El derecho a expresar y difundir, buscar, recibir y compartir información e ideas sin miedo ni injerencias ilegítimas es esencial para nuestra educación, para desarrollarnos como personas, ayudar a nuestras comunidades, acceder a la justicia y disfrutar de todos y cada uno de los derechos fundamentales. El derecho a la libertad de expresión está consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Humanos, que describe sus elementos fundamentales como derecho consustancial a todas las personas. Posteriormente, ese derecho ha quedado protegido en infinidad de tratados internacionales y regionales.
A su vez, el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, recogido en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, "incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestarla, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia". Es un derecho que abarca la libertad de pensamiento sobre todas las cuestiones, las convicciones personales y el compromiso con la religión o las creencias. De hecho, ese artículo protege las creencias teístas, no teístas y ateas, así como el derecho a no profesar ninguna religión o creencia.
El carácter fundamental de estas libertades es subrayado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, aprobado por la ONU en diciembre de 1966, en vigor desde marzo de 1976 y ratificado ya por 173 países), que recalca que "no puede ser objeto de suspensión en situaciones excepcionales". Las únicas limitaciones serían las "prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades fundamentales de los demás".
Carta de la Unión Europea y la Constitución española
El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religiónestá recogido casi textualmente en el artículo 10 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que añade un segundo punto en el que "se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio". También es casi idéntico el texto europeo sobre las limitaciones a la libertad de manifestar su religión o sus convicciones, que aporta un importante matiz al referirse a las medidas legales necesarias "en una sociedad democrática".
La Carta europea dedica a la libertad de expresión e información su artículo 11, que reconoce a toda persona el derecho a la libertad de expresión, y que "comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras". En un segundo punto declara que "se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo".

La Constitución española garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto. Imagen generada por IA
La libertad de pensamiento, en cuanto derecho fundamental a tener ideas propias y a manifestarlas libremente, está recogido en la Constitución española de 1978, que en su artículo 16 "garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto" de personas y comunidades "sin más limitación que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley". Un segundo punto subraya que "nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias", y un tercero aclara que "ninguna confesión tendrá carácter estatal", aunque "los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán (...) relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones".
La Carta Magna no se limita a garantizar la libertad ideológica o de pensamiento, sino también sus diversas formas de expresión. Así, el artículo 20 reconoce y protege, entre otros, los derechos "a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción", y "a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión". El texto señala que "la ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades"; prohíbe cualquier tipo de censura previa; apunta como límites "el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia", y precisa que "sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial".
En todo caso, más allá del límite (art. 16) "para el mantenimiento del orden público protegido por la ley" –y en particular "el establecido para proteger el ejercicio de los demás derechos fundamentales" en una sociedad democrática-, la Constitución garantiza cualquier ideología, aunque sea contraria a la propia Carta Magna, que podrá defenderse por las vías democráticas dispuestas en esa ley fundamental.
El delito de ofensas a los sentimientos religiosos debe ser eliminado
En los últimos años venimos denunciando los recurrentes casos de denuncias interpuestas por el delito de ofensa contra los sentimientos religiosos que vulneran el ejercicio de la libertad de expresión. Situación ya reclamada en nuestro país por parte de la Comisaria de Derechos Humanos del Consejo Europeo.

Acto de AmnistIa Internacional a favor de la libertad de expresión. © AI
El hecho de que una publicación pueda desagradar no la convierte en delito. La Comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa ha reclamado la despenalización del delito de ofensa contra los sentimientos religiosos por su efecto desaliento o inhibidor sobre la libertad de expresión. Aunque el ejercicio de este derecho no es ilimitado, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha reiterado que la libertad de opinión y de expresión constituyen la piedra angular de sociedades libres y democráticas, y que la prohibición de demostraciones de faltas de respeto hacia una religión o cualquier otro sistema de creencias es incompatible con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La protección de conceptos abstractos o creencias religiosas no es un motivo admisible para restringir la libertad de expresión. El delito de ofensa contra los sentimientos religiosos debe desaparecer de una vez del Código Penal para que no se repitan situaciones como la que vienen afrontando los editores de Mongolia o los creadores de la performance de la procesión de la Santa Baldana.
Los límites de la libertad de expresión
El derecho internacional permite establecer límites al ejercicio de la libertad de expresión, si bien estas restricciones deben estar establecidas en la ley de un modo claro y accesible, sólo pueden imponerse para ciertos fines legítimos específicos (como en el caso de la apología del odio, o proteger los derechos de otras personas), deben ser necesarias y proporcionales, es decir, deben ser la medida menos intrusiva que alcance el fin legítimo perseguido.
Todo discurso que pueda ser considerado como intolerante por un sector de la población debe poder ser cuestionado, pero con medidas que no impliquen la imposición de penas de cárcel. Existen otras herramientas, como las campañas de sensibilización y educación, o impulsar espacios de debate y de diálogo, donde se amplíe y profundice nuestro conocimiento de los derechos humanos, así como de sus límites en cuanto puedan entrar en colisión con el ejercicio de otros derechos.
