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Una misión internacional de derechos humanos realizará observación del juicio a cuatro agentes de policía por el 1-O en Cataluña

Representantes de Amnistía Internacional, Organización Mundial contra la Tortura (OMCT), INCLO, REDRESS, ICHRP–España y DqD asistirán como observadoras independientes a las vistas de los días 16, 17 y 30 de septiembre y del 1 de octubre en la Audiencia de Barcelona. El procedimiento juzgará las lesiones sufridas por Roger Español, quien perdió la visión de un ojo tras recibir el impacto de una bala de goma disparada por un agente de la Policía Nacional. 

La misión se ha establecido con el objetivo de realizar una observación internacional independiente de un procedimiento relativo al presunto uso de la fuerza excesiva y desproporcionada durante la actuación policial en el marco de las movilizaciones relacionadas con el referéndum del 1 de octubre de 2017 en Cataluña. El procedimiento se refiere a las lesiones sufridas por Roger Español, quien perdió la visión de un ojo tras recibir el impacto de una bala de goma disparada por un miembro de la Policía Nacional.

Cuatro agentes de la Policía Nacional están siendo procesados en relación con estos hechos. El caso plantea cuestiones fundamentales relativas a la legalidad y proporcionalidad del uso de la fuerza por parte de los agentes encargados de hacer cumplir la ley, la rendición de cuentas de agentes y mandos policiales, y la calificación jurídica del uso de proyectiles de impacto cinético en el contexto de las protestas.

El juicio abordará si la conducta de los agentes de policía hacia Roger Español constituye tortura y lesiones corporales dolosas agravadas. La calificación jurídica de los hechos reviste especial importancia a la luz de la Ley Orgánica 1/2024, de Amnistía. El artículo 2 de dicha ley excluye expresamente de su ámbito de aplicación determinados actos intencionados, incluidos aquellos que causen la pérdida o inutilidad de un órgano o sentido, así como los actos constitutivos de tortura o de tratos inhumanos o degradantes en el sentido del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Los tribunales internacionales y los expertos en derechos humanos han reconocido que el uso excesivo o desproporcionado de la fuerza por parte de los agentes encargados de hacer cumplir la ley durante las protestas puede constituir tortura u otros malos tratos, incluso en relación con el uso de armas menos letales. En esta misma línea, un reciente Protocolo de las Naciones Unidas para las fuerzas del orden recuerda que «el uso ilícito de la fuerza durante las reuniones puede constituir una violación de la prohibición absoluta e inderogable de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes». Esta prohibición, señala el Protocolo, se aplica en todo momento, «incluso cuando se considera que una protesta ha dejado de ser pacífica».

También es importante tener en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura en su examen de España de 2023. El Comité expresó su preocupación por las lesiones graves, incluidas lesiones oculares, causadas por proyectiles de impacto cinético de goma y espuma durante la gestión de manifestaciones y las actividades de control fronterizo, y pidió al Estado que garantizara investigaciones rápidas e imparciales, que procesara y sancionara adecuadamente a los responsables y que proporcionara una reparación integral a las víctimas y sus familiares (CAT/C/ESP/CO/7, párrs. 15 y 16).

En este contexto, la presencia de una misión internacional de observación independiente tiene como objetivo contribuir a la transparencia y al escrutinio público de un procedimiento que plantea cuestiones fundamentales de derechos humanos.

Una misión que reúne conocimientos especializados en materia de derechos humanos

La misión reúne a representantes y expertos internacionales de la OMCT, INCLO, Amnistía Internacional, REDRESS, ICHRP–Spain y DqD. La presencia de este grupo de organizaciones demuestra la importancia que el caso Roger Español tiene para la comunidad internacional, especialmente teniendo en cuenta las tendencias internacionales en materia de violencia policial contra manifestantes y la importancia de proteger derechos humanos fundamentales, incluidos los derechos a la libertad de expresión y de reunión y el derecho a no ser sometido a tortura ni malos tratos.

Las organizaciones representadas en la misión aportan conocimientos especializados complementarios sobre las cuestiones que se plantean en este juicio:

  • Organización Mundial contra la Tortura (OMCT), que reúne a más de 200 organizaciones de 90 países, aporta una amplia experiencia internacional en la prevención y erradicación de la tortura y otras formas de malos tratos, la rendición de cuentas por la violencia policial y la violencia institucional, los derechos de las víctimas y la protección de las personas defensoras de los derechos humanos. Su trabajo ha abordado específicamente el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes encargados de hacer cumplir la ley, también en el contexto de reuniones públicas, así como la necesidad de llevar a cabo investigaciones eficaces y garantizar la rendición de cuentas en casos de tortura y malos tratos.

  • Red Internacional de Organizaciones de Libertades Civiles (INCLO), una red de 16 organizaciones independientes de derechos humanos y libertades civiles, aporta experiencia en materia de derechos de protesta —incluidas las libertades de reunión, asociación y expresión— y brutalidad policial, incluido el uso de armas menos letales en el contexto de las protestas. Su participación refleja la importancia internacional de garantizar que las prácticas policiales y el uso de la fuerza durante las reuniones públicas cumplan con los estándares internacionales, sobre la base de la experiencia de organizaciones nacionales de derechos humanos.

  • Amnistía Internacional aporta una dilatada experiencia mundial en materia de derechos humanos, garantías de juicio justo, rendición de cuentas policial, libertad de reunión pacífica y protección de las personas defensoras de los derechos humanos. Amnistía Internacional cuenta con una larga trayectoria en la observación de juicios como medio para evaluar de forma independiente cuestiones sustantivas, probatorias y procesales, así como para contribuir a la transparencia y a las garantías de un juicio justo.

  • REDRESS aporta conocimientos especializados en materia de tortura y otras violaciones graves de los derechos humanos, acceso a la justicia, rendición de cuentas y derechos de las víctimas, incluido el derecho a un recurso efectivo y a la reparación. Su participación resulta especialmente pertinente en relación con las cuestiones relativas a la investigación, el enjuiciamiento y la posible exigencia de responsabilidades por malos tratos graves y actos de violencia.

  • Coalición Internacional de Derechos Humanos de Filipinas (ICHRP-Spain) aporta experiencia en materia de normas y mecanismos internacionales de derechos humanos, incluida la protección del espacio cívico y de las libertades fundamentales, así como en el escrutinio internacional de las violaciones de derechos humanos.

  • Defender a Quien Defiende (DqD) aporta experiencia en materia de derechos humanos, participación democrática y protección del espacio cívico en España, incluidos los derechos que permiten a las personas participar en la vida pública y expresar pacíficamente sus reivindicaciones políticas y sociales.

En conjunto, las organizaciones participantes en la misión aportan conocimientos especializados complementarios en materia de tortura y otros malos tratos, violencia policial y rendición de cuentas, regulación y uso de armas y proyectiles menos letales, libertad de reunión y protesta pacíficas, protección de las personas defensoras de los derechos humanos, derechos de las víctimas y garantías de un juicio justo.

El objetivo de la misión de observación

El objetivo principal de la misión es observar el procedimiento de forma independiente y evaluar su compatibilidad con el derecho y las normas internacionales aplicables en relación con el derecho de acceso a la justicia, el derecho a recursos efectivos, la prohibición absoluta de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el derecho a la protesta.

Desde la perspectiva del derecho internacional, la misión prestará especial atención a:

  • si el procedimiento ofrece a las partes las garantías procesales necesarias para un juicio justo e imparcial;

  • la valoración de las pruebas relativas al uso de la fuerza y a las circunstancias en las que se disparó el proyectil;

  • los estándares internacionales aplicados al uso de la fuerza por parte de los agentes encargados de hacer cumplir la ley, con especial atención al uso de armas menos letales;

  • la aplicación de las normas internacionales relativas a la investigación y rendición de cuentas por alegaciones de tortura y otros malos tratos;

  • la aplicación de las normas internacionales relativas a la rendición de cuentas de quienes ejercen funciones de mando;

  • los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación;

  • las implicaciones de cualquier consideración de la Ley de Amnistía para el enjuiciamiento efectivo de violaciones graves de los derechos humanos; y

  • la protección del derecho de reunión y manifestación pacíficas, un componente fundamental de la participación democrática y un medio esencial para la defensa y el ejercicio de los derechos humanos.

La rendición de cuentas por la violencia policial, incluidas las alegaciones de tortura y otros malos tratos, y el derecho a la protesta

La misión considera que las alegaciones relativas a actos de tortura y otros malos tratos cometidos en el contexto de manifestaciones públicas requieren un escrutinio judicial efectivo, independiente e imparcial.

El derecho de reunión pacífica está protegido por el derecho internacional de los derechos humanos y se encuentra estrechamente vinculado a la libertad de expresión y a la participación política. Los Estados tienen la obligación no solo de respetar este derecho, sino también de facilitar su ejercicio.

Cuando se formulan alegaciones de tortura o malos tratos, las circunstancias que rodean dichas alegaciones deben ser objeto de una investigación efectiva y, cuando las pruebas acrediten responsabilidad penal, debe garantizarse una rendición de cuentas adecuada. El uso de armas y proyectiles de impacto cinético por parte de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley debe evaluarse a la luz de los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y precaución, así como de las normas internacionales aplicables.

La Ley de Amnistía y la prohibición de la impunidad

La misión observará atentamente el debate jurídico relativo a la posible aplicación de la Ley de Amnistía.

La relevancia de esta cuestión no pretende prejuzgar la interpretación que haga el Tribunal de la legislación, sino subrayar la importancia de garantizar que cualquier aplicación de la ley sea compatible con las obligaciones de España en virtud del derecho internacional y europeo de los derechos humanos.

La propia ley establece exclusiones relativas a determinadas violaciones graves, incluidos los actos de tortura y los tratos inhumanos o degradantes en virtud del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como los actos intencionados que provoquen la pérdida o inutilidad de un órgano o sentido.

Para la misión, el principio central es claro: las alegaciones graves de tortura, malos tratos y uso ilícito o desproporcionado de la fuerza deben estar sometidas a un escrutinio judicial efectivo. Las víctimas deben tener acceso a la justicia y a un recurso efectivo, y los responsables deben rendir cuentas.

Una misión independiente y sin injerencias

La misión internacional de observación es independiente de todas las partes en el procedimiento. Sus miembros asistirán a las vistas en calidad de observadores y no intervendrán en el procedimiento, no se comunicarán con los testigos durante las vistas ni tratarán de influir en la valoración de las pruebas por parte del Tribunal o en su decisión judicial.

La misión no prejuzga la culpabilidad o inocencia de ninguno de los acusados. Su objetivo es observar si el procedimiento respeta las garantías de un juicio justo y si el proceso judicial proporciona una vía efectiva para la rendición de cuentas y el acceso a la justicia.

La presencia de observadores internacionales refleja el papel legítimo de la sociedad civil en la supervisión de procedimientos judiciales que afectan a derechos fundamentales. La observación independiente de juicios puede contribuir a la transparencia, a la confianza pública y al respeto de las garantías de un juicio justo.

El juicio plantea cuestiones que trascienden el caso individual. Se refiere a los límites del poder policial, la rendición de cuentas de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, la protección de las personas que ejercen su derecho de reunión pacífica y la obligación del Estado de garantizar recursos efectivos cuando se alega que funcionarios públicos han causado actos de tortura o malos tratos.

La misión informará sobre sus observaciones una vez concluidas las actuaciones.

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