17 21. Hamzeh S, 17 22. Shahram Pourmansouri, 17 23. Hedayat Niroumand, 15

Como Estado Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención sobre los Derechos del Niño, Irán se ha comprometido a no ejecutar a personas por delitos cometidos cuando eran menores de 18 años. Sin embargo, Amnistía Internacional ha documentado en ese país 21 ejecuciones de personas que entraban en esa categoría desde 1990. En 2006, Irán y Pakistán eran los únicos países del mundo que seguían ejecutando a personas por delitos cometidos cuando eran menores (a pesar de que Pakistán había promulgado en 2000 la Ordenanza del Sistema de Justicia de Menores, que abolía la pena de muerte en la mayor parte del país para los delitos cometidos por menores de 18 años). La Organización de Derechos Humanos de Kurdistán ha informado de que, a finales de diciembre de 2006, Naser Batmani, de 22 años, fue ahorcado en la prisión de Sanandaj por un asesinato cometido cuando era menor de 18 años. Parece ser que las autoridades mantienen a estos menores condenados a muerte en prisión hasta que cumplen 18 años, y entonces los ejecutan.

Las autoridades iraníes llevan varios años estudiando la posibilidad de aprobar legislación que prohíba aplicar la pena de muerte por delitos cometidos cuando la persona era menor de 18 años. Según los informes recibidos, el Majlis (Parlamento iraní) aprobó un proyecto de ley para la creación de tribunales especiales de menores hacia mediados de 2006, pero el Consejo de Guardianes, facultado para vetar las decisiones parlamentarias que considera incompatibles con la ley islámica, aún no ha dado su visto bueno. 

El Comité de los Derechos del Niño de la ONU, encargado de velar por el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño por parte de los Estados, instó a Irán en enero de 2005 a suspender de inmediato todas las ejecuciones de personas por delitos cometidos cuando eran menores de 18 años y a abolir la aplicación de la pena capital en tales casos.

El 9 de diciembre de 2005, Philip Alston, relator especial de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, manifestó lo siguiente: “En un momento en que prácticamente todos los demás países del mundo han renunciado firme y claramente a la ejecución de personas por delitos cometidos siendo menores, el enfoque iraní resulta especialmente inaceptable [...]. Y resulta aún más sorprendente porque la obligación de abstenerse de esas ejecuciones no es sólo clara e incontrovertible, sino también porque el propio gobierno de Irán ha declarado que cesará esta práctica”. 

Amnistía Internacional ha acogido con satisfacción la noticia de la anulación de la condena de muerte impuesta a Nazanin Fathehi, así como la orden de aplazar la ejecución de Sina Paymard. No obstante, pide a las autoridades iraníes que tomen medidas de inmediato para impedir la ejecución de cualquier persona por delitos cometidos cuando eran menores de 18 años, y que adopten medidas urgentes encaminadas a abolir la aplicación de la pena de muerte a estas personas en cumplimiento de las obligaciones contraídas por Irán como Estado Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño.

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