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Myanmar: La decisión de la Corte Penal Internacional abre una vía clara para obtener justicia para la población rohingya

Tras el fallo de la Corte Penal Internacional (CPI) hecho público el jueves, en el que declara que tiene jurisdicción sobre la expulsión por Myanmar de la población rohingya a Bangladesh, constitutiva de un delito de lesa humanidad, Biraj Patnaik, director de Amnistía Internacional para Asia meridional, ha afirmado:

“Durante la terrible campaña de limpieza étnica de las fuerzas armadas de Myanmar, más de 725.000 mujeres, hombres, niñas y niños rohingyas fueron expulsados a Bangladesh. Este fallo es un paso importante en la dirección correcta y abre una vía clara para obtener justicia para los rohingyas que fueron expulsados de sus hogares, en muchos casos mientras los soldados abrían fuego contra ellos y quemaban sus poblados. La Corte ha enviado a los militares de Myanmar el mensaje claro de que tendrán que rendir cuentas de sus actos.

“La expulsión forzada es sólo uno de los delitos cometidos contra la población rohingya. Amnistía Internacional ha documentado ampliamente cómo la represión de las fuerzas armadas incluyó también asesinato, violación, tortura, inanición forzada, incendio selectivo de poblados rohingyas y uso de minas terrestres. .

“Aunque recibimos con satisfacción la decisión de la CPI, la comunidad internacional debe entenderla como un estímulo para tomar otras medidas. En particular, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sigue sin remitir la situación en Myanmar a la CPI, para que la Corte pueda investigar todos los crímenes de lesa humanidad cometidos contra la población rohingya, así como los crímenes de las fuerzas armadas contra otras minorías étnicas en el estado de Kachin y en el norte del estado de Shan.” Información complementaria El 9 de abril de 2018, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional pidió a la Corte que aclarase si tiene jurisdicción para investigar la presunta deportación de más de 725.000 mujeres, hombres, niños y niñas rohingyas de Myanmar a Bangladesh desde el 25 de agosto de 2017.

Dado que Myanmar no es Estado Parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, las violaciones graves de derechos humanos que se cometen dentro de sus fronteras no entran normalmente en la jurisdicción territorial de la Corte, salvo que las autoridades de dicho Estado la acepten o haya una remisión del Consejo de Seguridad de la ONU. Sin embargo, Bangladesh es Estado Parte en la CPI, y la Corte ha concluido que tiene jurisdicción sobre el crimen de lesa humanidad de deportación ya que un elemento de ese crimen se llevó a cabo en el territorio de Bangladesh.

La Corte ha concluido asimismo que, dado que la población rohingya ha sido obligada ilegalmente a permanecer fuera de su propio país y a vivir en condiciones atroces en Bangladesh, la CPI podría tener jurisdicción sobre el crimen de lesa humanidad de persecución y/o de “otros actos inhumanos” que, afirma, constituyeron una grave privación de los derechos humanos fundamentales de la población rohingya.

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