El Tribunal reconoció que los argumentos basados en la seguridad y la igualdad de género eran engañosos
“Lo que dice, en esencia, la sentencia es que no se pueden llevar velos que cubran todo el rostro porque hacen que la gente se sienta incómoda. Esta no es razón para prohibir una conducta o una forma de expresión —religiosa o de otra clase— que en sí misma no perjudica a otros.
“Es un estereotipo suponer que todas las mujeres que llevan o visten símbolos tradicionales o religiosos lo hacen coaccionadas
Información complementaria
No hay ningún dato que demuestre que las mujeres que llevan velos integrales lo hagan obligadas o coaccionadas