El pasado mes de noviembre una activista del Colectivo Libre Expresión Feminista de Málaga fue condenada por participar en una movilización a la que llamaron la “Gran Procesión del Santo Chumino Rebelde”, en el marco del Día Internacional de la Mujer, el 8 de marzo de 2013. Por las calles de Málaga, exhibieron una imagen de una vulva de grandes dimensiones junto a expresiones satíricas como el rezo de varias oraciones con los versos modificados.
El 31 de mayo de 2021, la Audiencia Provincial de Málaga confirmó la sentencia: delito contra los sentimientos religiosos. Este acto reivindicativo se enmarcaba en la protesta contra la reforma de la ley del aborto que en su momento impulsaba el Ministro de Justicia Gallardón. Una reforma que entrañaba riesgos para la salud de mujeres y niñas, restringía su autonomía y limitaba su derecho a tomar decisiones por sí mismas.
En España, el Código Penal tiene un artículo, el 525, que sanciona las expresiones de “escarnio” de los dogmas, creencias o ritos de una confesión religiosa que se realizan para ofender los sentimientos de sus miembros. Aplicándose este artículo la activista fue condenada al pago de una multa de 2.700€.
Esta condena constituye una restricción excesiva y desproporcionada al ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
Los Estados deben revocar las leyes que prohíben la blasfemia. Querer proteger conceptos abstractos o creencias religiosas no es un motivo permisible para restringir la libertad de expresión.
Los delitos de enaltecimiento del terrorismo, injurias contra la corona y las instituciones del Estado y de ofensa contra los sentimientos religiosos deben desaparecer del Código Penal.
Mientras se sigan permitiendo condenas por estos delitos, la libertad de expresión está amenazada.
Ayúdanos a llegar a 150.000
Firma y enviaremos esta petición en tu nombre
Sr. D. Juan Carlos Campo Moreno
Ministro de Justicia
Estimado Señor:
Me pongo en contacto con Usted en relación a la aplicación artículos del Código Penal que atentan contra la libertad de expresión.
Aunque la amenaza de los ataques terroristas es muy real y proteger la seguridad nacional puede, en ciertos casos, ser un motivo legítimo para restringir la libertad de expresión, la ley española, general e imprecisa, contra el “enaltecimiento” del terrorismo y la “humillación” de sus víctimas está sofocando la expresión artística.
Igualmente Amnistía Internacional se opone a las leyes que prohíben el insulto o las expresiones de falta de respeto a jefes de Estado o personalidades públicas, fuerzas armadas y otras instituciones públicas, o a banderas o símbolos (como las leyes sobre lesa majestad y desacato ).
Por todo ello, le pido que haga cuanto esté en su mano para modificar el CP en todos aquellos artículos que atentan contra la libertad de expresión y concretamente:
• Derogar el artículo 578 del Código Penal y garantizar que ninguna de sus disposiciones viola las obligaciones contraídas por España en virtud de las leyes y normas internacionales de derechos humanos, y en concreto el artículo 19 del PIDCP; es decir, que sólo se penalizan las expresiones que animen a otras personas a cometer un delito reconocible con la intención de incitarlas a cometer dicho acto y con una probabilidad razonable de que lo lleven a cabo, y cuando exista una relación causal clara entre la declaración y el delito.
• Garantizar que se retiran los cargos formulados en aplicación del artículo 578 contra cualquier persona sólo por el ejercicio pacífico de su derecho a la libertad de expresión, así como poner en libertad a todas las personas encarceladas o detenidas por el ejercicio pacífico de su derecho a la libertad de expresión en virtud de dicho artículo.
• Garantizar que ninguna disposición del Código Penal, incluidos los artículos relativos a injurias a la corona y a las instituciones del Estado y ofensas a los sentimientos religiosos, penaliza expresiones que no representan apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 20.2 del PIDCP
Atentamente,
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