Información complementaria
- el requisito de que el reconocimiento debe ser validado por un tribunal local, en lugar de realizarse mediante un proceso administrativo sencillo y accesible;
- el requisito de que un juez decida si el aspecto externo de la persona coincide con el género con el que se identifica, lo cual entraña el riesgo de que las personas tengan que adaptarse a estereotipos de género;
- la ley prohíbe el acceso al reconocimiento legal de la identidad de género a las personas refugiadas y migrantes transgénero;
- la ley también excluye a las “personas no binarias” de la obtención de documentos oficiales que reflejen su identidad de género;
- las personas transgénero que estén casadas se verán obligadas a divorciarse antes de cambiar su género legalmente;
- si una persona transgénero tiene hijos no podrá modificar su género y su nombre en el certificado de nacimiento de éstos, lo que constituye una injerencia en la vida privada de la persona transgénero;
- además, aunque el procedimiento estará abierto a niños y niñas de más de 15 años, sigue habiendo restricciones generales en cuanto a la edad. Los niños y niñas que busquen el reconocimiento legal de la identidad de género no deben enfrentarse a obstáculos adicionales, como la evaluación de salud mental requerida por la nueva ley para los niños y niñas de 15 o 16 años.