Contexto rápido sobre la abolición de la pena de muerte en España:
- 27 de septiembre de 1975: últimas ejecuciones en España.
- 1978: abolición en la legislación civil con la Constitución (pero con excepción en tiempos de guerra).
- 1991: España ratifica el Segundo Protocolo Facultativo del PIDCP, que promueve la abolición total de la pena de muerte.
- 1995: abolición de la pena de muerte en el Código Penal Militar (tiempos de guerra).
- 27 de noviembre de 1995: publicación en el BOE de la reforma que elimina definitivamente la pena de muerte del ordenamiento español.
- Artículo relacionado: artículo 15 de la Constitución, cuya redacción aún conserva una referencia obsoleta a la excepción en tiempos de guerra.
El mito de la abolición en 1978 y la excepción del artículo 15
Hay un error, muy extendido por ahí, que hace que la gente crea que la pena de muerte se abolió en España con la constitución de 1978. Eso no es del todo cierto. De hecho, su artículo 15 estipulaba -y aun lo sigue haciendo- que “queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”.
El caso es que el Código Penal Militar por aquel entonces estipulaba la pena de muerte como pena máxima para una serie de delitos en tiempos de guerra. Los habituales, por ejemplo, traición, deserción, etc. El caso es que el derecho internacional considera que la pena de muerte es una pena cruel, inhumana y degradante y recomienda su abolición. De hecho, hoy son más los países abolicionistas que los retencionistas. El caso es que, en tiempo de guerra, es cuando menos garantías se tiene de seguir un proceso justo que establezca fehacientemente la culpabilidad o inocencia de la persona acusada.
Tuve la suerte de formar parte, junto con Beth Gelb y Antonio Morales, del equipo de Amnistía Internacional que se puso manos a la obra en conseguir lo que en aquel entonces, parecía muy difícil por no decir que casi imposible.
“España no abolió por completo la pena de muerte en 1978: la excepción en tiempos de guerra siguió vigente hasta 1995.”
El inicio de la campaña: hallazgos en el Parlamento Vasco
Lo primero que se pudo comprobar allá por el año 1993 fue que en el Parlamento Vasco ya había habido al menos dos intentos de proposiciones no de ley en ese sentido. Llamaba la atención que, en los dos debates que se habían producido anteriormente en el Parlamento Vasco, no se había conseguido llegar a un texto de proposición no de ley que pudiera ser aprobado. Es más, tras estudiar los diarios de sesiones correspondientes, veíamos que en las dos ocasiones, los textos propuestos habían contado con los votos a favor de los proponentes, y la oposición u abstención del resto de partidos. Y que los proponentes de la primera proposición se opusieron a la aprobación de la segunda, y viceversa. Posteriormente vimos que en otros parlamentos habían pasado cosas parecidas.
Aquello no cuadraba. Viendo los textos de ambas propuestas no aprobadas, se comprobaba que no había diferencias sustanciales en los mismos. Se había hablado con todos los partidos y todos afirmaban estar muy a favor de eliminar esa última rémora de la pena de muerte en la legislación española. Por ello, los argumentos en los diarios de sesiones para rechazar las propuestas producían perplejidad.
Acción de Amnistía Internacional contra la pena de muerte, con activistas desplegando una gran pancarta en la que se lee “Fin a la pena de muerte”. © AI
La estrategia de Amnistía Internacional: una propuesta unificadora
De ahí que valoráramos acudir como entidad ajena por completo a la política partidista, pensando que igual así se tendría mejor suerte. Y así se hizo. El grupo de Vitoria-Gasteiz de Amnistía Internacional compareció en la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Vasco con un texto que refundía las dos propuestas presentadas anteriormente, añadiendo argumentos del derecho internacional, en concreto, del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. ¡Este protocolo ya había sido ratificado por España en 1991!
Se aprobó sin problema reseñable en Comisión y pasó a ser aprobado como proposición no de ley en un pleno posterior. Y luego, poco a poco, los grupos de Amnistía Internacional de la mayoría del resto de las autonomías hicieron lo propio en sus parlamentos.
A veces se nos llegaba a argumentar que para qué tanto esfuerzo, si sólo estaba prevista la pena de muerte para tiempos de guerra y que era muy poco probable que hubiera una guerra. Los tiempos cambian. Desgraciadamente, está claro que no cabe tal optimismo en los tiempos que corren.
Las últimas ejecuciones y la evidencia de las graves faltas de garantías
El pasado 12 de agosto, con la Ley de Memoria Democrática, el Gobierno declaró ilegítima y nula la condena a uno de los cinco últimos fusilados, en concreto la de Xose Humberto Baena, del FRAP, que fue uno de los ejecutados ese 27 de septiembre de 1975. El tribunal militar que lo juzgó en consejo de guerra se limitó a dictar sentencia a partir de las declaraciones autoinculpatorias del acusado, arrancadas bajo tortura por la policía de la época. Cabe recordar asimismo que Marc Palmés y Magda Oranich, los abogados de oficio de Juan Paredes Manot, Txiki, relataban que tuvieron tan sólo cuatro horas, ¡cuatro horas! para preparar su defensa en un proceso por el que se pedía la pena de muerte. Es obvio que, en tales circunstancias, su defensa letrada no pudo ser eficaz. Y si todo ello se hubiera producido en tiempo de guerra, no habrían mejorado las cosas, por supuesto.
Son dos ejemplos de falta de garantías que contribuyeron al consenso que se produjo, primero para abolir la pena de muerte en la legislación civil con la aprobación de la Constitución de 1978, y posteriormente con la abolición de la pena de muerte que se contemplaba en el código penal militar para tiempo de guerra.
“Las últimas ejecuciones en España recordaron que, sin un juicio justo, el Estado puede cometer la injusticia más irreparable.”
La abolición definitiva en 1995 y lo que aún queda pendiente
La tramitación fue compleja, empezando en el Senado y terminando en el Congreso de los Diputados. En esta fase recordamos con afecto al senador Imanol Bolinaga, fallecido en 2013, y a la senadora Rosa Vindel, que nos acompañaron personalmente en un proceso que culminó en su aprobación por unanimidad y un aplauso cerrado en ambas cámaras. Unanimidad que tanto añoramos ahora en la defensa de los derechos humanos.
El pasado 27 de septiembre se cumplieron 50 años de las últimas ejecuciones y el 27 de noviembre se cumplen 30 años de la publicación en el BOE de la abolición de la pena de muerte en el código penal militar para tiempos de guerra. Para nosotros en Amnistía Internacional la abolición total de facto fue, y es, motivo de celebración. Queda ese pequeño retal del artículo 15 de la Constitución, que ya ha sido modificada en tres ocasiones en otras materias. A ver si antes de cumplir muchos más aniversarios, se modifica ese artículo 15 ya totalmente anacrónico, de forma que rece “Queda abolida la pena de muerte”. Punto.
