Amnistía Internacional ha condenado hoy enérgicamente los “escandalosos” cargos presentados contra un destacado juez de instrucción español que está previsto que comparezca ante el Tribunal Supremo en mayo, acusado de prevaricación.
Baltasar Garzón comparecerá el mes próximo ante el Tribunal Supremo español acusado de no respetar una ley de amnistía de 1977 por haber iniciado la primera investigación realizada en España sobre delitos cometidos en la época de Franco.
“Es escandaloso. Por principios, Amnistía Internacional no toma partido sobre el fondo de los cargos concretos formulados contra una persona sometida a investigación judicial, pero en este caso, en el que se lleva al juez de instrucción Baltasar Garzón ante la justicia por investigar violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado, la organización no puede quedarse callada", ha manifestado Widney Brown, directora general de programa de Amnistía Internacional.
“Es sencillamente irrelevante que la investigación del juez Garzón haya infringido o no la legislación nacional española, pues la legislación misma infringe el derecho internacional. Jamás debe tratarse como delito la investigación de violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado obviando una ley de amnistía aplicada a delitos de derecho internacional, como desaparición forzada, ejecución extrajudicial y tortura.”
El juez Garzón, magistrado que ha investigado abusos cometidos con gobiernos militares latinoamericanos y abusos cometidos en el centro de detención estadounidense de Guantánamo, anunció en octubre de 2008 que iba a investigar la desaparición forzada de más de 114.000 personas entre 1936 y 1951.
De acuerdo con la Ley de Amnistía de 1977 española, los miembros del gobierno de Francisco Franco no pueden ser procesados por delitos cometidos durante la Guerra Civil española o el posterior gobierno franquista que rigió el país entre 1939 y 1975.
Sin embargo, el juez Garzón, que podría ahora ser suspendido de sus funciones durante 20 años, sostuvo que las leyes de amnistía no son aplicables a los crímenes de lesa humanidad según el derecho internacional, postura con la que Amnistía Internacional coincide.
El Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura, de la ONU, han señalado recientemente que España debe revocar la Ley de Amnistía. Han reiterado a las autoridades españolas que la desaparición forzada y la tortura son crímenes por los que no pueden aplicarse amnistías y que no prescriben.
“La Ley de Amnistía de 1977, que impide iniciar procesamientos por delitos de derecho internacional, supone un incumplimiento de las obligaciones contraídas por España en virtud del derecho internacional, por lo que, tarde o temprano, el poder judicial deberá declararla nula.”, ha señalado Widney Brown.
Amnistía Internacional insta a las autoridades españolas a que se centren mejor en conseguir que se haga justicia los familiares de las 114.226 personas que se calcula que desaparecieron a manos del gobierno de Franco.
“En vez de entablar acciones penales contra el juez Baltasar Garzón por investigar delitos de derecho internacional cometidos en el pasado, España, independientemente de la fecha de comisión de los delitos, debe llevar a los responsables ante la justicia. Se deben tomar todas las medidas necesarias para revelar la verdad de los millares de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y actos de tortura cometidos durante la época de Francisco Franco y proporcionar reparación plena a las víctimas y a sus familias.”
“Todo intento de procesar a un juez por el ejercicio independiente e imparcial de su jurisdicción o por impugnar la legalidad de una ley de amnistía es contrario a las obligaciones contraídas por España en virtud del derecho internacional, por lo que no debe persistirse en él", ha manifestado para concluir Widney Brown.
Información complementaria
El 16 de octubre de 2008, el juez de instrucción de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón emitió una decisión clave, por la que se declaraba competente y iniciaba una investigación penal sobre las denuncias presentadas por familiares de víctimas de presuntos delitos de desaparición forzada que constituían crímenes de lesa humanidad cometidos durante la Guerra Civil española (1936-1939) y el gobierno de Francisco Franco (1939-1975).
El juez Baltasar Garzón determinó que, sin perjuicio del resultado pertinente de la investigación, se identificaban como víctimas de desapariciones forzadas cometidas entre el 17 de julio de 1936 y diciembre de 1951 un total de 114. 266 personas.
Tras la decisión de iniciar una investigación, la organización política Manos Limpias presentó una querella criminal contra el juez Baltasar Garzón por prevaricación. A continuación, el Tribunal Supremo admitió dos querellas similares de las organizaciones Identidad y Libertad y Falange Española.
El 3 de febrero de 2010, el juez de instrucción del Tribunal Supremo Luciano Varela Castro rechazó la petición de sobreseimiento presentada por el juez Baltasar Garzón, señalando que el inicio de una investigación a pesar de la Ley de Amnistía de 1977 podía ser constitutivo de delito según el artículo 446.3 del Código Penal español.
El 25 de marzo de 2010, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó la decisión de rechazar el sobreseimiento. En su decisión, el Tribunal Supremo afirmó que la acusación no es “arbitraria, ilógica o absurda”.
El juez Garzón podría ser sometido a juicio por iniciar una investigación sobre delitos de derecho internacional tras determinar, correctamente, que la Ley de Amnistía de 1977 viola el derecho internacional.
Un Estado no puede eludir las obligaciones que ha contraído en virtud del derecho internacional convencional o consuetudinario alegando que no puede cumplirlas debido a su legislación nacional.