Londres.- Amnistía Internacional acoge con beneplácito la decisión del Tribunal Supremo de España, hecha pública en una sentencia del 26 de mayo, de absolver a Sabino Ormazabal y otros acusados que fueron declarados culpables de “colaboración” en actividades terroristas en el juicio del sumario 18/98. El 19 de diciembre de 2007, la Audiencia Nacional dictó sentencia condenatoria contra Sabino Ormazabal y otros miembros de la Fundación Joxemi Zumalabe, organización de la sociedad civil vasca, dedicada a prestar apoyo práctico e información a otras organizaciones no gubernamentales con fines de fomento de su capacidad. En aplicación del artículo 576 del Código Penal, los acusados fueron declarados culpables de “colaboración” con una organización terrorista por sus actividades de promoción de la desobediencia civil, que la Audiencia Nacional consideró vinculadas a ETA. La sentencia se dictó tras un largo proceso judicial iniciado en mayo de 1998 y en el que el juicio se prolongó a lo largo de 16 meses. Un total de 59 personas relacionadas con distintas organizaciones habían sido acusadas de pertenencia a una organización terrorista o colaboración con ella y de otros delitos conexos. De ellas, 47 fueron declaradas culpables, y son 9 de éstas las que han resultado ahora absueltas. Amnistía Internacional considera que la interpretación que hizo la Audiencia Nacional del artículo 576 del Código Penal fue excesivamente amplia y que las pruebas que en que se basó para dictar sentencia condenatoria contra Sabino Ormazabal no eran concluyentes, pues no permitían establecer claramente la existencia de la presunta relación entre la Fundación Joxemi Zumalabe y ETA. Tampoco se estableció la existencia de ninguna vinculación personal directa entre Sabino Ormazabal y ETA. Sabino Ormazabal es muy conocido en el País Vasco por su largo historial de participación en movimientos sociales ecologistas y pacifistas, y a lo largo del tiempo ha condenado públicamente las acciones de ETA y el uso de la violencia con fines políticos. Amnistía Internacional ha expresado reiteradamente su preocupación por el concepto de “colaboración” en actividades terroristas del artículo 576 del Código Penal español por considerar que es excesivamente amplio y puede interpretarse de manera que se procese a personas por el ejercicio legítimo y pacífico de derechos consagrados en el derecho internacional o que determinadas conductas delictivas que no constituyen “terrorismo” se traten como tal. En particular, el artículo 576 criminaliza a toda que persona que “lleve a cabo, recabe o facilite, cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una banda armada, organización o grupo terrorista”, lo cual puede, por tanto, dar lugar a que se trate como delito la conducta de quien, por medios pacíficos, propugne mayor autonomía para el País Vasco. Amnistía Internacional condena las graves violaciones de derechos humanos cometidas por ETA en España y reconoce el derecho y el deber del gobierno español de tomar medidas adecuadas para garantizar la seguridad pública y combatir el terrorismo. Sin embargo, la organización, haciéndose eco de la opinión expresada por el Consejo de Seguridad de la ONU, los jefes de Estado y de gobierno reunidos en la Cumbre Mundial 2005 de la ONU, la Asamblea General de la ONU, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Comité de Ministros del Consejo de Europa, subraya que las medidas que los Estados tomen para proteger la vida y la seguridad de quienes viven en su territorio, incluso si son contra la amenaza de terrorismo, deben cumplir plenamente la normas internacionales de derechos humanos. En el informe que presentó tras su visita a España de mayo de 2008, el relator especial de la ONU sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo manifestó que, en su opinión, el artículo 576 (entre otros) no era lo suficientemente preciso y, por tanto, no cumplía el requisito de legalidad. Por consiguiente, entrañaba el riesgo de que se ampliara el concepto de terrorismo a delitos que no contuvieran el elemento intencional de causar la muerte o lesiones corporales graves a una población o atemorizarla o carecieran de relación suficiente con él. En su informe sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo (A/HRC/8/13), publicado en junio de 2008, la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos señaló la obligación que tienen los Estados, en virtud del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de garantizar la claridad y seguridad suficientes del derecho al elaborar leyes contra el terrorismo o reformar la legislación existente. Aunque sin hacer referencia específica a España, la alta comisionada criticó la legislación con definiciones del terrorismo vagas, poco claras o demasiado amplias, que dan lugar a restricciones inapropiadas del ejercicio legítimo de libertades fundamentales como las de asociación, expresión y oposición política y social pacífica. La alta comisionada señaló también que la inclusión de actividades pacíficas en las definiciones del terrorismo había aumentado el peligro y la práctica de enjuiciar a personas por el ejercicio legítimo y no violento de derechos consagrados en el derecho internacional. En sus observaciones finales de 27 de octubre de 2008, el Comité de Derechos Humanos de la ONU también expresó su preocupación por las amplias definiciones del terrorismo de los artículos 572 – 580 del Código Penal y pidió que se revisaran éstos. Amnistía Internacional teme que la definición de “colaboración” en actividades terroristas del artículo 576 del Código Penal viole el principio de legalidad y seguridad jurídica por ser demasiado amplio y vago y no cumpla, por tanto, los requisitos de precisión y claridad del derecho penal. Debido a ello, podría darse el caso de que una conducta tratada como delito de conformidad con la definición de “colaboración” del artículo 576 no constituyera un “delito común reconocible” según el derecho y las normas internacionales de derechos humanos. Por consiguiente, Amnistía Internacional reitera sus llamamientos al gobierno español para que revise determinados artículos de su legislación antiterrorista a fin de no correr el riesgo de que se utilice para castigar la expresión pacífica de opiniones. Toda esta legislación ha de ser clara, inequívoca y no excesivamente amplia.
El macroproceso 18/98 revela fallos en la legislación antiterrorista
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