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Irán: Una mujer kurda iraní puede ser ejecutada de forma inminente tras un juicio injusto

Zeinab Sekaanvand de 22 años puede ser ejecutada de manera inminente pese a haber tenido un juicio injusto. © Particular

Las autoridades iraníes deben detener urgentemente la ejecución de Zeinab Sekaanvand, kurda iraní de 22 años que sólo tenía 17 cuando fue detenida, y que posteriormente fue declarada culpable del asesinato de su esposo tras un juicio manifiestamente injusto. Así lo ha manifestado Amnistía Internacional hoy.

Está previsto que Zeinab sea ejecutada por ahorcamiento este mismo 13 de octubre.

“Es un caso extremadamente preocupante. Zeinab Sekaanvand tenía menos de 18 años en el momento del delito, pero además se le negó el acceso a representación letrada y afirma que fue torturada después de su detención por agentes de la policía varones que la golpearon por todo el cuerpo”, ha manifestado Philip Luther, director de Investigación y Trabajo de Incidencia para Oriente Medio y Norte de África de Amnistía Internacional.

Zeinab tenía menos de 18 años en el momento del delito, no tuvo asistencia letrada y fue torturada durante su detención
Philip Luther, director de Investigación y Trabajo de Incidencia para Oriente Medio y Norte de África de Amnistía Internacional
" La persistencia en la aplicación de la pena de muerte a personas condenadas por delitos cometidos cuando eran menores de edad muestra desprecio de las autoridades por compromisos que ellas mismas han firmado. Las autoridades iraníes deben revocar de inmediato la sentencia condenatoria de Zeinab Sekaanvand, y concederle un nuevo juicio justo sin recurrir a la pena de muerte y acorde con los principios de justicia de menores.” Zeinab Sekaanvand tenía 17 años cuando fue detenida en febrero de 2012 por el asesinato de su esposo, con el que se casó cuando tenía 15. Pasó los 20 días siguientes recluida en comisaría, donde afirma que agentes de policía varones la golpearon. Zeinab les “confesó” haber apuñalado a su esposo tras haberla sometido éste a insultos y malos tratos físicos durante meses y negarse a concederle el divorcio.

Su juicio fue manifiestamente injusto. A Zeinab se le negó el acceso a representación letrada durante todo el tiempo estuvo detenida en espera de juicio, y no se reunió en ningún momento con su abogado de oficio hasta la última sesión de su juicio, celebrada el 18 de octubre de 2014. En esta sesión, la joven se retractó de las “confesiones” que había hecho previamente, cuando no tenía acceso a representación legal.

Zeinab dijo al tribunal que el hermano de su marido, al que ella acusó de haberla violado varias veces, fue el responsable del asesinato y la había coaccionado para que “confesara”, prometiéndole que la indultaría (la ley islámica establece que los familiares de las víctimas de asesinato tienen la potestad de indultar a la persona condenada a cambio de una indemnización económica).

El tribunal hizo caso omiso de esta declaración y basó su sentencia principalmente en las “confesiones” que Zeinab había hecho sin la presencia de un abogado.

Posteriormente, el 22 de octubre de 2014, la Sección 2 del Tribunal Penal de la provincia de Azerbaiyán Occidental condenó a Zeinab Sekaanvand a muerte en aplicación del castigo de qesas (castigo equivalente al delito cometido) y, más tarde, la Sección 7 del Tribunal Supremo de Irán confirmó la sentencia condenatoria y la pena.

Los tribunales no aplicaron las directrices del Código Penal Islámico de 2013 de Irán sobre la imposición de condenas a menores y no ordenaron un examen forense para determinar su “desarrollo y madurez mentales” en el momento del delito. Además, no informaron a Zeinab de que podía presentar una solicitud de nuevo juicio (e’adeh dadresi) con arreglo al artículo 91 del Código Penal.

El Código Penal de Irán resulta lamentablemente insuficiente respecto a las salvaguardias para menores en conflicto con la ley establecidas en virtud del derecho internacional de los derechos humanos; y, además, las autoridades no suelen aplicar las pocas que existen, como informar a los menores en conflicto con la ley de su derecho a solicitar un nuevo juicio.

Información complementaria

Como Estado Parte en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Irán tiene la obligación legal de tratar a todas las personas menores de 18 años como niños y garantizar que jamás se les impone la pena de muerte ni la cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional.

El derecho internacional, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño, prohíbe absolutamente el uso de la pena de muerte por delitos cometidos cuando la persona procesada era menor de 18 años.

De acuerdo con la legislación iraní, las personas declaradas culpables de asesinato y condenadas a qesas no tienen derecho a solicitar un indulto o la conmutación de la condena de muerte al Estado, como dispone el artículo 6.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en todos los casos sin excepción, y pide a las autoridades iraníes que declaren de inmediato la suspensión oficial de las ejecuciones con vistas a la abolición de la pena capital.

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