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Actuamos por los derechos humanos
en todo el mundo

1. ¿Qué son los derechos humanos?

Los derechos humanos son el conjunto de derechos, libertades y garantías que tenemos todas las personas por el mero hecho de existir. Protegen nuestras libertades básicas y establecen las condiciones necesarias para vivir en igualdad, libertad y seguridad, independientemente del origen, la identidad, la situación social o las creencias de cada persona.

Hoy, su necesidad es más evidente que nunca. Los conflictos, la tortura, la aplicación de la pena de muerte, las desapariciones forzadas, la persecución de defensores y defensoras de derechos humanos, la violencia contra mujeres y niñas, la discriminación del colectivo LGBTIQ+, la represión de la libertad de expresión, el impacto del cambio climático o las violaciones de derechos en el ámbito digital demuestran que los derechos humanos no son una idea abstracta: afectan a nuestra vida cotidiana y al futuro de nuestras sociedades.

Comprender qué son los derechos humanos y por qué siguen siendo esenciales es el primer paso para defenderlos.

Libro educativo sobre derechos humanos y derechos infantiles con ilustraciones inclusivas, promovido por Amnistía Internacional

2. Características de los derechos humanos

Los derechos humanos se basan en tres principios fundamentales que explican por qué son válidos para todas las personas y en cualquier circunstancia. Estos principios están consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), adoptada en 1948, y en los principales tratados internacionales que conforman el marco central del sistema universal de protección: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

2.1. Universales

Pertenecen a todas las personas por igual.
No dependen de la nacionalidad, la identidad, el género, las opiniones, la religión, la orientación sexual, la situación administrativa o cualquier otra condición. Como establece la DUDH: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. La universalidad implica que nadie, ningún Estado ni ningún otro actor puede excluir a un grupo o colectivo del disfrute de estos derechos.

Activistas vestidos con camisetas amarillas de Amnistía Internacional participan en la Marcha del Orgullo de Budapest, levantando sus brazos en...

2.2. Inalienables

No pueden ser suprimidos ni enajenados.
Los derechos humanos no se “conceden”: son nuestros por el mero hecho de ser personas. Ninguna autoridad puede anular esos derechos ni ignorarlos de forma legítima, ni siquiera en circunstancias extraordinarias.

Aunque algunos derechos pueden estar sujetos a restricciones que sean estrictamente necesarias y proporcionadas –por ejemplo, para proteger la seguridad nacional, el orden público o los derechos de otras personas–, los Estados no pueden eliminar por completo la protección de un derecho humano ni vaciarlo de contenido.

Existe, además, un núcleo de derechos que nunca pueden ser restringidos, como la prohibición de la tortura o la prohibición de la esclavitud, protegidos por normas inderogables del Derecho Internacional.

Manifestantes sosteniendo pancarta "Resist Sexism" en una protesta por derechos humanos e igualdad de género, organizada por Amnistía...

2.3. Indivisibles e interdependientes

Todos los derechos humanos tienen el mismo valor y están estrechamente conectados.
No existen derechos “más importantes” que otros: respetar unos y descuidar otros rompe el equilibrio necesario para garantizar la dignidad humana. La vulneración de un derecho afecta al ejercicio de los demás.
Por ejemplo:

  • El derecho a la educación requiere condiciones de salud, vivienda y libertad de expresión
  • La participación política se apoya en libertades como expresión, asociación y reunión
  • Negar el acceso a una vivienda digna impacta directamente en la salud física y mental

Además, todos los derechos humanos deben ejercerse en condiciones de igualdad y sin discriminación para que su protección sea efectiva para todas las personas, sin distinción de género, origen, orientación sexual, religión, situación socioeconómica, discapacidad, edad u otra condición.

Manifestante portando bandera arcoíris se enfrenta a línea de policías antidisturbios durante una protesta por derechos LGBTIQ+ reprimida en...

3. Breve historia y marco jurídico de los derechos humanos

Los derechos humanos, tal y como los entendemos hoy, son el resultado de un proceso histórico. Sus raíces se remontan a distintas tradiciones filosóficas, religiosas y políticas, pero fue tras las atrocidades del siglo XX cuando la comunidad internacional dio pasos decisivos para reconocerlos y protegerlos en un marco jurídico común.

3.1. De las atrocidades del siglo XX al nacimiento de Naciones Unidas

A lo largo de la historia han existido ideas y documentos que anticipaban la noción de derechos humanos –como algunas normas del derecho romano, algunos principios emanados de la Escuela de Salamanca (s. XVI), cartas de derechos o movimientos abolicionistas–, pero su formulación moderna está marcada por los horrores de la Primera y, sobre todo, de la Segunda Guerra Mundial. El Holocausto y otros crímenes masivos contra la población civil, junto con la destrucción generalizada, evidenciaron la necesidad de fijar límites claros al poder de los Estados y un lenguaje común para proteger la dignidad humana. En 1945 se creó la Organización de las Naciones Unidas (ONU) con, entre otros objetivos, el de promover y alentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todas las personas.

Cartel de “Humanity must win” en una protesta de Amnistía Internacional en Londres en defensa de los derechos humanos y la dignidad humana.

3.2. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)

En este contexto, la Asamblea General de la ONU adoptó el 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). Por primera vez, la comunidad internacional recogía en un solo texto un conjunto amplio de derechos y libertades que corresponden a todas las personas, sin distinción.

La DUDH está compuesta por 30 artículos que abarcan, entre otros, el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y la esclavitud, la igualdad ante la ley, la libertad de pensamiento, conciencia, religión y expresión, la libertad de reunión y asociación, el derecho al trabajo, a la educación, a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado. Aunque no es un tratado jurídicamente vinculante, se considera el punto de partida del derecho internacional de los derechos humanos y una referencia ética y política para todos los Estados. Sus principios han inspirado constituciones, leyes y tratados en todo el mundo.

“Nadie nace odiando a otra persona por el color de su piel, su origen o su religión. La gente aprende a odiar y, por ello, también se les puede enseñar a amar. El amor llega más naturalmente al corazón humano que lo contrario.”

Nelson Mandela. Transformó la historia de Sudáfrica y del mundo con su lucha contra el apartheid y su defensa inquebrantable de la libertad, la igualdad y los derechos humanos.

3.3. Los Pactos Internacionales: PIDCP y PIDESC

Para dar fuerza jurídica a los principios recogidos en la Declaración, la ONU aprobó en 1966 dos tratados fundamentales:

El PIDCP protege, entre otros, el derecho a la vida, la integridad personal, la libertad y la seguridad, así como las libertades de expresión, reunión, asociación, pensamiento, conciencia y religión, el derecho a un juicio justo y la participación en la vida pública. 

El PIDESC reconoce derechos como la salud, la educación, la vivienda, el trabajo en condiciones justas y favorables, la seguridad social, la alimentación adecuada y la participación en la vida cultural.

Junto con la DUDH, estos dos Pactos se conocen a menudo como la Carta Internacional de Derechos Humanos. A diferencia de la Declaración, los Pactos sí son jurídicamente vinculantes para los Estados que los ratifican y están supervisados por comités de personas expertas independientes.

Manifestación de Amnistía Internacional en Londres con una pancarta de “Expect resistance” y carteles de “Resist racism” contra el racismo y en...

3.4. Otros tratados internacionales de derechos humanos

Con el tiempo, el sistema internacional de derechos humanos se ha ido ampliando con tratados que protegen a colectivos específicos o abordan determinados tipos de violaciones. Entre los más relevantes se encuentran, por ejemplo:

Cada uno de estos tratados crea obligaciones específicas para los Estados que los ratifican y cuenta con mecanismos de seguimiento propios. En conjunto, forman una red normativa destinada a hacer efectivos los derechos humanos en la práctica y a ofrecer vías de protección cuando estos derechos son vulnerados.

“Ninguna persona ni colectivo debe quedar sin protección.”

Hombre en una manifestación en la Puerta del Sol de Madrid con un cartel de “No más muertes, paz para Congo” en defensa de los derechos humanos en...

4. Tipos de derechos humanos

Los derechos humanos se suelen agrupar en distintas categorías para facilitar su estudio y comprensión. Una de las clasificaciones más utilizadas distingue entre derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales y derechos colectivos o de solidaridad.

Esta división es útil desde el punto de vista pedagógico, pero no implica jerarquía: todos los derechos son igualmente importantes y, como hemos visto, son indivisibles e interdependientes.

“Los derechos humanos se suelen clasificar en civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y derechos colectivos, pero todos tienen la misma importancia y se sostienen entre sí.”

4.1. Derechos civiles y políticos

Los derechos civiles y políticos protegen la integridad de las personas, sus libertades básicas y su participación en la vida pública. Están orientados, sobre todo, a limitar los abusos de poder y a garantizar que cada persona pueda vivir libre de interferencias arbitrarias por parte del Estado.

Entre los principales derechos civiles y políticos se encuentran, entre otros:

  • el derecho a la vida y a la integridad personal
  • la prohibición de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
  • la prohibición de la esclavitud y la servidumbre
  • el derecho a la libertad y a la seguridad personales
  • el derecho a un juicio justo y a las debidas garantías procesales
  • la presunción de inocencia
  • el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la igualdad ante la ley
  • el derecho a la vida privada y a la protección de datos personales
  • la libertad de pensamiento, conciencia y religión
  • la libertad de opinión y de expresión
  • la libertad de reunión y de asociación
  • el derecho a participar en los asuntos públicos, votar y ser elegido en procesos electorales auténticos

Muchas de las violaciones que solemos asociar de forma inmediata con los derechos humanos –como la tortura, las detenciones arbitrarias, la censura o la persecución de defensores y defensoras de derechos humanos– afectan principalmente a este grupo de derechos.

Estos derechos están protegidos principalmente por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966.

Manifestación de Amnistía Internacional en Londres con pancartas de Resist racism y Expect resistance contra la visita de Donald Trump, defendiendo...

“Los derechos civiles y políticos son el freno al abuso de poder: protegen nuestra vida, nuestras libertades y nuestra participación en las decisiones que nos afectan.”

4.2. Derechos económicos, sociales y culturales (DESC)

Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) se refieren a las condiciones materiales, sociales y culturales necesarias para que las personas puedan vivir con dignidad y desarrollar sus proyectos de vida. Obligan a los Estados a adoptar medidas –incluidas leyes, políticas públicas y presupuestos– para garantizar que todas las personas tengan acceso a los recursos y servicios básicos.

Entre los principales DESC se encuentran, entre otros:

  • el derecho al trabajo en condiciones justas y favorables
  • el derecho a un salario digno y a la sindicalización
  • el derecho a la seguridad social
  • el derecho a un nivel de vida adecuado, que incluye alimentación, agua, saneamiento y vivienda digna
  • el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental
  • el derecho a la educación en condiciones de igualdad
  • el derecho a participar en la vida cultural y a disfrutar de los beneficios de los avances científicos
  • el derecho a un medio ambiente limpio y sano que proteja la salud física y mental, cada vez más reconocido como elemento clave para el disfrute de otros derechos
  • el derecho al descanso, al tiempo libre y a una jornada laboral con límites razonables
  • el derecho a la protección de la familia, la maternidad y la infancia, incluidos servicios de cuidados y apoyo en situaciones de especial vulnerabilidad

A diferencia de lo que a veces se piensa, estos derechos también son exigibles y generan obligaciones jurídicas concretas. El derecho internacional reconoce que los Estados deben avanzar de forma deliberada y constante hacia la plena realización de estos derechos, utilizando los máximos recursos disponibles. Sin embargo, existe un nivel mínimo de obligación inmediata: garantizar que todas las personas tengan acceso a lo esencial (alimentación básica, vivienda, salud fundamental…) sin retrocesos injustificados, lo que se conoce como obligaciones mínimas esenciales y principio de no regresividad.

Estos derechos están protegidos por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de 1966.

Niño indígena estudia en una vivienda precaria en Guerrero, México, reflejando cómo la pobreza y la brecha digital amenazan el derecho a la...
Mujer de 69 años escribe su nombre en una pizarra en un centro de alfabetización en Sindh, Pakistán, ejerciendo su derecho a la educación y al...

4.3. Derechos colectivos o de solidaridad

Los llamados derechos colectivos o de solidaridad hacen referencia a derechos cuyo titular no es solo la persona individual, sino pueblos, comunidades o la humanidad en su conjunto. Están vinculados a desafíos globales que requieren cooperación entre Estados y una respuesta colectiva. Entre ellos se suelen incluir, por ejemplo:

  • el derecho de los pueblos a la libre determinación
  • el derecho al desarrollo
  • el derecho a la paz
  • el derecho a un medio ambiente limpio, sano y sostenible para las generaciones presentes y futuras
  • el derecho a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad

Aunque estos derechos no están reconocidos de la misma forma ni con el mismo grado de detalle en los tratados internacionales, la idea de que ciertos bienes, como la paz, el clima o los recursos naturales compartidos, deben protegerse en beneficio de las generaciones presentes y futuras forma parte cada vez más del lenguaje y la práctica de los derechos humanos.

Manos sostienen un cartel de cartón con el mensaje Save the planet en una protesta climática, reclamando el derecho humano a un medio ambiente sano...

5. Ejemplos de derechos humanos en la vida cotidiana

Los derechos humanos no son una idea abstracta ni un concepto reservado a los tratados internacionales. Están presentes en muchas facetas de nuestra vida que nos afectan cotidianamente: en cómo funciona la justicia, en el acceso a la educación o la sanidad, en las condiciones de trabajo, en la forma en que se trata a las personas migrantes o en la posibilidad de expresar opiniones sin miedo.

A continuación se recogen algunos ejemplos de cómo se vulneran o se protegen distintos derechos humanos en la práctica.

5.1. Derecho a la vida y prohibición de la pena de muerte

El derecho a la vida es la base de todos los demás derechos. Sin embargo, en algunos países se sigue aplicando la pena de muerte, a menudo tras juicios injustos, con confesiones obtenidas bajo tortura o en procedimientos que discriminan por razón de origen, clase social o nacionalidad.

Cuando un Estado ejecuta a una persona, no solo priva de forma irreparable de la vida a un ser humano, sino que reproduce la misma violencia que el Estado condena como delito

Siluetas y nombres pintados en una calle de Cali, Colombia, para recordar a personas muertas en las protestas y denunciar la violencia policial y...

La pena de muerte es una violación irreversible del derecho a la vida.

5.2. Derecho a no sufrir tortura ni otros malos tratos

La tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes están prohibidos de forma absoluta en todas las circunstancias. Aun así, siguen utilizándose para castigar, intimidar o arrancar confesiones durante detenciones e interrogatorios.

Estos abusos pueden producirse en comisarías, prisiones, centros de detención, en el marco de conflictos armados... La detención en régimen de incomunicación facilita particularmente la tortura y puede constituir en sí misma una forma de trato cruel, inhumano o degradante. Para prevenirla, son esenciales salvaguardas como el acceso inmediato a un abogado y a un reconocimiento médico independiente, la posibilidad de contactar con la familia y la supervisión de los lugares de detención. Documentar estos casos, llevarlos ante los tribunales y garantizar reparación a las víctimas es fundamental para que la prohibición de la tortura se convierta en una realidad.

Fila de policías antidisturbios con casco y escudo durante una protesta contra la guerra en Moscú, ilustrando la represión de manifestaciones...

5.3. Igualdad y no discriminación

El derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación se vulnera cuando a una persona se le niegan derechos por motivos como su género, su origen étnico, su orientación sexual, su identidad de género, su discapacidad, su edad, su religión o su situación socioeconómica.

Algunos ejemplos cotidianos son: la violencia contra mujeres y niñas, las leyes que criminalizan las relaciones consentidas entre personas del mismo sexo, la denegación de servicios a personas migrantes o refugiadas, o la falta de accesibilidad que impide a personas con discapacidad participar en igualdad de condiciones. Las políticas de igualdad y las leyes contra la discriminación son herramientas clave para corregir estas desigualdades.

5.4. Libertad de expresión, reunión y participación

La libertad de expresar opiniones, informarse, reunirse pacíficamente y participar en la vida pública es esencial para cualquier sociedad democrática. Sin embargo, en muchos países se detiene, se amenaza o se agrede a personas que participan en protestas pacíficas, periodistas o defensores y defensoras de derechos humanos que denuncian abusos.

Cuando se criminalizan las protestas, se cierran medios de comunicación o se persigue a quienes critican al poder, no solo se vulneran derechos individuales: se debilita el espacio cívico y se envía un mensaje de miedo que amedrenta y neutraliza al conjunto de la sociedad.

Dos jóvenes activistas de Amnistía Internacional Togo con camisetas de Amnesty Youth Squad, formados para promover derechos humanos y liderar...

“Sin igualdad real ni libertad para expresarnos y protestar, los derechos humanos se quedan sin voz.”

5.5. Derechos de las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo

El derecho a buscar asilo y obtener protección internacional, a no ser devuelto a un lugar donde se corra riesgo de sufrir graves violaciones de derechos humanos y a ser tratado con dignidad se ve comprometido cada vez que una persona es empujada a rutas migratorias peligrosas, detenida arbitrariamente o devuelta sin garantías.

Las devoluciones en caliente, la falta de vías seguras y legales, la ausencia de protección para quienes huyen de conflictos, persecución o crisis climáticas, o las condiciones indignas en centros de acogida y detención son ejemplos claros de cómo se vulneran derechos civiles, políticos, económicos y sociales a la vez.

5.6. Derechos económicos, sociales y culturales: salud, educación, vivienda y trabajo

Los derechos a la salud, la educación, la vivienda y el trabajo digno se ven afectados cuando los sistemas de salud no cumplen su función o colapsan por falta de inversión, cuando millones de niñas y niños no pueden ir a la escuela, cuando las familias viven amenazadas por desalojos forzosos o cuando las condiciones laborales ponen en riesgo la vida y la salud de las personas trabajadoras.

Recortes presupuestarios injustificados, políticas que aumentan la desigualdad o la falta de protección social afectan con más fuerza a quienes ya se encuentran en situación de vulnerabilidad. Garantizar un mínimo esencial de estos derechos para todas las personas es una obligación inmediata de los Estados.

Activista de Amnistía Internacional Portugal habla por un megáfono en una marcha por Palestina en Lisboa, ejerciendo la libertad de expresión y el...

“Buscar asilo, tener un techo, acceder a la salud o a la escuela no son privilegios: son derechos humanos que los Estados están obligados a respetar, proteger y garantizar.”

6. ¿Quién debe respetar los derechos humanos?

Los derechos humanos reconocen a todas las personas como titulares de derechos, pero no todos los actores tienen las mismas obligaciones jurídicas. En el derecho internacional de los derechos humanos, los Estados son los principales responsables de respetar, proteger y garantizar estos derechos. Sin embargo, no son los únicos actores que pueden vulnerarlos o contribuir a su cumplimiento: también las empresas, los grupos armados y la sociedad en su conjunto tienen responsabilidades claras.

“Los derechos humanos nos pertenecen a todas las personas, pero su cumplimiento es responsabilidad de los Estados, las empresas, los grupos armados y la sociedad en su conjunto.”

6.1. Los Estados: respetar, proteger y garantizar

Los Estados son los principales garantes de los derechos humanos. Al ratificar tratados internacionales, asumen obligaciones jurídicas frente a la comunidad internacional y frente a las personas bajo su jurisdicción. Estas obligaciones suelen resumirse en tres verbos: respetar, proteger y garantizar (o cumplir).

  • Respetar significa que el Estado y sus agentes no deben vulnerar directamente los derechos humanos. Implica, por ejemplo, que las autoridades no pueden recurrir a la tortura, practicar detenciones arbitrarias, llevar a cabo desalojos forzosos sin garantías, impedir sin causa legítima el ejercicio de la libertad de expresión o aplicar leyes que discriminen a determinados grupos.
  • Proteger significa que el Estado debe impedir que terceros violen los derechos humanos. No basta con que las autoridades se abstengan de cometer abusos: también deben adoptar medidas para que otros actores (empresas, grupos armados, etc.) u otras personas no vulneren los derechos de la población. Esto incluye aprobar leyes que prohíban la discriminación, regular la actividad empresarial para evitar daños al medio ambiente o desplazamientos forzosos, prevenir y sancionar la violencia de género o asegurar que las fuerzas de seguridad rindan cuentas cuando cometen abusos.
  • Garantizar o cumplir significa que el Estado debe crear las condiciones necesarias para que los derechos se ejerzan de forma efectiva. Supone, entre otras cosas, adoptar leyes, políticas públicas y presupuestos que permitan el acceso real a la educación, la salud, la vivienda, el trabajo digno o la justicia; fortalecer un poder judicial independiente; y reducir las desigualdades que impiden a muchas personas disfrutar en la práctica de los derechos reconocidos en el papel.
Mujer se encara de forma pacífica con policía montada durante una protesta en Los Ángeles, mostrando la responsabilidad del Estado de respetar la...

“Un Estado que no respeta, no protege y no garantiza los derechos humanos no está cumpliendo su función: está abusando del poder que se le ha confiado.”

6.2. Empresas y otros actores económicos

Las empresas no tienen las mismas obligaciones jurídicas que los Estados en el marco de los tratados de derechos humanos, pero sí tienen la responsabilidad de respetarlos en todas sus actividades. Esto significa que deben:

  • evitar causar o contribuir a violaciones de derechos humanos
  • identificar, prevenir y mitigar los impactos negativos de sus operaciones sobre las personas y el medio ambiente
  • actuar con la diligencia debida en materia de derechos humanos en toda su cadena de valor
  • reparar o contribuir a la reparación cuando hayan causado daños

Las violaciones de derechos humanos relacionadas con la actividad empresarial pueden incluir, por ejemplo, condiciones laborales abusivas, trabajo infantil, contaminación que afecta a comunidades enteras, desalojos forzosos para proyectos extractivos o represalias contra personas que defienden el territorio y el medio ambiente. Los Estados, por su parte, deben regular y supervisar a las empresas para que estas respeten los derechos humanos.

Trabajadores con equipo de seguridad revisan un terreno contaminado cerca de una instalación petrolera, reflejando el impacto de las empresas en el...

6.3. Grupos armados y otros actores en contextos de conflicto

Los grupos armados no estatales, milicias y otros actores presentes en conflictos armados también pueden cometer graves violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Aunque no sean Estados, están obligados a respetar unas normas mínimas: no atacar a la población civil, no practicar ejecuciones sumarias, no recurrir a la tortura, no reclutar a niñas y niños ni llevar a cabo desapariciones forzadas, entre otras conductas.

En la práctica, estos grupos controlan a veces territorios y poblaciones, y ejercen funciones que se asemejan a las de un Gobierno. En esos casos, su responsabilidad de respetar los derechos de las personas bajo su poder es aún mayor. 

La comunidad internacional y las organizaciones de derechos humanos documentan sus abusos y trabajan para que quienes los ordenan o los perpetran rindan cuentas. En los casos más graves, sus crímenes pueden ser investigados y juzgados por tribunales nacionales o internacionales, incluidos los que actúan bajo el principio de justicia universal. 

Combatientes armados patrullan una calle de Bukavu, República Democrática del Congo, ilustrando el impacto de los grupos armados en la población...

6.4. Personas particulares y sociedad en su conjunto

Aunque el derecho internacional de los derechos humanos se dirige principalmente a los Estados, todas las personas tienen la responsabilidad de respetar los derechos de las demás. Esto implica, por ejemplo, no participar en actos de violencia, discriminación o incitación al odio, así como rechazar comportamientos que atentan contra la dignidad de otras personas.

Las personas particulares, los medios de comunicación, las organizaciones sociales, los centros educativos y otros actores de la sociedad también desempeñan un papel fundamental a la hora de promover una cultura de derechos humanos: educar en igualdad, combatir estereotipos discriminatorios, apoyar a quienes defienden los derechos humanos y exigir a los poderes públicos que cumplan sus obligaciones. Los derechos humanos se hacen realidad no solo con leyes, sino también con las decisiones y actitudes que adoptamos en nuestra vida diaria.

Multitud de activistas de Amnistía Internacional en el Budapest Pride levantan corazones amarillos, defendiendo derechos humanos, igualdad y...

7. Cómo se protegen y se exigen los derechos humanos

Los derechos humanos no se garantizan solo porque estén reconocidos en una declaración o en un tratado internacional. Para que tengan efecto real, es necesario contar con normas, instituciones, mecanismos de control y vías de recurso que permitan prevenir abusos, investigar violaciones, sancionar a los responsables y reparar a las víctimas.

La protección de los derechos humanos funciona en varios niveles: internacional, regional y nacional, y se refuerza con el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil y de las personas que defienden los derechos humanos.

“Los derechos humanos no se cumplen por estar escritos: necesitan leyes e instituciones independientes y el trabajo de víctimas, organizaciones y ciudadanía activa que vigilen, denuncien y utilicen los mecanismos para exigir justicia y reparación.”

7.1. Mecanismos internacionales de protección

En el ámbito de Naciones Unidas existen distintos mecanismos que supervisan el cumplimiento de las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos.

Por un lado, están los órganos de tratados: comités de personas expertas independientes que supervisan la aplicación de cada uno de los principales tratados de derechos humanos. Además, elaboran observaciones generales en las que interpretan el alcance de los derechos reconocidos en esos tratados y orientan a los Estados sobre cómo cumplir sus obligaciones. Estos comités:

  • examinan informes periódicos que presentan los Estados sobre las medidas que han adoptado
  • formulan observaciones y recomendaciones para mejorar la situación de los derechos humanos
  • en algunos casos, pueden conocer comunicaciones individuales presentadas por personas que alegan haber sufrido violaciones de derechos, siempre que el Estado haya aceptado este procedimiento

Además, existe el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, un órgano intergubernamental encargado de promover y proteger los derechos humanos en todo el mundo. Entre sus mecanismos destacan:

  • el Examen Periódico Universal (EPU), mediante el cual se revisa la situación de los derechos humanos en todos los Estados miembros de la ONU, sin excepciones
  • los Procedimientos Especiales, que incluyen relatores y relatoras especiales, grupos de trabajo y expertos y expertas independientes que investigan temas específicos (como la tortura, la libertad de expresión o los defensores de derechos humanos) o la situación en determinados países

Estos mecanismos no sustituyen a los sistemas de justicia nacionales, pero desempeñan un papel crucial de vigilancia, presión internacional y orientación sobre cómo cumplir las obligaciones en materia de derechos humanos.

Sala del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en Ginebra durante una sesión plenaria, donde los Estados son examinados por su...

“Los mecanismos internacionales de la ONU no sustituyen a la justicia nacional, pero vigilan, presionan y orientan a los Estados para que cumplan sus obligaciones en materia de derechos humanos.”

7.2. Sistemas regionales de derechos humanos

Además del sistema universal, existen sistemas regionales que ofrecen protección adicional y, en algunos casos, permiten a las personas recurrir a tribunales internacionales cuando los mecanismos internos del Estado no han dado respuesta. 

Entre los principales sistemas regionales se encuentran:

Estos órganos pueden recibir denuncias sobre violaciones de derechos humanos, emitir recomendaciones, dictar sentencias y, en algunos casos, ordenar medidas de reparación. Su existencia refuerza la protección frente a abusos graves y ofrece una vía adicional cuando la justicia nacional no responde.

Mujer indígena protesta ante escudos de la policía en Lima, Perú, simbolizando la búsqueda de justicia y el recurso al sistema interamericano de...

7.3. Protección de los derechos humanos a nivel nacional

El primer nivel de protección de los derechos humanos es el sistema jurídico de cada país. Ahí es donde se toman la mayoría de decisiones que afectan a la vida cotidiana de las personas.

A nivel interno, los derechos humanos se protegen a través de:

  • constituciones y leyes que reconocen derechos fundamentales y establecen límites al poder del Estado
  • tribunales independientes, que pueden declarar nulas leyes o prácticas contrarias a los derechos humanos y ofrecer recursos efectivos a las víctimas
  • defensorías del pueblo, instituciones nacionales de derechos humanos u organismos similares, que supervisan la actuación de las administraciones públicas, reciben quejas de la ciudadanía y formulan recomendaciones
  • mecanismos administrativos y de inspección (por ejemplo, en materia laboral, educativa o sanitaria) que controlan el cumplimiento de las normas
  • políticas públicas y presupuestos destinados a garantizar el acceso efectivo a la educación, la salud, la vivienda, el trabajo digno y otros derechos económicos, sociales y culturales
Persona con sudadera con el mensaje “Otra historia es posible” entre humo verde durante una marcha por el derecho al aborto legal, seguro y...

7.4. El papel de las organizaciones de derechos humanos y de la ciudadanía

Las organizaciones de derechos humanos, los movimientos sociales, los colegios profesionales, los sindicatos, los colectivos vecinales y otros actores de la sociedad civil desempeñan un papel esencial en la defensa de los derechos humanos. Entre otras cosas, contribuyen a:

  • investigar y documentar violaciones de derechos
  • acompañar a víctimas y comunidades afectadas
  • presentar denuncias ante tribunales nacionales e instancias internacionales
  • vigilar las políticas públicas y proponer cambios legislativos
  • informar y sensibilizar a la sociedad sobre las causas de las violaciones de derechos humanos
  • proteger y apoyar a personas defensoras de derechos humanos que sufren amenazas, estigmatización o criminalización

La ciudadanía también tiene un papel fundamental: informarse, participar en iniciativas colectivas, apoyar campañas, firmar peticiones, exigir rendición de cuentas a las autoridades, votar y defender un espacio cívico en el que se pueda opinar y organizarse sin miedo.

Los derechos humanos se vuelven reales cuando existen instituciones que los garantizan, mecanismos que permiten exigirlos y personas y organizaciones dispuestas a defenderlos frente a la indiferencia, el abuso o la impunidad.

Activista de Amnistía Internacional agita una bandera arcoíris junto a una pancarta amarilla en el Budapest Pride, rodeado de una multitud que...

“Los derechos humanos avanzan cuando organizaciones y ciudadanía incomodan al poder, denuncian abusos y protegen a quienes no pueden hacerlo.”

8. Preguntas frecuentes sobre derechos humanos

8.1. ¿Los derechos humanos son lo mismo que los derechos fundamentales?

No exactamente. Los derechos humanos son los reconocidos en el plano internacional, en documentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados de la ONU. Los derechos fundamentales suelen ser los derechos recogidos en la Constitución o en las leyes de cada país. En muchos casos coinciden, pero puede haber diferencias en el alcance, las garantías y los mecanismos para hacerlos valer.

8.2. ¿Los derechos humanos son iguales en todos los países?

Los estándares internacionales de derechos humanos son universales en su alcance y sirven de referencia común para todos los Estados. Además, los tratados específicos crean obligaciones jurídicas vinculantes para los Estados que los ratifican.

Sin embargo, el grado de protección real puede variar mucho: algunas constituciones reconocen más garantías, otras menos; algunos países cuentan con tribunales independientes y recursos efectivos, mientras que en otros la impunidad es la norma. El objetivo del sistema internacional es reducir esas diferencias y acercar la práctica al estándar común.

Grupo de mujeres maasai sostiene carteles de “Climate justice” y “Save the Maasai” en una marcha, visibilizando la lucha de los pueblos indígenas...

8.3. ¿Pueden limitarse los derechos humanos?

Algunos derechos pueden estar sujetos a limitaciones en circunstancias concretas (por ejemplo, la libertad de expresión cuando se trata de apología del odio que constituya incitación a la violencia, la discriminación o la hostilidad, o la libertad de circulación por motivos de seguridad). Estas limitaciones deben ser siempre legales, necesarias, proporcionadas y no discriminatorias. Otros derechos, como la prohibición de la tortura o de la esclavitud, no pueden restringirse nunca, ni siquiera en situaciones de emergencia.

8.4. ¿Los derechos humanos protegen también a las personas que han cometido delitos?

Sí. Las personas condenadas por un delito no pierden sus derechos humanos. Pueden ver limitada su libertad (por ejemplo, mediante una pena de prisión), pero siguen protegidas frente a la tortura, los tratos crueles o inhumanos, la discriminación o las condiciones de detención indignas. El respeto de los derechos humanos en prisiones y centros de detención es un indicador clave del estado de derecho en un país.

8.5. ¿Los derechos humanos cambian con el tiempo?

Los principios básicos —dignidad, igualdad, no discriminación— se mantienen, pero la forma de aplicarlos evoluciona. Con el tiempo se han reconocido nuevos ámbitos, como los derechos de las personas con discapacidad, la protección frente a las desapariciones forzadas o el derecho a un medio ambiente limpio, sano y sostenible. También aparecen desafíos nuevos, como la vigilancia masiva o el impacto de la inteligencia artificial, que exigen interpretar los derechos humanos a la luz de las realidades actuales.

Manifestación por los derechos de las personas con discapacidad, con una gran pancarta azul que dice “Disability rights are human rights”, como...

“La calidad de una democracia se mide también por cómo trata a las personas privadas de libertad.”

8.6. ¿Qué ocurre cuando un Estado viola derechos humanos?

Cuando un Estado viola derechos humanos, las víctimas pueden recurrir a tribunales nacionales, a instituciones independientes (como defensorías del pueblo) y, en muchos casos, a organizaciones de derechos humanos que ofrecen acompañamiento y apoyo. En determinadas circunstancias, y normalmente tras agotar los recursos internos, es posible acudir a mecanismos regionales o internacionales, como los comités de la ONU o tribunales regionales de derechos humanos. Además, la comunidad internacional puede ejercer presión diplomática y, en casos graves y sostenidos, adoptar medidas como sanciones. La movilización de la sociedad es clave para exigir verdad, justicia y reparación.

8.7. ¿Qué es la diligencia debida en derechos humanos? 

La diligencia debida en derechos humanos es el proceso continuo mediante el cual, sobre todo, las empresas —y también los Estados en determinadas actividades— identifican, previenen, mitigan y rinden cuentas por los impactos negativos de sus actuaciones sobre las personas y el medio ambiente. Incluye evaluar riesgos, consultar a las comunidades afectadas, integrar los resultados en las decisiones empresariales y establecer mecanismos de reparación cuando se han causado daños.

Furgoneta cubierta con fotos de víctimas en Gaza y un cartel rojo de “Wanted by the International Criminal Court” con rostros de dirigentes...

8.8. ¿Cómo se equilibran los derechos humanos con la seguridad, el terrorismo o el orden público?

Los derechos humanos no son un obstáculo para la seguridad: son el marco indispensable para que la seguridad sea legítima y efectiva. Las limitaciones a derechos como la libertad de expresión, reunión o privacidad deben cumplir el test de proporcionalidad: ser legales, necesarias, proporcionadas y no discriminatorias.

Frente al terrorismo o amenazas reales, el Estado puede y debe actuar, pero usando medidas que respeten el derecho internacional. La tortura, los juicios injustos, las detenciones arbitrarias o la vigilancia masiva no hacen más segura a una sociedad: la hacen más vulnerable, generan resentimiento y alimentan el ciclo de violencia.

El orden público no puede fundarse en el miedo. La protesta pacífica es un derecho, no una amenaza. Cuando los Estados criminalizan la protesta, cierran espacios cívicos o usan la seguridad como excusa para limitar derechos, no están protegiendo a la sociedad: están debilitando las instituciones democráticas y erosionando la confianza ciudadana.

La experiencia demuestra que las sociedades que mantienen límites firmes al poder del Estado son más estables, más prósperas y más seguras a largo plazo. Cuando la seguridad se persigue al margen de los derechos humanos, deja de ser verdadera seguridad y se acerca a la violencia institucional y al autoritarismo.
 

La protesta pacífica es un derecho humano.

Dos trabajadoras de emergencias abrazan a una mujer afectada por un ataque, ilustrando la obligación de proteger la vida, la dignidad y los...