impedirán que muchas personas que huyen de graves violaciones de derechos humanos puedan simplemente acceder al ejercicio de su derecho a solicitar protección internacional
- La exclusión de los ciudadanos europeos comunitarios del derecho a solicitar asilo, contraria a la Convención de Ginebra por violar el carácter universal de dicho derecho y que a nuestro juicio entraría en contradicción con el artículo 13.4 de la Constitución española.
- La desaparición del derecho a pedir asilo en las embajadas españolas. Si bien la ley establece un procedimiento donde se reconoce la posibilidad de promover el traslado a España, vía que necesitará de un posterior desarrollo reglamentario, a ambas organizaciones nos preocupa que la decisión quede bajo la discrecionalidad del embajador. La desaparición de la vía diplomática reconocida hasta ahora en la Ley, supone un retroceso injustificado y de especial gravedad ante los obstáculos ya existentes para acceder al procedimiento en territorio español.
- El aumento de las causas de exclusión ante la posibilidad de una persona de pedir asilo, con fórmulas jurídicamente imprecisas como “constituir un peligro para la seguridad de España” o “constituir una amenaza para la Comunidad” que exceden claramente la letra de la Convención de Ginebra.
- El concepto de “tercer país seguro” como causa de inadmisión de la solicitud que vulnera la obligación, contemplada en la Convención de Ginebra, de estudiar cada caso de forma individual, así como el principio de no discriminación por motivos de nacionalidad contemplado en el artículo 3 de la propia Convención.
- La ampliación de los plazos de detención en frontera, hasta un máximo de 10 días, así como la desaparición de la garantía hoy existente de que se suspenda una devolución al país perseguidor si el ACNUR emite un informe favorable para que se admita una solicitud de asilo.
- El establecimiento de diferentes procedimientos de tramitación de la solicitud de asilo. Esta diversidad contribuye a reducir las mismas garantías para los solicitantes de asilo en función del lugar donde soliciten protección. De este modo, por ejemplo, los posibles solicitantes de asilo en frontera tendrán mayores dificultades para poder optar a conseguir la condición de refugiado.
- La desaparición del reexamen, cuando se ha denegado una petición y se obtienen nuevos elementos probatorios que permiten revisar la resolución, lo que no se compensa con la remisión de la nueva ley a la normativa general de procedimiento administrativo.
Los aspectos positivos para los derechos humanos en la ley