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España: El Ministro de Justicia debe impulsar una reforma del código penal que fortalezca la libertad de expresión

  • Artículo 19 del Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos: Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Enaltecimiento del terrorismo, injurias a la corona, ofensa de sentimientos religiosos o limitaciones indebidas en el marco de delitos de odio forman parte del articulado del Código Penal que restringe de forma innecesaria y desproporcionada la libertad de expresión en España y así se lo ha transmitido Amnistía Internacional en una carta al Ministro de Justicia pidiendo que impulse su reforma.

Enaltecimiento del terrorismo

Amnistía Internacional recuerda que el derecho a la libertad de expresión protege, incluso, expresiones que ofenden, escandalizan y molestan. Sin embargo, en los últimos años, en España, decenas de personas usuarias de las redes sociales, así como artistas musicales, periodistas e incluso titiriteros han sido procesadas o condenadas en virtud del artículo 578 del Código Penal, que prohíbe el “enaltecimiento” del terrorismo y la “humillación de las víctimas de los delitos terroristas”.

En su trabajo de investigación, la organización ha documentado cómo las autoridades han empleado este artículo para reprimir las expresiones de índole política, sobre todo en las redes sociales, y a la comunidad artística del país. Amnistía Internacional constató en 2018 el profundo efecto paralizante ocasionado por la aplicación del artículo 578 del Código Penal al crear un entorno desfavorable para la expresión de opiniones alternativas o hacer chistes controvertidos.

Al menos setenta y cinco personas han sido condenadas por enaltecimiento al terrorismo a penas de privación de libertad e inhabilitación en los últimos cinco años y, aunque el número de personas condenadas ha disminuido drásticamente, pasando de treinta y cinco en 2016 a dos en 2019 y una en 2020, la reciente entrada del rapero Pablo Hasél en prisión demuestra que este artículo sigue siendo una amenaza real a la libertad de expresión.

Amnistía Internacional considera que nadie debería ser procesado penalmente sólo por decir, tuitear o cantar algo que pueda ser desagradable o escandaloso, si no constituye una incitación directa a la violencia con una probabilidad razonable de que lo lleven a cabo y cuando exista una relación causal clara entre la declaración y el delito, como marcan las normas internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia internacional. Por ello, la organización ha pedido al Ministro de Justicia la derogación del artículo 578 del Código Penal y que se garantice que en la reforma del Código Penal anunciada por las autoridades que ninguna de sus disposiciones viola las obligaciones contraídas por España en virtud de las leyes y normas internacionales de derechos humanos, y en concreto el artículo 19 del Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos del que España es Estado parte.

Injurias la corona, figuras públicas y ofensas a sentimientos religiosos

Amnistía Internacional se opone a las leyes que prohíben el insulto o las expresiones de falta de respeto a jefes de Estado o personalidades públicas, fuerzas armadas y otras instituciones públicas, o a banderas o símbolos (como las leyes sobre lesa majestad y desacato). Para la organización, los jefes de Estado, por el hecho de ser figuras públicas, deben tolerar más críticas que la ciudadanía. El uso de leyes sobre difamación con el fin o el efecto de impedir las críticas legítimas al gobierno o a cargos públicos viola el derecho a la libertad de expresión.

España ha sido condenada hasta en tres ocasiones (2011, 2016 y 2018) por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por sancionar penalmente los insultos a figuras públicas e institucionales, dos de ellas por aplicación del artículo 490.3 del Código Penal sobre injurias a la Corona. Desde este tribunal han recordado que una mayor protección a Jefes de Estado mediante una ley especial en materia de insulto no es compatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, también suscrito por España. La eliminación de este artículo debe producirse ya.

Amnistía Internacional se opone asimismo a las leyes que criminalizan la difamación, tanto de personalidades públicas como de individuos particulares, que deben tratarse como procedimientos civiles. Los cargos públicos no deben recibir asistencia o apoyo del Estado para entablar acciones judiciales por difamación. Por lo tanto, Amnistía internacional ha pedido al Ministro de Justicia que la reforma del Código Penal promueva la derogación de los artículos 490.3 y 491.1, que hacen referencia a estos supuestos.

Lo mismo sucede con el delito de ofensa contra los sentimientos religiosos. El artículo 525 del Código Penal: la protección de conceptos abstractos o creencias religiosas o de otra índole, o de las sensibilidades religiosas de sus adeptos, no son un motivo para restringir la libertad de expresión. A este respecto, Amnistía Internacional alerta sobre el posible efecto disuasorio que podrían tener sentencias como la del pasado 10 de noviembre de 2020, en la que un juzgado de lo Penal de Málaga condenó a una mujer por un delito contra los sentimientos religiosos por expresiones utilizadas durante una movilización ciudadana, a una multa de 2.700€. El artículo 525 del Código Penal debe derogarse en el marco de la reforma del Código Penal.

Otros delitos que pueden penalizar la libertad de expresión

El artículo 510.1 del Código Penal sanciona las conductas de fomento, promoción o incitación “directa o indirecta al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél…”. Amnistía Internacional ha pedido al Ministro de Justicia que la reforma del Código Penal siga las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, y se modifique, por ello, la redacción de manera que la negación o justificación de los delitos de genocidio o de lesa humanidad sean punibles únicamente cuando “constituyan claramente una incitación a la violencia o al odio”. La organización también recomienda que se suprima la inclusión de la “incitación indirecta” (en el artículo 510.1 a) de forma que se garantice que no supone una limitación injustificada de la libertad de expresión.

Amnistía Internacional también ha incluido en la carta al Ministro otras preocupaciones en relación con la urgencia de reformar el Código Penal y que hacen referencia a los delitos de sedición y delitos contra la libertad e identidad sexual. El Ministerio ha contestado a la organización manifestando su voluntad de emprender una reforma del Código Penal aunque todavía no han concretado los cambios específicos en su articulado.

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