El 25 de septiembre de 2025, durante un acto paralelo en la Asamblea General de Naciones Unidas titulado “El sistema global de refugio y asilo: qué no funciona y cómo arreglarlo”, Estados Unidos expuso su plan para reformular el sistema internacional de asilo. La sesión, presidida por el subsecretario de Estado Christopher Landau y con la participación de representantes de Panamá, Liberia, Bangladesh y Kosovo, dejó clara la agenda de la administración Trump: cambiar las reglas del juego en materia de refugio.
1. Derecho de los Estados a controlar sus fronteras.
2. No existe un derecho a elegir país de asilo.
3. La condición de persona refugiada es temporal, no permanente.
4. Los Estados, no los organismos internacionales, deciden cuándo alguien puede regresar a su país.
5. Todos los países deben aceptar el retorno rápido de sus nacionales.
Aunque Estados Unidos sigue siendo parte del Protocolo de 1967 de la Convención sobre los Refugiados, la iniciativa refuerza la percepción de que la administración Trump busca debilitar los compromisos internacionales en materia de protección y revisar de raíz el marco multilateral.
Migrantes esperan en la frontera entre México y Estados Unidos tras la cancelación de citas de asilo con la aplicación CBP One, 2025. © picture alliance/dpa/Felix Marquez
¿Qué opina Amnistía Internacional sobre la propuesta de Trump?
Lo más preocupante de la propuesta del gobierno de Donald Trump es que omite el principio de no devolución (non-refoulement), piedra angular del sistema global de asilo. Este principio establece que ningún Estado puede devolver a una persona a un lugar donde corra un riesgo real de sufrir violaciones graves de derechos humanos.
El plan de Trump busca que las personas solicitantes de asilo solo puedan pedir protección en el primer país al que entren. Esto tendría dos consecuencias graves:
- Limitaría seriamente el derecho a pedir asilo, afectando sobre todo a personas refugiadas pobres y racializadas del Sur Global.
- Aumentaría la desigualdad entre el Norte y el Sur Global, ya que los países con menos recursos seguirían soportando la mayor parte de la responsabilidad de acoger a la población refugiada del mundo.
En la práctica, esta propuesta significaría que:
- Quienes viajan por tierra solo podrían buscar protección en los países vecinos, aunque allí no hubiera garantías reales.
- El derecho al asilo dependería del azar geográfico y de la capacidad económica de la persona (por ejemplo, poder pagar un vuelo).
- Las personas procedentes de regiones con sistemas de protección débiles quedarían aún más expuestas.
Además, el plan favorece los intereses de los países del Norte Global en detrimento del Sur Global, que ya acoge a la mayoría de las personas refugiadas.
Amnistía Internacional subraya que Estados Unidos tiene herramientas legales para responder a sus preocupaciones sin debilitar los acuerdos multilaterales ni la protección de las personas refugiadas.
¿Por qué las personas solicitantes de asilo deben poder elegir a qué país acudir?
El argumento del gobierno de Donald Trump de que las personas refugiadas “eligen” libremente el país donde piden asilo no se sostiene con los datos. En realidad, la mayoría permanece en el primer país al que llega. Según ACNUR, el 67% de las personas refugiadas viven en países vecinos a su lugar de origen, y el 73% son acogidas en países de ingresos medios y bajos.
El problema es que no siempre hay protección en el país vecino. Muchas veces, las personas solicitantes de asilo tienen que seguir desplazándose porque en la primera frontera no encuentran seguridad. Algunos ejemplos recientes muestran la gravedad de esta situación:
- Irán, que alberga la mayor población de personas refugiadas (3,5 millones), ha expulsado ilegalmente a más de un millón de afganas y afganos en 2025.
- Pakistán ha devuelto también a más de un millón de personas desde que activó su “plan de repatriación” en 2023.
- En varios países africanos, las leyes que criminalizan la homosexualidad y la represión han provocado que las comunidades LGBTIQ+ refugiadas sufran crímenes de odio y violencia, como ha documentado Amnistía Internacional en Kenia.
- En México, Amnistía Internacional ha registrado abusos contra personas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes.
Además, el propio derecho estadounidense ya excluye de la condición de persona refugiada a quien haya podido reasentarse firmemente en otro país. Es decir, quien ya ha encontrado seguridad en otro lugar no puede volver a solicitar asilo en EE.UU.
Personas refugiadas afganas se preparan para regresar a su país tras la orden de deportación del gobierno de Irán, julio de 2025. © BERNO/SIPA
¿Por qué las personas refugiadas deben poder quedarse indefinidamente en su país de asilo?
El asilo no es un estatus permanente automático. Su duración depende de las condiciones en el país de origen. Según la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, la protección solo se mantiene mientras la persona cumpla los criterios, y los Estados pueden iniciar un procedimiento de “cesación” si la situación en el país de origen cambia de manera significativa y duradera.
Muchos sistemas de asilo ya prevén revisiones periódicas:
- En la Unión Europea, la Directiva 2011/95/EU permite comprobar periódicamente si siguen existiendo motivos de protección.
- En Estados Unidos, la condición de persona refugiada no está sujeta a renovación periódica. Miles de personas refugiadas se han naturalizado y hoy son ciudadanas estadounidenses.
Lejos de ser una carga, las personas refugiadas han demostrado ser una contribución clave. Un estudio del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. reveló que, entre 2005 y 2019, las personas reasentadas y quienes recibieron asilo aportaron miles de millones de dólares más en ingresos a los gobiernos federal, estatales y locales de lo que recibieron en servicios.
Solicitante de asilo afgano descansa junto a su mochila tras cruzar la frontera hacia Turquía, 2025. © picture alliance/dpa | Bradley Secker
¿Es la propuesta de Trump un cambio radical en el sistema global de refugio?
Más que un giro aislado, la propuesta del gobierno de Donald Trump refuerza una tendencia de la última década: los países del Norte Global intentan eludir su parte de responsabilidad en la acogida de personas refugiadas, trasladando esa carga a los países del Sur Global, con menos recursos.
Ejemplos de esta política restrictiva ya existen:
- Australia y sus centros de detención extraterritoriales en Nauru y Papúa Nueva Guinea.
- La Unión Europea, con acuerdos con Libia, Túnez o Egipto, devoluciones sumarias en Grecia, Polonia, Lituania y Letonia, y el fallido pacto del Reino Unido con Ruanda.
- En Estados Unidos, medidas como la dosificación, los Protocolos de Protección a Migrantes (Quédate en México), la orden de salud pública Título 42, la Regla Final de Elusión de las Vías Legales (la “Prohibición del asilo”), la Proclama Presidencial de junio de 2024 o el uso obligatorio de la aplicación CBP One han limitado gravemente el acceso al asilo en la frontera entre Estados Unidos y México en los diez últimos años. El 20 de enero de 2025, Trump declaró una emergencia nacional en la frontera con México, suspendiendo la entrada de no nacionales y de personas sin visado válido: hoy en día no existe forma de solicitar asilo allí.
Al mismo tiempo, estos países recortan la ayuda humanitaria y reducen la financiación internacional, dejando a los países de acogida –principalmente del Sur Global– sin el apoyo necesario para proteger a millones de personas desplazadas.
La nueva propuesta de Estados Unidos va aún más lejos, al romper con el principio de responsabilidad compartida recogido en el Pacto Mundial sobre los Refugiados (ONU, 2018), cuyo objetivo era un reparto más justo y predecible.
¿Pueden los países controlar sus fronteras sin límites?
Los Estados sí tienen la facultad de controlar sus fronteras, pero no es un poder absoluto. Está limitado por las obligaciones en materia de derechos humanos.
En particular, los países deben respetar el principio de no devolución (non-refoulement), que prohíbe trasladar a una persona a un lugar donde corra un riesgo real de sufrir violaciones graves de derechos humanos.
Además, toda persona tiene derecho a solicitar asilo, y esa solicitud debe resolverse mediante procedimientos justos y efectivos, que garanticen imparcialidad y acceso real a la protección.
Manifestación en Nueva York contra las políticas migratorias de Trump. © Erik McGregor/Pacific Pre/SIPA
¿Qué son la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967?
La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 son los principales tratados internacionales que definen quién es una persona refugiada y qué obligaciones tienen los Estados para su protección.
- La Convención de 1951, adoptada en Ginebra el 28 de julio de ese año, cuenta hoy con 146 Estados Partes. Inicialmente limitaba su alcance a hechos ocurridos antes del 1 de enero de 1951 y, en muchos casos, solo a personas refugiadas europeas tras la Segunda Guerra Mundial.
- El Protocolo de 1967, con 147 Estados Partes, eliminó esas limitaciones temporales y geográficas, ampliando la protección a cualquier persona refugiada en cualquier lugar del mundo.
Actualmente, solo cuatro países mantienen la restricción geográfica a Europa: Turquía, Mónaco, Madagascar y Congo (Brazzaville).
Aunque la propuesta de Estados Unidos no exige abandonar estos tratados, es importante recordar que todos los Estados –sean o no parte de la Convención o el Protocolo– están obligados a respetar el principio de no devolución (non-refoulement).
Este principio, considerado una norma de derecho internacional consuetudinario, prohíbe transferir a ninguna persona a un lugar donde exista un riesgo real de persecución o violaciones graves de derechos humanos. Además, los Estados deben garantizar a toda persona el derecho a impugnar una decisión de traslado, con todas las garantías procesales de imparcialidad, incluido el efecto suspensivo de la decisión.