1. Reforzar la protección jurídica. La Ley debería definir la vivienda como un derecho subjetivo y concretar el alcance de ese derecho, así como establecer las obligaciones correspondientes a cada admnistración, tal y como ya lo reconocen la ley vasca y de la Comunidad Valenciana. Además, para garantizar el cumplimiento de esta normativa son necesarios mecanismos de rendición de cuentas, incluidos recursos judiciales ante las posibles vulneraciones de este derecho.
2.Proteger a las personas que sufren un desalojo. Los avances no pueden limitarse a hacer que los desalojos se retrasen en el tiempo. El anteproyectoincluye una revisión de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el sentido de demorar un mes más el desalojo de personas en situación de vulnerabilidad y añade que los y las juezas tomarán la decisión de suspensión previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto. Sin embargo, pareciera que no se exige un juicio de razonabilidad y proporcionalidad de los tribunales entre el objetivo legítimo de desalojo y las consecuencias de éste sobre las personas desalojadas, que lleve a adoptar otro tipo de medidas que no sea únicamente el lanzamiento de la vivienda.
Además, la norma debe asegurar que las administraciones adoptan las medidas necesarias para asegurarse de que los desalojos que afecten a personas sin recursos sólo se ejecuten después de que haya habido una consulta genuina y efectiva con estas personas y de que las administraciones hayan realizado todos los pasos indispensables, hasta el máximo de sus recursos disponibles, para que las personas desalojadas tengan una vivienda alternativa, en especial en aquellos casos que involucran a familias, personas mayores, niños y/u otras personas en situación de vulnerabilidad. En este sentido, Amnistía Internacional es consciente de la falta de vivienda social, pero la norma debe incluir mecanismos como ayudas urgentes a la vivienda u otras medidas para asegurar que ninguna persona quede en situación de sinhogarismo como consecuencia de un desalojo, tal y como exige el Comité de derechos económicos, sociales y culturales de Naciones Unidas.
3. Los precios de alquiler asequibles deben llegar antes y no ser una excepción.Amnistía Internacional considera positivo que el anteproyecto incluya medidas que incentiven la entrada en el mercado de viviendas en régimen de alquiler a precios asequibles y la declaración de zonas de mercado residencial tensionado.Sin embargo, las medidas positivas en la regulación de los precios del alquiler en las zonas de mercado tensionado solo se aplicarían tras 18 meses de la entrada en vigor de la ley, y una vez aprobado un sistema de referencia de precios que, en el texto del anteproyectono se especifica de manera clara que debe estar aprobado antes de ese periodo y únicamente para las viviendas cuya propiedad sea de un gran tenedor de viviendas.
Además, en estas zonas de mercado tensionado, los nuevos contratos de alquiler cuya propiedad posea menos de 10 viviendas, no están obligados a respetar el límite máximo del sistema de índices de precios de referencia. En un contexto de importantes subidas de alquiler anuales y escasez de parque social, esto provoca que cada vez más personas encuentren serias dificultades en acceder a una vivienda.
Por últimodebe establecerse un mecanismo de seguimiento y control por parte de las administraciones que asegure el control de los precios y permita a la administración actuar de oficio para proteger a las personas en sus derechos.
4. No hay marcha atrás para los avances en vivienda.El anteproyecto presentado solo hace referencia a la obligación de progresividad en el respeto al derecho a la vivienda en su preámbulo, pero no lo incluye en los artículos de la norma.Como miembro del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales, las autoridades españolas deben lograr progresivamente, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, la plena efectividad del derecho a la vivienda así como abstenerse de adoptar medidas deliberadamente regresivas contrarias a los derechos humanos. En este sentido, la ley debe incluir la necesidad del incremento progresivo de los presupuestos dedicados a vivienda, el incremento progresivo del parque de vivienda social y de las ayudas a la vivienda, con la finalidad de satisfacer la demanda de vivienda por parte de la población.
5. Incluir un enfoque de género: El anteproyecto no contiene un enfoque de género que permita incorporar objetivos y actuaciones específicas dirigidas a las mujeres, a pesar de las desigualdades de géneroobservadas en el acceso al derecho de la vivienda.
6. Conocer la realidad social tras los desalojos. La normativa debe señalar la obligación de las administraciones de recoger los datos de las personas que pierden su hogar, tal y como el Comité de derechos económicos, sociales y culturales de Naciones Unidas exigió a España hace casi una década. Así, se debe documentar y divulgar la información de los desalojos, sean de una vivienda en propiedad o alquilada, del número de personas que han perdido su hogar y recoger y publicar datos desagregados en base al sexo, edad, discapacidad, nacionalidad, condición socioeconómica y otros posibles motivos de discriminación. Además, es fundamental que las administraciones realicen evaluaciones sobre el impacto de las políticas de vivienda en los derechos humanos de la población para lo que se debería consultar a las personas afectadas y a las organizaciones de la sociedad civil, y que publiquen el resultado de las mismas.
7.Reparar a quienes hayan visto vulnerados sus derechos. La norma debe incluir reformas para lograr la reparación efectiva a las víctimas cuya situación haya sido condenada por el Comité de derechos económicos, sociales y culturales de Naciones Unidas. Para ello debe adoptarse un protocolo de cumplimiento de estas decisiones e informar a las autoridades correspondientes de la obligación de respetarlas.