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El Parlamento vota a favor de ampliar el periodo de detención sin cargos

El voto favorable que los parlamentarios británicos han dado hoy, 11 de junio, a la ampliación del periodo máximo de detención sin cargos aplicable a personas detenidas por presunta implicación en terrorismo, es peligroso y decepcionante. Amenaza con alejar aún más la legislación británica de los principios fundamentales de justicia y de protección de los derechos humanos. Esta tarde, la Cámara de los Comunes -la cámara baja del Parlamento británico, elegida por sufragio-, aprobó por 315 votos a favor y 306 en contra la propuesta de otorgar a un ministro del gobierno el poder de extender de 28 a 42 días el ya amplísimo periodo de detención al que la policía británica puede someter a las personas sospechosas de implicación en terrorismo antes de acusarlas formalmente de un delito. "Ningún ministro del gobierno debería poder invocar un poder que permita que la policía mantenga detenida a una persona durante seis semanas sin acusarla de un delito -ha declarado Amnistía Internacional-.” “Las personas detenidas tienen derecho a que se las acuse sin dilación o se las ponga en libertad: la legislación británica se está alejando más y más de este principio fundamental y, al hacerlo, está haciendo más posible la detención arbitraria y otras violaciones de los derechos humanos.” Por el voto de hoy parecería que el gobierno persuadió a miembros del Parlamento con concesiones de última hora que aseguraba proporcionarían salvaguardias en el ejercicio de este poder. Estas concesiones, sin embargo, no resuelven la injusticia básica de permitir que una persona esté privada de libertad hasta seis semanas basándose en una mera sospecha, sin que se la acuse de ningún delito. La ley será considerada ahora por la Cámara de los Lores, la cámara alta del Parlamento. Amnistía Internacional pedirá a los miembros de la Cámara de los Lores que rechacen esta propuesta, y que examinen muy cuidadosamente otros aspectos preocupantes del proyecto de Ley Antiterrorista. Amnistía Internacional renueva su llamamiento al gobierno del Reino Unido para que escuche al gran número de diputados parlamentarios que votaron en contra de esta medida tan peligrosa y mal concebida, y a la gran gama de expertos que han manifestado su temor de la forma más apremiante, y a que la abandone de una vez por todas. Según Amnistía Internacional, “lo que debe hacer el gobierno británico, en lugar de permitir que se prive de libertad a las personas durante más y más tiempo cada vez sin formularles cargos, es comprometerse a realizar una revisión radical de la legislación antiterrorista del Reino Unido, a fin de ajustarla a las normas internacionales fundamentales de derechos humanos -normas que protegen los derechos de los individuos-, incluidos el derecho a recibir un trato justo y el derecho a no ser sometido a detención arbitraria prolongada.” La organización añade: “La idea de que combatir el terrorismo requiere de alguna forma la eliminación o erosión de las garantías fundamentales de libertad individual y de seguridad física, es peligrosa y está desacreditada; el gobierno debe rechazarla de una vez por todas”. Información complementaria Pese a las concesiones propuestas por el gobierno en los últimos momentos del debate del proyecto de Ley Antiterrorista, el examen parlamentario de la decisión de dar vigencia a la facultad de privar de libertad a una persona por un periodo de hasta 42 días, carecerá realmente de sentido ya que el Parlamento, al votar, no tendrá ante sí ninguno de los datos relevantes. El examen judicial de las peticiones que se presenten para mantener encerrada a una persona pasados 28 días, adolecerá de la misma injusticia básica que el de las presentadas en virtud del sistema actual: los fiscales sólo tendrán que persuadir al juez de que existen “motivos razonables” para creer que la ampliación del periodo de reclusión es “necesaria” a fines de investigación y de que dicha investigación se está llevando a cabo con una rapidez razonable. No habrá obligación de demostrar la existencia de “motivos razonables” para creer que la persona detenida ha cometido, efectivamente, algún delito común.

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