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Ley de Transparencia: Sin información no hay rendición de cuentas

Ciudadano retenido esperando a su identificación en la plaza del Callao, Madrid, el 17 de mayo de 2011. COPY: CC by-nc-nd Achifaifa
www.actuaconamnistia.orgcargas tras la manifestación frente al Congreso del 25 de septiembreuso excesivo de la fuerzaEsteban BeltránLa transparencia, obligación internacional
incidentes racistas, xenófobos y discriminatoriosviolencia sexual¿Poner en marcha políticas... sin datos?
impacto en derechos humanos en colectivos vulnerablesRetrasos y ausencias en la Ley de Transparencia
  • Al contrario que otros estándares internacionales, la ley de transparencia no reconoce el derecho de acceso a la información como un derecho fundamental, lo que puede traer varias consecuencias, especialmente a la hora de aplicar esta norma en el complejo sistema autonómico español.
  • La ley de transparencia no incluye a todas las instituciones públicas: deja fuera a todo lo que no esté sujeto a derecho administrativo y por lo tanto se excluye mucha información relativa al poder legislativo y judicial, así como de algunos organismos como el Tribunal de Cuentas.
  • Esta ley excluye mucha información como la información auxiliar (notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos de órganos o entidades administrativas), imprescindibles para entender y seguir el proceso de toma de decisiones.
  • No acaba con el silencio administrativo que en España afecta al 50% de las solicitudes de información, puesto que propone que si el organismo consultado no contesta, se entiende que se deniega la solicitud.
  • El organismo de supervisión no es independiente: va a depender del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que será juez y parte a la hora de decidir sobre un conflicto.
ciberacción pidiendo a los grupos parlamentarios que se tenga en cuenta esas debilidades para que la transparencia sea una realidad

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