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La nueva ley refuerza la impunidad para los autores de abusos contra los derechos humanos

El derecho a obtener verdad, justicia y reparación de las incontables víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas durante el prolongado conflicto armado de Colombia vuelve a estar gravemente socavado tras la aprobación de una ley en el Congreso colombiano que garantiza amnistías de facto para 19.000 paramilitares de base supuestamente desmovilizados, muchos de los cuales son responsables de graves violaciones de derechos humanos, incluidos homicidios, desapariciones forzadas y torturas. La ley, aprobada por el Congreso el 18 de junio, amplía el llamado “principio de oportunidad” a los paramilitares de base. Dicho principio se estableció en virtud de la Ley 906 de 2004 para permitir que la Fiscalía General de la Nación suspendiera, interrumpiera o abandonara cualquier investigación criminal si se consideraba “conveniente” hacerlo, por ejemplo si el acusado colabora aportando información que pudiera evitar la comisión de nuevos delitos. Según la nueva ley, las investigaciones criminales sobre miles de paramilitares serán suspendidas o abandonadas si se considera que los afectados han colaborado en los esfuerzos para desarticular los grupos a los que pertenecían. Miembros de base de grupos guerrilleros, muchos de los cuales son también responsables de abusos contra los derechos humanos, ya se benefician de otras amnistías parecidas que dispone la legislación vigente. Otras partes que puedan haber apoyado o secundado de otra forma violaciones de derechos humanos cometidas por paramilitares, incluidos políticos y narcotraficantes, también podrían beneficiarse de la nueva ley. En torno al 90 por ciento de los paramilitares supuestamente desmovilizados en un proceso auspiciado por el gobierno que dio comienzo en 2003 y que no estaban siendo investigados por violaciones de derechos humanos, eludieron una investigación criminal efectiva por tales crímenes y obtuvieron amnistías de facto. El gobierno ha argumentado que la pertenencia a grupos paramilitares podría definirse como sedición, crimen político según la Constitución y por tanto sujeto a indultos y amnistías. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucionales tales amnistías en julio de 2007. El tribunal argumentó que, dado que el paramilitarismo no había actuado contra el Estado sino en complicidad con él, el delito no podía definirse como sedición y por tanto no era un crimen político sujeto a indultos y amnistías. Así, alrededor de 19.000 paramilitares cuya situación jurídica no se había determinado con anterioridad a la resolución de la Corte Suprema, quedaron en un vacío legal. La nueva legislación tiene como fin cubrir ese vacío. La nueva ley excluye a los responsables de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Pero el hecho de que no se hayan realizado siquiera las investigaciones más básicas sobre responsabilidad en las violaciones de derechos humanos cometidas por muchos de los que van a beneficiarse de la nueva ley significa que miles de autores de abusos contra los derechos humanos, al igual que miembros de las fuerzas de seguridad, de la política y del mundo empresarial que fueron cómplices en esos abusos, eludirán la acción de la justicia mientras que sus víctimas nunca sabrán la verdad. A menos que se lleve a cabo una investigación criminal imparcial, será imposible determinar si un presunto delito constituye un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. Al no investigar eficazmente el papel representado en los abusos por los miles de paramilitares que se beneficiarán del principio de oportunidad, y por los miembros de grupos guerrilleros que también se han beneficiado de parecidas amnistías de facto, el Estado colombiano no se atiene a su obligación –contraída en virtud del derecho internacional– de investigar y, si existen pruebas admisibles suficientes, procesar a los presuntos responsables de graves abusos contra los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, así como garantizar reparaciones completas a las víctimas y sus familiares. Las obligaciones mencionadas se incluyen en varios instrumentos regionales e internacionales, como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en los que Colombia es Estado Parte.

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