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Carta abierta a los Estados miembros de la Coalición en Irak

20 de mayo de 2004 [Cargo/título del destinatario] Sin duda estará al corriente de los recientes informes sobre las torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes que las Fuerzas de la Coalición han infligido a los prisioneros iraquíes en Abu Ghraib y otros centros de detención de Irak. Le escribo para hacer hincapié en las responsabilidades de su país como miembro de la Coalición con tropas desplegadas en Irak y Estado Parte en los Convenios de Ginebra de 1949. El artículo 1 común a todos los Convenios exige a los Estados Parte que se comprometan “a respetar y a hacer respetar el [...] Convenio en todas las circunstancias”. Desde mayo de 2003, Amnistía Internacional ha publicado varios informes en los que se exponen con detalle denuncias de graves violaciones de derechos humanos, como torturas, malos tratos y muertes bajo custodia, que suponen graves infracciones de los Convenios de Ginebra por parte de las Fuerzas de la Coalición en Irak. También hemos manifestado nuestra preocupación por estas violaciones a la Autoridad Provisional de la Coalición, así como a las autoridades estadounidenses y británicas. En febrero de 2004, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) presentó a las Fuerzas de la Coalición un informe en el que daba detallada cuenta de varias violaciones graves del derecho internacional humanitario perpetradas por dichas Fuerzas en Irak, que empleaban brutalidad contra personas protegidas durante su aprehensión y las primeras etapas de su detención –en ocasiones con resultado de muerte o de lesiones graves–, así como diversos métodos de torturas y malos tratos contra los detenidos. El informe también ponía de relieve violaciones de derechos humanos, incluidas torturas y malos tratos, cometidas por la policía iraquí. Como miembro de la Coalición, su gobierno tiene la obligación de respetar y hacer respetar los Convenios de Ginebra. El artículo 147 del Cuarto Convenio y el artículo 130 del Tercer Convenio señalan los siguientes actos como infracciones graves cuando se cometen contra personas protegidas por los Convenios: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos y el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud. Por otro lado, el artículo 146 del Cuarto Convenio y el 129 del Tercero, disponen que “[C]ada una de las Partes Contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad”. Estas infracciones graves, como confirma el artículo 85.5 del Protocolo adicional a los Convenios, “se considerarán como crímenes de guerra”. La conducta de sus fuerzas armadas en Irak también está regulada por los tratados internacionales de derechos humanos que su país ha ratificado. Según el derecho internacional, la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes están prohibidos en todo momento y circunstancia. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone: “Nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” (artículo 7). El artículo 2.2 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de las Naciones Unidas, dispone: “ En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura”. El artículo 27 del Cuarto Convenio de Ginebra afirma: “Las personas protegidas tienen derecho, en todas las circunstancias, a que su persona, su honor, sus derechos familiares, sus convicciones y prácticas religiosas, sus hábitos y sus costumbres sean respetados. Siempre serán tratadas con humanidad y protegidas especialmente contra cualquier acto de violencia o de intimidación, contra los insultos y la curiosidad pública”. Teniendo todo esto en cuenta, le insto a que se asegure de que ninguna persona detenida por las tropas de su país en Irak es sometida a ninguna forma de tortura o trato cruel, inhumano o degradante. Asimismo le insto a que, en caso de entrega de prisioneros a otras fuerzas de la Coalición o a la policía iraquí, su gobierno previamente se asegure y obtenga garantías de que los detenidos no serán sometidos a torturas y malos tratos; que se toman medidas eficaces para que estas garantías se cumplen plenamente; y que, en caso de abusos, se llevan a cabo investigaciones penales y, cuando haya suficientes pruebas admisibles, se procese a los presuntos responsables. El artículo 45 del Cuarto Convenio de Ginebra dispone: “Las personas protegidas no podrán ser transferidas por la Potencia detenedora a una Potencia que sea Parte en el Convenio sino después de que la primera se haya cerciorado de que la Potencia de que se trata desea y puede aplicar el Convenio. Cuando las personas protegidas sean así transferidas, la responsabilidad de la aplicación del presente Convenio incumbirá a la Potencia que haya aceptado acogerlas durante el tiempo que le sean confiadas. Sin embargo, en caso de que esta Potencia no aplique, en todos sus puntos importantes, las disposiciones del Convenio, la Potencia por la cual las personas protegidas hayan sido transferidas deberá, tras una notificación de la Potencia protectora, tomar medidas eficaces para remediar la situación o solicitar que las personas protegidas le sean devueltas. Se satisfará tal solicitud”. El artículo 46 del Tercer Convenio de Ginebra exige: “ El traslado de los prisioneros se efectuará siempre con humanidad y en condiciones que no deberán ser menos favorables que las de las tropas de la Potencia detenedora en sus desplazamientos”. Cuando las tropas de su país en Irak hacen prisioneros, las normas internacionales exigen que quienes efectúan la detención registren los nombres completos de los detenidos, les informen de los motivos de la detención y notifiquen a sus familias su paradero. También debe hacerse constar el fundamento legal de la detención, incluido si el detenido es prisionero de guerra o delincuente común. Nadie puede ser detenido en secreto y en régimen de incomunicación, privado de la protección que brinda la ley, incluido el derecho fundamental reconocido en el artículo 9.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos a recurrir ante un tribunal la legalidad de su detención y quedar en libertad si se determina que ésta es ilegal. Si los presos son entregados a otras fuerzas de la Coalición o a la policía iraquí, su gobierno debe notificar a sus familias dicha transferencia, así como informarles del centro de detención donde serán transferidos. En cualquier caso, su gobierno debe informar al CIRC, en Irak si es posible, y en caso contrario, en Ginebra. Le agradecería me informara sobre los mecanismos de que dispone su gobierno para el seguimiento de la situación de los detenidos una vez que han sido entregados a otras fuerzas de la coalición o a la policía iraquí. También apreciaría cualquier información sobre los centros de detención que estén bajo el control de las tropas de su país en Irak. Relacionado con esto, desearía recibir detalles sobre las reglas de combate que regulan las circunstancias en las que las tropas de su país en Irak pueden hacer uso de la fuerza. Las tropas deben asegurarse de que el empleo de la fuerza sobre los detenidos se ajusta a los principios de necesidad y proporcionalidad. En concreto, sólo deben utilizarse armas de fuego si hay vidas en peligro y no hay otros medios de responder a este peligro. Esto es lo que disponen normas internacionales sobre la aplicación de la ley como el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, ambos de la ONU. En concreto, el principio 9 de esta última norma afirma que “ sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida”. Le agradecería me aclarara si las tropas de su país desplegadas sobre el terreno ejercen algún tipo de supervisión sobre la policía iraquí. También desearía saber si dichas tropas han impartido formación en derechos humanos a la policía iraquí, bien por iniciativa de su gobierno o conjuntamente con otros miembros de la Coalición y, de ser así, me interesaría conocer los detalles del programa de formación: las materias que se imparten, si se consultó para su elaboración y aplicación a expertos de la ONU y otros expertos internacionales y qué procedimientos se emplean para realizar el seguimiento de la eficacia de su aplicación. Quedo a la espera de recibir su respuesta sobre estos asuntos. Atentamente: Irene Khan Secretaria General

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