Ante la sentencia del Tribunal de Última Instancia de Hong Kong que confirma la ilegalidad de la negativa del gobierno a emitir un visado de familiar a cargo a una mujer en unión civil con otra mujer, Jan Wetzel, asesor jurídico principal de Amnistía Internacional, ha declarado:
“Esta sentencia es un hito para Hong Kong y un punto de inflexión para las personas LGBTI de toda Asia al reconocer que las personas del mismo sexo casadas legalmente o en unión civil en otro país deben poder vivir con su pareja del mismo modo que las parejas heterosexuales.
“El Tribunal de Última Instancia ha transmitido claramente el mensaje de que el gobierno debe respetar el derecho a la igualdad en sus políticas, incluso en lo que se refiere a la inmigración.
“El gobierno debe ahora proceder en consecuencia y poner fin a la discriminación que sufren las parejas homosexuales en todos los ámbitos de la sociedad. Además, debe introducir sin demora una legislación amplia contra la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género o condición intersexual. Nadie debe sufrir discriminación por ser quien es o amar a quien ama”. Información general
“QT”, como se la conoce en los tribunales, llegó a Hong Kong con su pareja, también mujer, pero se le denegó el visado en calidad de familiar a cargo a pesar que ambas habían formalizado su relación como unión civil en el Reino Unido.
Las personas extranjeras a quienes no se les concede el visado de familiar a cargo sólo pueden permanecer en Hong Kong durante breves periodos, con visado de turista, y no están autorizadas legalmente a trabajar allí ni a recibir prestaciones a las que las personas con permiso de residencia sí tienen normalmente derecho, como solicitar con el tiempo la residencia permanente o recibir servicios subvencionados en hospitales públicos.
La sentencia de hoy confirma que la denegación de los derechos de pareja a las parejas homosexuales puede ser discriminatorio a pesar de que los matrimonios y uniones civiles homosexuales no están reconocidos aún en Hong Kong. El tribunal también rechazó que el concepto de “derechos y obligaciones fundamentales exclusivos del matrimonio” sirviera como justificación general para dar un trato diferenciado.
Las leyes y normas internacionales de derechos humanos prohíben la discriminación de personas por su orientación sexual, y cada caso de trato diferenciado ha de justificarse específicamente con motivos objetivos y especialmente serios vinculados racionalmente a un fin legítimo y necesarios para alcanzar este.