Señor Embajador: Amnistía Internacional insta al Consejo de Seguridad a que los derechos humanos sean el principio rector de la Resolución en la que en estos momentos está trabajando sobre la transferencia de poder en Irak el 30 de junio de 2004. En la Resolución debe articularse claramente la necesidad de que todos los involucrados respeten el derecho internacional humanitario y de derechos humanos y de que se rindan cuentas a título individual por la comisión de abusos. Con este espíritu, Amnistía Internacional formula los siguientes comentarios en relación con el segundo borrador presentado para su consideración al Consejo de Seguridad el pasado 1 de junio de 2004. Necesidad de fortalecer las disposiciones en materia de derechos humanos Los términos que se emplean en el borrador en materia de derechos humanos son muy débiles. El texto se limita a “[tomar] nota del compromiso de todas las fuerzas que promueven el mantenimiento de la seguridad y la estabilidad en Irak de actuar de conformidad con el derecho internacional”. Esta redacción, imprecisa y no vinculante, podría entenderse como una invitación abierta, especialmente por parte de la fuerza multinacional, a eludir toda responsabilidad y rendición de cuentas en lo que respecta al respeto del derecho internacional humanitario y de derechos humanos y a la protección de los ciudadanos iraquíes y otros nacionales que se encuentran en Irak. La Resolución debe orientarse a que quede garantizado que, tras el 30 de junio, no sólo se promoverán los derechos humanos, sino que efectivamente se respetarán y protegerán, y que quienes cometan o hayan cometido abusos en Irak habrán de rendir cuentas de sus actos individualizadamente. Dado que en suelo iraquí permanecerán millares de soldados, autoridades civiles, contratistas y asesores privados extranjeros, no puede haber lugar a ambigüedades ni lagunas en torno a quién es el responsable de que se respeten y garanticen los derechos humanos en Irak. Amnistía Internacional pide al Consejo de Seguridad que defina lo más claramente posible en la parte dispositiva de la Resolución los respectivos poderes, autoridad y responsabilidades que habrán de asumir en materia de derechos humanos el futuro gobierno provisional y de transición de Irak [el gobierno iraquí] y la fuerza multinacional. Especialmente importante será reafirmar las obligaciones tanto del gobierno iraquí como de la fuerza multinacional de cumplir plenamente tratados de derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que Irak y demás países miembros de la fuerza multinacional son Partes. También es aplicable en la situación de Irak la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Necesidad de aclarar las responsabilidades conforme al derecho internacional humanitario Según se reconoció ya en las resoluciones 1483 y 1511, las fuerzas extranjeras en Irak, en su calidad de potencias ocupantes, deben cumplir cabalmente el Reglamento de la Haya de 1907 y el Cuarto Convenio de Ginebra. La aplicabilidad de estas disposiciones a sus fuerzas militares no concluirá hasta que no se transfiera a las autoridades iraquíes el control efectivo sobre el terreno. El borrador de Resolución “acoge con satisfacción el hecho de que, también en esa fecha [el 30 de junio de 2004], habrá concluido la ocupación [....]”. Sin embargo, el texto prosigue y en él se confieren amplias atribuciones a la fuerza multinacional por las que, tras esa fecha, podrá seguir realizando operaciones militares para mantener la seguridad y la estabilidad en Irak, especificándose, además, que las fuerzas de seguridad iraquíes desempeñarán progresivamente mayores funciones en el mantenimiento de la seguridad y la estabilidad hasta asumir la responsabilidad última en esa materia en fecha posterior, que no se especifica. Diversas autoridades han realizado declaraciones aparentemente contradictorias sobre el grado de consentimiento iraquí que será preciso para las actuaciones de la fuerza multinacional. Salvo que las potencias ocupantes puedan demostrar que tras el 30 de junio ya no ejercerán un control efectivo en Irak, seguirán obligadas a cumplir el derecho internacional humanitario sobre ocupación beligerante. La fecha más temprana en que el propuesto mandato de la fuerza multinacional pueda revisarse o darse por concluido se fijará a partir de la petición del gobierno de transición que se establezca tras las elecciones que habrán de celebrarse antes del 31 de enero de 2005. Amnistía Internacional insta al Consejo de Seguridad a que especifique las obligaciones del gobierno iraquí y de la fuerza multinacional conforme al derecho internacional humanitario aplicable. Esas obligaciones deben incluirse en los párrafos dispositivos de la Resolución bajo las estipulaciones de obligado cumplimiento del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. Necesidad de aclarar responsabilidades para las operaciones de seguridad El borrador de Resolución prevé un amplio mandato para la futura fuerza multinacional, con autoridad plena para “adoptar todas las medidas necesarias que contribuyan al mantenimiento de la seguridad y la estabilidad en Irak, incluidas las de prevención y disuasión del terrorismo”. El texto no especifica si el futuro gobierno iraquí estará facultado para aprobar las operaciones de esa naturaleza que emprenda la fuerza multinacional, y en él se describe vagamente la relación que habrá entre el gobierno de Irak y la fuerza multinacional como de “asociación” o de “coordinación”. Esta ambigua forma de expresarse no propicia el establecimiento claro de responsabilidades de mando ni de rendición de cuentas por la comisión de abusos. Amnistía Internacional pide al Consejo de Seguridad que aclare en el texto de la Resolución la relación que habrá entre el gobierno de Irak y la fuerza multinacional, especialmente en lo que respecta a la realización de operaciones militares y de aplicación de la ley. La Resolución debe especificar la necesidad de que se cumplan estrictamente el derecho y las normas internacionales sobre el cumplimiento de la ley por cualesquiera partes que practiquen detenciones, efectúen registros o priven de libertad a individuos. Los países que suministren armamento, pertrechos y formación a las fuerzas iraquíes deben asegurarse de que ese material y formación no se emplearán en la comisión de abusos. Necesidad de aclarar las responsabilidades para con los presos En el borrador de Resolución no se aborda qué sucederá con los varios miles de presos recluidos por la Autoridad Provisional de la Coalición. Se ha sometido a iraquíes a tortura y trato cruel, inhumano o degradante mientras estaban bajo custodia de la Autoridad Provisional de la Coalición, y a otras personasque estaban bajo custodia de la policía iraquí. El Consejo de Seguridad tiene una especial responsabilidad en lo que se refiere a la seguridad de los presos, dado que la tortura y los malos tratos fueron obra de miembros de la fuerza multinacional, cuya presencia en Irak contó con el respaldo del propio Consejo. Si la ocupación efectivamente concluye, todos los presos, detenidos e internados de las potencias ocupantes habrán de ser puestos en libertad salvo que, en función del ordenamiento jurídico iraquí y de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos, haya motivo para que prosiga su privación de libertad. Concretamente, el final de la ocupación lo será también del conflicto internacional en curso y, consecuentemente, todos los prisioneros de guerra habrán de ser puestos en libertad y, en caso necesario, repatriados. Sin embargo, si la fuerza multinacional mantiene prisioneros de guerra tras el 30 de junio de 2004, éstos tendrán que seguir gozando de la especial protección y trato que para ellos establece el Tercer Convenio de Ginebra bajo cuyo amparo ahora se encuentran. Con el fin de la ocupación, la fuerza multinacional que actúe en Irak tras el 30 de junio ya no deberá contar con atribuciones ordinarias de arresto y detención, a menos que cuenten para ello con la autorización previa de las autoridades iraquíes. En el caso de que miembros de la futura fuerza multinacional practiquen detenciones en el curso de operaciones de seguridad, entregarán a los detenidos de inmediato a las autoridades iraquíes. A los detenidos bajo custodia iraquí se les proporcionarán todas las salvaguardas legales que especifica el derecho en materia de derechos humanos, entre otras, el acceso regular a familiares, a abogados, a la supervisión judicial efectiva de la detención y a los organismos internacionales pertinentes. Amnistía Internacional pide al Consejo de Seguridad que articule de forma explícita las responsabilidades del gobierno iraquí y de la fuerza multinacional con respecto a los arrestos, registros, detenciones y juicios. El Consejo de Seguridad debe asimismo reafirmar la obligación de que se respete la prohibición absoluta de toda forma de tortura y trato cruel, inhumano o degradante por parte de cualquier autoridad encargada de las detenciones, ya sea iraquí o extranjera. Necesidad de garantizar la rendición de cuentas plena por los abusos que se han cometido El borrador de Resolución no aborda la necesidad de garantizar la rendición de cuentas de quienes han cometido crímenes según el derecho internacional, entre ellos miembros de la fuerza multinacional y personal iraquí. Los informes sugieren que las cuestiones relacionadas con la inmunidad procesal conferida a los miembros de la fuerza multinacional y sus contratistas por parte del sistema judicial iraquí podría abordarse a través de un intercambio de cartas ajeno a las decisiones del Consejo. Amnistía Internacional pide al Consejo de Seguridad que no permita la inmunidad procesal por los abusos cometidos por la fuerza multinacional o sus contratistas mediante cláusulas o acuerdos especiales. Del mismo modo que es de esperar que la jurisdicción nacional de los Estados que participan en la fuerza multinacional desempeñe una función clave en el procesamiento de ciudadanos de sus países que sean responsables de abusos, los tribunales iraquíes deberán asimismo poder ejercer su jurisdicción sobre todos los crímenes que se hayan cometido en Irak. En estos juicios se deberán respetar plenamente las normas internacionales en materia de garantías procesales y no admitir las condenas a muerte. Otros países pueden contribuir a asegurar que no hay lugar para la impunidad en el caso de violaciones graves de derechos humanos, ya cometidas o que puedan darse en el futuro, en Irak. Los gobiernos podrían ejercer la jurisdicción universal por crímenes graves en virtud del derecho internacional, entre ellos crímenes de guerra y, en su caso, crímenes de lesa humanidad. La Corte Penal Internacional podría también ejercer su jurisdicción sobre personal en Irak cuyos Estados han ratificado el Estatuto de Roma. Como quiera que sea, el sistema de justicia penal iraquí debe poder garantizar justicia efectiva a todas las personas en Irak. Amnistía Internacional insta al Consejo de Seguridad a recordar a todos los Estados su obligación de poner en manos de la justicia a quienes han sido acusados de crímenes en virtud del derecho internacional, entre ellos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Junta Internacional de Asesoramiento y Supervisión del Fondo de Desarrollo para Irak Amnistía Internacional ha abogado por mejorar los mecanismos de rendición de cuentas de manera que garanticen que el proceso de reconstrucción beneficia a la población iraquí y protege mejor los derechos humanos de los iraquíes. En lo que respecta a la rendición de cuentas económica, el borrador de Resolución establece que la provisión al Fondo de Desarrollo para el Iraq se haga bajo la dirección del gobierno provisional de ese país, una vez que la Autoridad Provisional de la Coalición quede disuelta. La Junta Internacional de Asesoramiento y Supervisión del Fondo de Desarrollo para el Iraq, designada por el Consejo en mayo de 2003 a través de la Resolución 1483, seguirá manteniendo sus actividades de vigilancia del Fondo de Desarrollo con la ayuda de un miembro adicional que represente al gobierno de Irak. Amnistía Internacional acoge con satisfacción estas disposiciones del borrador de Resolución, ya que constituye un motivo de preocupación el que la Autoridad Provisional haya gastado una importante suma de dinero –aproximadamente 18.000 millones de dólares estadounidenses– del Fondo de Desarrollo y que, sin embargo, el proceso haya revestido poca transparencia, aún menos rendición de cuentas y una participación muy limitada de los iraquíes. La Junta Internacional tardó en ponerse a trabajar: no se estableció hasta octubre de 2003, y su mandato no se adoptó hasta diciembre de ese año. Y lo que es más, al parecer, no ha contado con la cooperación necesaria en su trabajo. Tuvo que presionar a un miembro de la Autoridad Provisional hasta el mes de febrero de 2004 para que nombrara auditores a fin de poder cumplir seriamente con su mandato de supervisión. Como quiera que ha habido poca transparencia en los desembolsos procedentes del Fondo, es de vital importancia que la Junta Internacional de Asesoramiento y Supervisión del Fondo de Desarrollo para el Iraq mantenga su labor de supervisión y garantice que los fondos sólo se utilizan para el propósito con que se concibieron. Amnistía Internacional pide al Consejo de Seguridad que establezca en la Resolución que el proceso debe llevarse a cabo con transparencia y efectividad, de modo que las cantidades del Fondo de Desarrollo que se gasten queden justificadas íntegramente, y que inste a los Estados que lo administran a cooperar plenamente en el trabajo de la Junta Provisional. El Consejo debe garantizar asimismo que la población iraquí está plenamente informada sobre la forma en que el dinero se ha gastado y que participa en la toma de decisiones sobre la forma en que el dinero se empleará en el futuro. El papel de Naciones Unidas Amnistía Internacional toma nota de las disposiciones del borrador de Resolución que asignan a la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para el Iraq (UNAMI) un papel destacado a la hora de promover la protección de los derechos humanos, haciendo hincapié en la necesidad de que se emprenda una reforma legal y judicial para reforzar el Estado de derecho en Irak. El Consejo ha de asegurar que Naciones Unidas podrá cumplir con su cometido en materia de promoción y protección de los derechos humanos, que las autoridades iraquíes y la fuerza multinacional le facilitan su labor en esa área, y que recibe apoyo político y recursos suficientes. Amnistía Internacional insta al Consejo de Seguridad a subrayar la importancia de que se lleve a cabo cuanto antes un despliegue de observadores de derechos humanos de Naciones Unidas, a medida que las circunstancias lo permitan. El Consejo debe fomentar asimismo las visitas de los Procedimientos Especiales de la Comisión de Derechos Humanos, incluido el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura. A la luz de la evidencia de los crímenes de guerra cometidos en Irak, incluidos asesinatos, torturas y trato inhumano en las cárceles, Amnistía Internacional insta al Consejo de Seguridad a adoptar medidas especiales para garantizar que los presos y detenidos iraquíes no serán sometidos en el futuro a trato inhumano y que sus condiciones de reclusión cumplirán con las normas internacionales. Las medidas especiales podrían consistir en una unidad específica de observadores de Naciones Unidas que, bajo mandato explícito del Consejo, supervise todos los lugares de detención. Esta unidad debería contar con un acceso pleno a todos los centros de detención, así como con capacidad para llevar a cabo visitas no anunciadas y para hacer recomendaciones a las autoridades competentes. Sus conclusiones y actividades deberían formar parte de los informes periódicos del secretario general al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. El Consejo de Seguridad debe exigir asimismo el desarrollo de un programa de asistencia internacional coherente y eficaz para la reconstrucción del sistema de justicia penal iraquí y garantizar sin dilación mecanismos efectivos para que las víctimas de los abusos accedan sin cortapisas al resarcimiento, incluida la reparación. Atentamente, Yvonne Terlingen Representante de Amnistía Internacional ante las Naciones Unidas
Carta abierta al Consejo de Seguridad sobre Irak
- A todos los miembros del Consejo de Seguridad
- La situación en Irak
Sigue la actualidad en derechos humanos en nuestro canal de WhatsApp
Contigo somos independientes
Amnistía Internacional lo forman personas que defienden una humanidad justa y libre alrededor del mundo. Personas como tú, que creen en nuestro trabajo. Por eso, si tú también defiendes los derechos humanos, te necesitamos para seguir siendo independientes. Puedes hacerlo desde aquí en menos de un minuto, con cuotas a partir de 4 € al mes.
Nos mantenemos firmes con nuestros principios: no aceptamos ni una sola subvención de ningún gobierno, ni donaciones de partidos políticos.
Categorías
Zimbabue: El presidente debe sancionar el Proyecto de Ley de Abolición de la Pena de Muerte tras su histórica aprobación en el Senado- Noticia
Sudán: El ataque aéreo de las Fuerzas Armadas de Sudán a un mercado concurrido es un crimen de guerra flagrante- Noticia
Irlanda: Se confirma la intervención en la causa iniciada por Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia contra Israel en virtud de la Convención sobre el Genocidio- Noticia