Mientras varios estados del país se han adherido recientemente a la abolición, Florida sigue siendo un defensor intransigente de la pena de muerte, incluido entre el pequeño número de estados que son responsables del grueso de las ejecuciones llevadas a cabo en Estados Unidos, ha manifestado Amnistía Internacional. “A pesar de que su legislación sobre la imposición de la pena capital fue declarada inconstitucional hace dos años, Florida sigue siendo el segundo estado con mayor número de personas condenadas a muerte del país. Su respuesta a esa decisión judicial ha consistido en cerrarse en banda y defender lo indefendible, incluida la ejecución de personas con discapacidad mental e intelectual.”, ha declarado Erika Guevara-Rosas, directora para las Américas de Amnistía Internacional. Florida da pocas muestras de querer sumarse a los 19 estados que han abolido ya la pena de muerte y a los otros que se lo están planteando también. Ocupa el cuarto lugar en cuanto al número de ejecuciones llevadas a cabo en Estados Unidos desde que, en 1976, la Corte Suprema aprobó la nueva legislación sobre la pena capital.
En el informe Darkness visible in the Sunshine State: The death penalty in Florida se examina a cuántas personas se ha negado la oportunidad de solicitar una revisión de su condena a muerte debido a la respuesta del estado a la sentencia dictada en 2016 en la causa Hurst v. Florida, en la que la Corte Suprema de Estados Unidos anuló el estatuto de aplicación de la pena capital de Florida por considerar que concedía al jurado una función meramente consultiva en la imposición de condenas a muerte.
En vez de responder con una reevaluación en toda regla del sistema de aplicación de la pena capital, la cámara legislativa del estado procedió enseguida a reformar el estatuto a fin de poder reanudar la imposición de condenas a muerte. A raíz de ello, la Corte Suprema de Florida hizo que la sentencia de la causa Hurst v. Florida sólo fuera aplicable a un grupo limitado de los casos existentes, lo que supuso que alrededor de la mitad de las casi 400 personas que había entonces condenadas a muerte no tuvieran siquiera derecho a una nueva vista de determinación de la pena.
Como predijo uno de los jueces de la Corte Suprema de Florida cuando se opuso a la decisión de conceder sólo retroactividad limitada, la suerte de las personas condenadas a muerte dependía de “poco más que una jugada de azar”. Cuatro personas que se consideró que estaban al otro lado de la línea divisoria aplicada a la retroactividad han sido ejecutadas ya, y decenas más están en espera de ejecución. En el informe se ofrecen ejemplos de la arbitrariedad que afecta a las personas condenadas a muerte, mostrando que unas se benefician de la sentencia y otras no, a menudo simplemente por cuestión de fechas.Matthew Marshall está condenado a muerte por un asesinato cometido en 1988, cuando tenía 24 años de edad. El jurado votó por unanimidad en favor de la cadena perpetua, pero el juez anuló su decisión y lo condenó a muerte. Aunque este tipo de anulaciones están ahora prohibidas en Florida como consecuencia de la causa Hurst, se ha determinado que Marshall no tiene derecho a la aplicación de la sentencia con carácter retroactivo.
Antes incluso de la sentencia de la causa Hurst, dos jueces de la Corte Suprema de Estados Unidos habían manifestado que el sistema de pena de muerte estaba muy deteriorado en el país debido a la arbitrariedad y a los errores y que su uso no estaba restringido a “lo peor de lo peor” de los delitos y delincuentes, como exigía el derecho constitucional estadounidense. La situación en Florida ilustra totalmente sus conclusiones.
El informe está centrado en tres categorías de personas condenadas a muerte: las que tienen discapacidad mental grave, las diagnosticadas con discapacidad intelectual real o casi con discapacidad intelectual y las personas jóvenes cuya madurez mental se considera por debajo de los 18 años y que proceden de entornos de abusos y privaciones graves.
Al condenar a estas personas a muerte, se las califica de “lo peor de lo peor”, de delincuentes cuya “culpabilidad extrema los convierte en quienes más merecen la ejecución”. Los casos examinados en el informe cuestionan el supuesto de que el uso de la pena de muerte en el estado del sol es compatible con esta restricción constitucional.
Entre ellos figura el de Tony Watts, que fue condenado a muerte en Florida en 1989 lleva casi la mitad del tiempo recluido en un hospital psiquiátrico penitenciario debido a su discapacidad mental grave. El estado insiste en mantener su condena de muerte, en vez de conmutársela.
También se pone de relieve en el informe cómo influye la raza en el uso de la pena de muerte en Florida. De las 96 ejecuciones llevadas a cabo en el estado desde 1976, 20 han sido de personas negras declaradas culpables de matar a personas blancas, mientras que ninguna persona blanca ha sido ejecutada en Florida por matar únicamente a una persona negra. A pesar de este desequilibrio, sigue siendo casi imposible para las personas condenadas a muerte presentar una demanda fructífera de discriminación racial sistémica.
“Estados Unidos debe dejar de recurrir a la forma más extrema de pena cruel, inhumana y degradante y sumarse los 142 países que son abolicionistas en la legislación y en la práctica en la actualidad”, ha señalado Erika Guevara-Rosas.
“No se subsana un error cometiendo otro. La pena de muerte no es forma de impartir justicia. Florida y todos los demás estados donde se utiliza todavía la pena de muerte deben imponer de inmediato una suspensión de las ejecuciones hasta que puedan poner definitivamente fin a esta práctica cruel.” Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte incondicionalmente. La organización pide al gobernador de Florida y a su equipo que dejen de firmar ordenes de ejecución y conmuten la pena a todas las personas condenadas a muerte como primer paso decisivo para la abolición.
Los fiscales de Florida deben dejar de pedir la pena capital en los casos de asesinato punibles con la muerte, y las autoridades deben garantizar como mínimo que todos los jueces y jurados tiene pleno conocimiento de las circunstancias atenuantes asociadas a la discapacidad mental e intelectual, la inmadurez emocional y psicológica o la pertenencia a entornos de abusos y privaciones de todas las personas acusadas y condenadas a muerte.