Urge reformar el Código Penal ¡Defendamos la libertad de expresión!
La persecución judicial por expresiones artísticas y satíricas continúa en España. El 23 de abril de 2026 la Audiencia Provincial de Barcelona ha ordenado la reapertura de la investigación penal contra los editores de la Revista Mongolia, por un delito contra los sentimientos religiosos por una imagen satírica de un belén navideño, portada de su revista de diciembre de 2022.
A pesar de que diferentes querellas contra esa misma portada ya han sido archivadas por juzgados de instrucción de Barcelona y Mataró, que han entendido que está protegida por la libertad de expresión, la Audiencia de Barcelona ha estimado el recurso presentado por HazteOir y ha ordenado la reapertura del caso contra los editores de la revista.
Esto no es un caso aislado. Los creadores de La procesión de la Santa Baldana, una performance artística celebrada en Tortosa, siguen siendo investigados por un presunto delito contra los sentimientos religiosos. En octubre de 2024, se archivó otra querella contra humoristas de TV3 por una parodia a la Virgen del Rocío y, en marzo de 2025, se archivó la denuncia contra Lalachus y David Broncano por mostrar una estampita con la vaquilla del ‘Grand Prix’ durante las campanadas en TVE.
El derecho a la libertad de expresión incluye expresiones que puedan ofender, escandalizar o molestar. Sin embargo, en España, este tipo de manifestaciones todavía puede acabar en una investigación penal o una condena, a pesar de que el Gobierno se comprometiese en los últimos años a derogar el delito contra los sentimientos religiosos. El artículo 525 del Código Penal sanciona las expresiones de “escarnio” de los dogmas, creencias o ritos de una confesión religiosa cuando se realizan para ofender los sentimientos de sus miembros. Esto genera un efecto disuasorio en el ejercicio de la libertad de expresión y favorece una autocensura cada vez mayor.
Los Estados deben revocar las leyes que prohíben la blasfemia. En España, el delito de ofensa contra los sentimientos religiosos debe desaparecer del Código Penal.
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Ministerio de Justicia
Estimados/as Sres/as.:
Me pongo en contacto con usted para trasladarle mi preocupación ante la amenaza que implican algunos artículos del Código Penal al derecho a la libertad de expresión en España.
El Comité de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, ha reiterado que la libertad de opinión y de expresión constituyen la piedra angular de sociedades libres y democráticas.
Por ello, le insto a que haga cuanto esté en su mano para reformar el Código Penal en todos aquellos artículos que atentan contra la libertad de expresión en España y concretamente:
• Derogar el artículo 525 del Código Penal en línea con los estándares internacionales que instan a revocar las leyes que prohíben la blasfemia, reservando la persecución penal para expresiones graves de incitación a la violencia.
• Derogar el artículo 578 del Código Penal y garantizar que sólo se penalizan las expresiones que animen a otras personas a cometer un delito reconocible y con una probabilidad razonable de que lo lleven a cabo.
• Garantizar que ninguna disposición del Código Penal, incluidos los artículos relativos a injurias a la corona y a las instituciones del Estado y ofensas a los sentimientos religiosos, penaliza expresiones que no representan apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.
Atentamente,