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A fecha de octubre de 2022, el número de mujeres víctimas de violencia de género asesinadas por sus parejas o exparejas en España ascendía a 35, y son 1.165 las mujeres asesinadas desde el año 2003.
Estas muertes dejan tras de sí a numerosos huérfanos, 24 niños y niñas en lo que llevamos de año, 361 desde 2013, primer año en el que se empezaron a registrar estos datos. En algunas ocasiones (pero siempre demasiadas) los hijos e hijas son utilizados e incluso asesinados para infligir dolor a la madre. Desde 2013 han sido asesinados 47 niños y niñas como causa directa de la violencia de género, siendo el asesino el padre biológico en 37 de los casos.
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La violencia vicaria es una forma de violencia de género por la cual los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género son instrumentalizados como objeto para maltratar y ocasionar dolor a sus madres.
La Ley Orgánica 1/2004, del 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, recoge que no solo la mujer es víctima de este tipo de violencia, también lo son sus hijos e hijas, utilizados por su maltratador para producir daño. Por tanto, y tal y como explica Sonia Vaccaro, la psicóloga clínica y forense que acuñó el término en 2012, se trata de una “violencia desplazada” ya que, aunque el fin último sea herir a la mujer, se está utilizando a sus hijos e hijas para ello.
Como señaló el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía al confirmar la sentencia que condenó a 40 años de prisión a José Bretón, que en 2011 asesinó a sus dos hijos: "lo que procuró probarse es que el acusado no mató porque quisiera la muerte de Ruth y José, sino para hacer sufrir a su madre, verdadera víctima en el ánimo del acusado".
La violencia vicaria puede tener diversas manifestaciones, pero entre las más comunes se encuentran:
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La violencia de género es cualquier acto de violencia que se ejerce sobre las mujeres por el sólo hecho de serlo y que tenga o pueda causar un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coacción o privar arbitrariamente de la libertad, tanto si estos actos o amenazas se producen en la vida privada o en la vida pública. Por tanto, la violencia contra las mujeres se ejerce de diferentes formas y la violencia vicaria es una de ellas.
Se dice que esta forma de violencia, la violencia vicaria, es extremadamente cruel en la medida en que el agresor conoce perfectamente el inmenso dolor que va a producir, que es un daño irreparable en tanto que la madre sufrirá durante toda su vida la ausencia de sus hijos y porque, en estos casos, no solo hay una víctima, la madre, sino también las niñas y niños que también se convierten en víctimas directas del maltrador.
Según el informe “Menores víctimas mortales en casos de violencia de género contra su madre en España”, la cifra de los datos provisionales de menores asesinados por sus padres biológicos, parejas o exparejas desde 2013 hasta octubre de 2020, alcanza a 47 las niñas y niños. Los datos estadísticos no están desagregados por sexo en el caso de niños y niñas asesinados.
La última actualización se corresponde con la confirmación del caso por violencia de género de un niño de 11 años presuntamente asesinado por su padre en Valencia el 3 de abril. En este caso sí existían denuncias previas por violencia de género contra el presunto agresor.
Según las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial solo el 3,1% de los casos de violencia de género trae consigo la suspensión del régimen de visitas a los padres y menos del 5,2% de los jueces deciden ordenar la retirada de la guarda y custodia a los agresores como medida cautelar de protección a los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género.
La relatora especial de la ONU sobre la Violencia contra la Mujer, Reem Alsalem, que visitó España en mayo de 2022, ha declarado que a menudo las decisiones judiciales favorecen a los hombres, incluso cuando existen motivos razonables para sospechar que puede haber violencia de género. Existe un prejuicio y un sesgo discriminatorio contra las mujeres que las hace menos creíbles que los testimonios de los hombres.
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En septiembre de 1999, Ángela González Carreño tuvo que huir por primera vez con su hija Andrea de 3 años, tras ser agredida con un cuchillo por su marido, Felipe Rascón. Ángela, le había denunciado en más de cincuenta ocasiones por la violencia que ella y su hija sufrían, pidiendo al Estado medidas de protección para ambas. No obstante, Felipe Rascón seguía pudiendo visitar a su hija sin supervisión, en una de estas visitas asesinó a su hija que tenía 7 años.
Durante los once años siguientes el Estado negó cualquier responsabilidad ante este suceso, llevando a Ángela a un sinfín de procesos judiciales en los que la vulneración de sus derechos fundamentales era constantemente desestimada. En 2014 el Comité Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (CEDAW en sus siglas en ingles) que vela por la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, condenó al Estado español por violación de la obligación de proteger a Ángela y a su hija Andrea, destacando que la justicia española desoyó las peticiones de protección autorizando visitas no vigiladas de la menor con su padre hasta que éste acabó asesinándola.
Finalmente, en 2018, y con la determinanteayuda del dictamen que emitió la CEDAW, el Tribunal Supremo (TS) reconoció la responsabilidad patrimonial del Estado español por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia. El TS concluyó que se había vulnerado los derechos de Angela Carreño, concretamente sus derechos a la igualdad y a no ser discriminada por razón de sexo, a la integridad física y moral, y a la tutela judicial efectiva, por haber sufirido un acto de discrminación derivado de la situación de violencia sobre la mujer. La sentencia del Tribunal Supremo es muy importante porque supone reafirmar que la violencia de género es una vulneración de los derechos humanos y de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, del derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo, del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la reparación de la víctima.
La realidad es que a pesar de los avances, aún queda un largo camino por recorrer en cuanto a violencia vicaria y protección integral de mujeres y de sus hijos e hijas, como víctimas directas o indirectas de esta violencia. Por ello, el Estado debe de proporcionar medidas más fuertes de protección y apoyo a las víctimas y posibles víctimas de violencia vicaria. Asimismo, es fundamental partir de una educación en la que se conozcan bien este tipo de violencias y su gravedad. Y que las sentencias judiciales sean reparadoras.
La condena a España en el caso de Ángela González así como las diversas recomendaciones e informes del Comité CEDAW de la ONU apuntan a cómo deben actuar los poderes del Estado implicados. Para corregir las actitudes patriarcales detectadas en el sistema judicial es imprescindible aplicar un enfoque de género: escuchar atentamente a la denuncia de la mujer, como un enfoque centrado en los menores para identificar el riesgo de ser utilizados por el agresor contra su víctima.