Las organizaciones abajo firmantes condenan enérgicamente la deportación por España del activista argelino Mohamed Benhalima la tarde del 24 de marzo de 2022, pese al riesgo de tortura y de violaciones graves de derechos humanos al que se enfrenta en Argelia, y por tanto violando de forma flagrante la obligación internacional de España respecto a la no devolución. Las autoridades habían sido advertidas, mediante recursos jurídicos y llamamientos de la sociedad civil, de que Mohamed Benhalima corre un riesgo elevado de tortura, detención arbitraria y juicio sin las debidas garantías en Argelia, donde este tipo de violaciones de derechos humanos son cada vez más habituales contra presos de opinión y activistas pacíficos.
Mohamed Benhalima es un ciudadano argelino y exmilitar que se convirtió en denunciante de irregularidades para sacar a la luz la corrupción entre altos mandos de las fuerzas armadas de Argelia en 2019. Salió de Argelia tras recibir información según la cual su nombre figuraba en una lista de funcionarios militares buscados que corrían el riesgo de ser detenidos por las fuerzas armadas argelinas por su participación en Hirak, un movimiento masivo de protestas en favor de la democracia.
Solicitó asilo en España el 18 de febrero de 2020 y de nuevo el 18 de marzo de 2022; España le denegó el asilo en ambas ocasiones. El 14 de marzo de 2022, las autoridades abrieron un expediente administrativo de expulsión por infracción del artículo 54.1.a. de la ley sobre migración (Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), aduciendo que Mohamed Benhalima había participado en “actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países”.
Las autoridades españolas justificaron la apertura del expediente de expulsión en la presunta relación de Mohamed Benhalima con el grupo de oposición política Rachad, que fue incluido en una lista como grupo terrorista por Argelia el 6 de febrero de 2022. Las autoridades españolas afirmaron que el objetivo de Rachad era infiltrar jóvenes radicales en la sociedad argelina para protestar contra el gobierno de Argelia, y concluyeron que el activista era miembro de un grupo terrorista.
Las autoridades españolas no aportaron prueba alguna de uso de la violencia, apología del odio o cualquier otra acción del activista que pudiera ser considerada “terrorismo” de acuerdo con la definición propuesta por el relator especial de la ONU sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo. Las autoridades tampoco parecen haber tenido en cuenta un contexto en el que las autoridades argelinas presentan con creciente frecuencia cargos falsos de terrorismo y relacionados con la seguridad nacional contra activistas pacíficos, defensores y defensoras de los derechos humanos y periodistas desde abril de 2021. El 27 de diciembre de 2021, procedimientos especiales de la ONU advirtieron que la definición de terrorismo incluida en el Código Penal argelino era demasiado imprecisa y menoscababa los derechos humanos, afirmaron que el procedimiento de inscripción en la lista nacional de terroristas no se atenía a las normas internacionales de derechos humanos, y expresaron preocupación por que pudiera dar lugar a abusos.
El 24 de marzo, alrededor de las 19.00 horas, se notificó a los abogados de Mohamed Benhalima la resolución de expulsión; los abogados presentaron sin dilación una petición de medida de suspensión provisional ante la Audiencia Nacional española, que fue denegada. Sin embargo, más tarde se supo que en ese momento el activista estaba siendo conducido ya a un avión para su traslado a Argelia.
El 21 de marzo de 2022, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) presentó al gobierno español un informe de carácter no público en el se afirmaba que la solicitud de asilo de Mohamed Benhalima debía ser estudiada a fondo en un procedimiento regular y no rechazada de sumaria, y se aducía que el riesgo de tortura era creíble y que la criminalización por Argelia de la oposición pacífica era reconocida internacionalmente.
El 27 de marzo, Benhalima apareció en un vídeo emitido por Ennahar TV, en el que “confiesa” los delitos de conspiración contra el Estado y afirma que no se le ha tratado mal bajo custodia. Sin embargo, las organizaciones firmantes ponen en duda la fiabilidad de estas afirmaciones, que podrían ser el resultado de coacción. Además, el propio Benhalima había publicado un vídeo desde el centro de retención de Valencia, antes de su deportación a Argelia, en el que advertía e que ese tipo de vídeos no serían auténticos y mostrarían que había sido “sometido a graves torturas a manos de los servicios de inteligencia”.
En enero y marzo de 2021, en Argelia, Mohamed Benhalima fue condenado in absentia a un total de 20 años de prisión por “participación en un grupo terrorista” (artículo 87 bis 3 del Código Penal) y “publicar noticias falsas que menoscaben la unidad nacional” (artículo 196 bis), entre otros cargos. Argelia ha usado en repetidas ocasiones la formulación demasiado amplia de ambos artículos para criminalizar a personas que han expresado alguna forma de disidencia. En una de las dos sentencias, dictada el 9 de marzo de 2021, el juez condenó a Benhalima a 10 años de prisión por sus publicaciones en Internet, entre ellas vídeos donde se denunciaba la corrupción en el ejército, una forma de expresión que está protegida en virtud del derecho a la libertad de expresión.
Por otro lado, las autoridades españolas han motivado la expulsión en la estrecha relación de Mohamed Benhalima con Mohamed Abdellah, otro denunciante y exmiembro de las fuerzas armadas argelino que también buscó refugio en España en abril de 2019 y fue devuelto a Argelia el 21 de agosto de 2021 en aplicación del artículo 54.1.a. de la Ley 4/2000, en circunstancias similares y por los mismos motivos.
Mohamed Abdellah, detenido actualmente en la prisión militar de Blida, afirmó en sede judicial el 2 de enero de 2022 que había sido sometido a tortura y otros malos tratos a su retorno a Argelia, incluidos maltrato físico y reclusión en régimen de aislamiento en una celda sin luz, según un testigo que asistió a la vista. También se le privó del acceso a un abogado.
A pesar de que las grandes semejanzas entre ambos casos ofrecen un precedente concluyente del riesgo real de tortura y otros malos tratos para activistas y denunciantes en Argelia, en particular los exmiembros de las fuerzas armadas, el gobierno español mostró su determinación de devolver a una persona a un país donde su integridad física y psicológica no estaba garantizada. De este modo, España ha vulnerado obligaciones fundamentales del derecho internacional, que prohíbe que los gobiernos devuelvan a una persona a un país donde se vería expuesta a un riesgo real de tortura u otro trato o pena cruel, inhumano o degradante.
La decisión del gobierno de expulsar a Mohamed Benhalima y la decisión de la Audiencia Nacional de no aplicar una medida de suspensión contravienen el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada por España en 1987, que establece la protección absoluta contra la devolución de personas que estén en peligro de ser torturada o de sufrir otros malos tratos en un Estado al que sean expulsadas, devueltas o extraditadas. Según la Convención contra la Tortura, nadie puede ser excluido de esta protección, ni siquiera en el caso de que se considere que supone una amenaza para la seguridad nacional y no tenga derecho a asilo. El Comité contra la Tortura ha señalado que una vez que una persona alude a un riesgo de tortura, el Estado parte ya no puede aducir preocupaciones de ámbito nacional como motivos para incumplir esta obligación, y que tales consideraciones ponen de relieve la importancia de contar con mecanismos de revisión adecuados.6 El Comité explicó además que las garantías diplomáticas no podían usarse como justificación para no aplicar el principio de no devolución.
De igual modo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha interpretado que el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) proporciona un medio de protección efectivo contra todas las formas de retorno a lugares donde existan motivos sustanciales para creer que la persona sería sometida a tortura o tratos o penas inhumanos o degradantes.8 Para el Tribunal, esta obligación prevalece sobre cualquier obligación de devolver, expulsar o extraditar derivada de otros compromisos internacionales o bilaterales. El artículo 3 se enumera además en el artículo 15.2 del CEDH como disposición no derogable, lo que no deja margen para limitaciones en ninguna circunstancia, ya sea por motivos de seguridad, orden público u otros.
1. Alianza-ActionAid
2. Al Karama
3. Amnistía Internacional
4. Instituto Cairota de Estudios de Derechos Humanos (CIHRS)
5. Colectivo de Familias de Desaparecidos en Argelia (CFDA)
6. Euromed Rights
7. Irídia - Centro para la Defensa de los Derechos Humanos
8. Justitia Center for Legal Protection of Human Rights in Algeria
9. MENA Rights Group
10. Red Jurídica>