El pasado 12 de septiembre, el presidente Guillermo Lasso presentó a la ciudadanía ecuatoriana una serie de ocho preguntas sobre seguridad ciudadana, fortalecimiento democrático y medio ambiente, con el fin de impulsar una consulta ciudadana en 2023 que podría derivar en reformas constitucionales. Esta semana, la Corte Constitucional de Ecuador realizará un control constitucional sobre las preguntas, de las cuales la primera concierne al despliegue de las fuerzas armadas para labores de seguridad pública.
Al respecto, Erika Guevara Rosas, directora para las Américas de Amnistía Internacional, expresó lo siguiente:
“Los referéndums y consultas populares no deben ser una herramienta para violar las obligaciones internacionales de un Estado en materia de derechos humanos. Las obligaciones de derechos humanos no pueden depender del apoyo popular con el que cuenten, y por ello los referéndums no deben usarse para suprimir los derechos inherentes a todas las personas. Por el contrario, los gobiernos deben guiar sus políticas de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos.
“La consulta propuesta por el presidente Lasso abre la posibilidad de reformar la constitución de Ecuador para permitir de manera permanente el uso de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública. El despliegue permanente de las fuerzas armadas en tareas de seguridad publica contraviene los estándares internacionales y representa un riesgo para la garantía de los derechos humanos en el país.”
“Nuestra región ya ha experimentado el impacto negativo que la militarización de la seguridad pública tiene en los derechos humanos, desde México y Brasil, hasta Colombia y Venezuela, entre otros países. Tal como lo demuestra la evidencia de estos países, los retos de seguridad que enfrenta Ecuador no se resolverán con el despliegue de militares y por el contrario podría agravar la situación de los derechos humanos. Para responder a estos retos de manera efectiva, las autoridades deben priorizar el fortalecimiento y profesionalización de las instituciones policiales, e impulsar políticas públicas enfocadas en la prevención del delito y el acceso a la justicia.”
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles. El uso de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública, tal como lo ha señalado la Corte, debe ser de carácter excepcional, temporal y restringido a lo estrictamente necesario, subordinado a las autoridades civiles y fiscalizado por los órganos civiles competentes. En aquellas circunstancias excepcionales en que el despliegue de las Fuerzas Armadas sea necesario, el personal militar debe contar con las instrucciones, capacitación y equipo necesarios para actuar con pleno apego a los derechos humanos, y deben estar sujetos a los estándares internacionales sobre derechos humanos y uso de la fuerza.