Amnistía Internacional se ha dirigido por carta a CaixaBank S.A. para que retire la acusación por coacciones, resistencia y ocupación contra ocho activistas de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) de Guadalajara por la acción de protesta pacífica que llevaron a cabo en diciembre de 2017 en la oficina de la entidad bancaria de Cabanillas del Campo. El grupo de activistas pretendía prevenir una posible vulneración de derechos humanos como consecuencia del desahucio sin alternativa habitacional de una familia en situación de riesgo.
La organización ha preguntado a CaixaBank por qué ha presentado cargos penales en contra de las ocho personas activistas, dado que no cometieron ningún acto violento; qué mecanismos de debida diligencia ha adoptado para identificar y prevenir el riesgo y potencial impacto de la acusación contra los ocho activistas; y si la entidad bancaria ha considerado medidas menos intrusivas para la protección de sus intereses. Hasta la fecha, Amnistía Internacional no ha recibido respuesta.>
Principios rectores de Naciones Unidas sobre la responsabilidad de las empresas
Según los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos. Amnistía Internacional recuerda que las molestias o perturbaciones en el marco del ejercicio de la libertad de expresión, reunión y manifestación pacífica no suponen necesariamente una alteración del orden público susceptible de ser castigado. A este respecto, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha afirmado que “las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, incluido el derecho de reunión pacífica de, por ejemplo, las comunidades afectadas por sus actividades y sus empleados”.
Empresas como CaixaBank no deberían emprender acciones legales que puedan impactar negativamente en el ejercicio de los derechos de reunión pacífica, expresión o asociación para la protección de sus intereses y deberían evitar utilizarlas como forma de hostigamiento o intimidación contra quienes defienden los derechos humanos.
Con su actuación, la entidad incumple los “Principios de Derechos Humanos de Caixabank” que contienen líneas de actuación conformes, entre otros estándares, al Plan de Acción de la Unión Europea de Derechos Humanos 2020-2024. Precisamente, este Plan de Acción de la UE recoge entre sus puntos: “reforzar la capacidad de la sociedad civil y de los agentes políticos para responder a las quejas expresadas por movimientos cívicos espontáneos, en cumplimiento de las normas en materia de derechos humanos; y condenar la intimidación, las amenazas y la violencia contra los manifestantes pacíficos”.
Los hechos enjuiciados están amparados por los derechos a la libertad de expresión y reunión pacífica
La acusación particular ejercida por Caixabank pide para cada activista dos años y medio de prisión por coacciones y ocho meses de prisión por resistencia a la autoridad, así como multa de 3.000€ por ocupación de su sucursal y de 600€ por allanamiento. En total, cada activista se enfrenta a una pena de prisión de tres años y dos meses, y 3.600€ de multa (que, en caso de impago, puede sumar tiempo de prisión).
El delito de coacciones exige que, a través de la violencia o la intimidación, se afecte a la libertad de actuación de una persona, pero a ninguno de los ocho activistas se les atribuye acciones violentas o intimidatorias. Asimismo, el delito de resistencia a la autoridad requiere un umbral mínimo de gravedad, que la jurisprudencia del Tribunal Supremo identifica con forcejear y golpear a agentes policiales. En este caso, la naturaleza pacífica de la actuación ha sido confirmada por los agentes de la Guardia Civil en sus declaraciones en fase de instrucción.>
Con respecto al delito de ocupación de sedes jurídicas, Amnistía Internacional mostró preocupación ante su incorporación al Código Penal en 2015 y también por su reciente modificación en diciembre de 2022.
Actualmente, incluso hechos realizados sin violencia y sin intimidación, pueden ser sancionados penalmente si se produce “una perturbación relevante de la actividad normal” de la entidad. Asimismo, la excesiva amplitud en la definición de este delito puede interferir con el ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica, dada la gran variedad de acciones de protesta que pueden tener impacto sobre la actividad normal de una entidad y terminar siendo objeto de persecución penal. A este respecto, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha señalado la necesidad de que tanto las autoridades como las entidades privadas y la sociedad en general acepten cierto grado de perturbación como consecuencia del ejercicio del derecho de reunión pacífica.
Información complementaria: juicio a puerta cerrada
Amnistía Internacional considera que la decisión de la jueza de celebrar el juicio a puerta cerrada vulnera el derecho a una audiencia pública de las personas acusadas. El derecho a una audiencia pública supone que no sólo las partes, sino también la sociedad y los medios de comunicación tienen derecho asistir. Igualmente, los observadores independientes tienen derecho a asistir para formarse una opinión sobre el cumplimiento de garantías. Esta decisión aún está pendiente de recurso ante la Audiencia Provincial de Guadalajara.