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Urge reformar el Código Penal ¡Defendamos la libertad de expresión!
El 26 de julio de 2023, en un juzgado de Barcelona se inició la causa en la que dos editores de la revista satírica Mongolia han sido acusados por un delito de “ofensas a los sentimientos religiosos”. En enero de 2024, el juez decidió archivar la querella, pero ambos editores siguen pendientes de otras tres querellas judiciales. Igualmente, en mayo de este año, supimos que humoristas de TV3 están siendo investigados por una parodia a la Virgen del Rocío.
En España, el artículo 525 del Código Penal sanciona las expresiones de “escarnio” de los dogmas, creencias o ritos de una confesión religiosa que se realizan para ofender los sentimientos de sus miembros. Sin embargo, el Derecho Internacional reserva la persecución penal para expresiones graves que incitan directamente a la violencia. Los Estados deben revocar las leyes que prohíben la blasfemia; querer proteger conceptos abstractos o creencias religiosas no es motivo para restringir la libertad de expresión.
Pero este no es el único artículo del Código Penal que debe ser reformado. Personas usuarias de redes sociales, periodistas, profesionales del derecho y artistas musicales han sido procesadas en virtud del artículo 578, que prohíbe el “enaltecimiento del terrorismo” y la “humillación de las víctimas de los delitos terroristas”. Para que no se produzcan más casos esperpénticos como los juicios a los titiriteros, a la estudiante Cassandra Vera o al cantante César Strawberry, pasando por los raperos Valtonyc, Pablo Hásel y el grupo La Insurgencia, la derogación del artículo 578 del Código Penal es inaplazable.
También se debe derogar el delito de injurias a la Corona (Art. 490.3), de conformidad con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; que el jefe del Estado disponga de una mayor protección frente a las injurias contraviene el espíritu del Convenio Europeo.
A pesar de que el derecho a la libertad de expresión incluye el uso de expresiones que puedan ofender, escandalizar o molestar, en España puede implicar una condena de prisión. Esto tiene un efecto inhibidor de la libertad de expresión y conduce a una autocensura cada vez mayor.
Los delitos de enaltecimiento del terrorismo, injurias contra la corona y las instituciones del Estado y de ofensa contra los sentimientos religiosos deben desaparecer del Código Penal.
Mientras se sigan permitiendo condenas por estos delitos, la libertad de expresión está amenazada.
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Enviaremos esta petición junto con tu nombre, apellidos y país.
Gobierno de España
Ministerio de Justicia
Estimados/as Sres/as.:
Me pongo en contacto con usted para trasladarle mi preocupación ante la amenaza que implican algunos artículos del Código Penal al derecho a la libertad de expresión en España.
El Comité de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, ha reiterado que la libertad de opinión y de expresión constituyen la piedra angular de sociedades libres y democráticas.
Por ello, le insto a que en la nueva legislatura haga cuanto esté en su mano para reformar el Código Penal en todos aquellos artículos que atentan contra la libertad de expresión en España y concretamente:
• Derogar el artículo 525 del Código Penal en línea con los estándares internacionales que instan a revocar las leyes que prohíben la blasfemia, reservando la persecución penal para expresiones graves de incitación a la violencia.
• Derogar el artículo 578 del Código Penal y garantizar que sólo se penalizan las expresiones que animen a otras personas a cometer un delito reconocible y con una probabilidad razonable de que lo lleven a cabo.
• Garantizar que ninguna disposición del Código Penal, incluidos los artículos relativos a injurias a la corona y a las instituciones del Estado y ofensas a los sentimientos religiosos, penaliza expresiones que no representan apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.
Atentamente,
Ministerio de Justicia
Estimados/as Sres/as.:
Me pongo en contacto con usted para trasladarle mi preocupación ante la amenaza que implican algunos artículos del Código Penal al derecho a la libertad de expresión en España.
El Comité de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, ha reiterado que la libertad de opinión y de expresión constituyen la piedra angular de sociedades libres y democráticas.
Por ello, le insto a que en la nueva legislatura haga cuanto esté en su mano para reformar el Código Penal en todos aquellos artículos que atentan contra la libertad de expresión en España y concretamente:
• Derogar el artículo 525 del Código Penal en línea con los estándares internacionales que instan a revocar las leyes que prohíben la blasfemia, reservando la persecución penal para expresiones graves de incitación a la violencia.
• Derogar el artículo 578 del Código Penal y garantizar que sólo se penalizan las expresiones que animen a otras personas a cometer un delito reconocible y con una probabilidad razonable de que lo lleven a cabo.
• Garantizar que ninguna disposición del Código Penal, incluidos los artículos relativos a injurias a la corona y a las instituciones del Estado y ofensas a los sentimientos religiosos, penaliza expresiones que no representan apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.
Atentamente,