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Amnistía Internacional valora positivamente el Real Decreto Ley sobre vivienda, aunque exige que los desalojos se paralicen de forma estructural y pide a los grupos parlamentarios que lo aprueben

  • La organización ha valorado el primer Real Decreto Ley publicado y cuenta con expertas portavoces para analizarlo
  • Considera que la mayoría de las medidas son positivas y tendrán un impacto en la vida de las personas, aunque lamenta que se hayan presentado divididas en dos decretos, poniendo aún más en riesgo su aprobación.
  • Amnistía Internacional manifiesta asimismo su preocupación por las garantías por el derecho a la protesta ante las amenazas de grupos de ultraderecha y peticiones de desalojo de la protesta pacífica en la Puerta del Sol.

Madrid.- Amnistía Internacional da la bienvenida a la adopción de algunas medidas que se recogen en el Real Decreto Ley 26/2026, como la suspensión de los desalojos hasta 2030, la regulación del alquiler de temporada y de habitación, y la prórroga extraordinaria de contratos de arrendamiento, entre otras. Medidas todas ellas que contribuyen principalmente a reforzar derechos de las personas inquilinas, entre otras cuestiones. 

Sin embargo, la organización considera que la suspensión de los desalojos hasta 2030, si bien es positiva porque protegerá a muchísimas personas, debería ser una medida estructural, no temporal. Bajo el derecho internacional, existe una obligación jurídica sin marco temporal de garantizar que ninguna persona en situación de vulnerabilidad debe quedar en una situación de sinhogarismo. Ninguna persona debería ver condicionado el ejercicio de sus derechos a la existencia de prórrogas que dependan de la voluntad política de cada momento. 

En este contexto de potencial suspensión de desalojos durante cuatro años, Amnistía Internacional insta a todas las administraciones con competencias en la materia a multiplicar los recursos para incrementar el parque de vivienda social. La organización recuerda que España tiene un escaso parque de vivienda social. El país cuenta con un parque de vivienda social de 318.000 viviendas, un 1,71 % del parque de viviendas total. Si se considera el parque de vivienda en alquiler asequible en sentido amplio, más allá del parque de titularidad pública, el Ministerio de Vivienda y de Agenda Urbana estima que la cifra alcanza un 3,5 %. Este porcentaje queda muy alejado de la media de la Unión Europea, un 9 %, y más lejos aún de países como Países Bajos con más del 30 % o Austria y Dinamarca, ambas por encima del 20 %.

La organización reconoce el papel de liderazgo de los movimientos sociales, especialmente el Sindicato de Inquilinas y la PAH en su recorrido histórico por haber liderado movilizaciones masivas que han situado a las administraciones en la urgencia de legislar cuestiones que estaban sufriendo una parálisis normativa. A pesar de que lamenta que las medidas se hayan presentado de forma fragmentada, separando la relativa a los contratos indefinidos, Amnistía Internacional- después de analizar el Real Decreto Ley publicado hoy y después de conocer las orientaciones del Gobierno anunciadas ayer sobre la segunda norma- hace un llamamiento a los grupos parlamentarios en el Congreso para que se aprueben los dos reales decretos este viernes en pleno extraordinario dado que representan una mejora en la satisfacción del derecho a la vivienda de las personas. 

“Tal y como recoge el propio preámbulo del Real Decreto-ley, la crisis actual de vivienda es “poliédrica y multicausal”. Por eso, consideramos que las medidas para abordar esta crisis deberían haber partido de una coherencia normativa y no fragmentando medidas que atienden a la protección de uno de los elementos esenciales del derecho a la vivienda, como es la seguridad de tenencia de las personas respecto a su vivienda. La crisis que vivimos es urgente y afecta especialmente a las personas más vulnerables. Por eso, este viernes necesitamos que estas medidas se conviertan en una realidad” señala Marta Mendiola, investigadora de Derechos Económicos Sociales y Culturales en Amnistía Internacional España.

Garantías para el derecho a la protesta, observación de derechos humanos activada

Las movilizaciones por la vivienda, incluida las acampadas y otras acciones pacíficas son legítimas. Las fuerzas y cuerpos de seguridad tienen el deber de respetar, facilitar y proteger el derecho a la protesta que está ejerciendo la protesta en la Puerta del Sol por el derecho a la vivienda.

Ante las amenazas aparecidas estos días en redes sociales desde cuentas vinculadas a grupos de ultraderecha y convocatorias para acudir a desalojar con violencia a las personas acampadas en el centro de Madrid, Amnistía Internacional activó ayer un dispositivo de observación de derechos humanos con un equipo de observación de la protesta in situ y continúa monitoreando la situación para velar por que el derecho a la protesta pacífica no se vea violentado.

La Observación general número 37 del Comité de Derechos Humanos de la ONU establece que los Estados deben proteger a las personas que participan en reuniones frente a la violencia, la discriminación y otros abusos contra los derechos humanos por parte de contra manifestantes.

Por otro lado, el artículo 20 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos establece que no están protegidas por el derecho a la libertad de reunión pacífica las movilizaciones con fines de apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.

En consecuencia, la organización recuerda que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado tienen el deber de respetar, facilitar y proteger el derecho a la protesta de las personas acampadas en la Puerta del Sol. La no intervención de las autoridades en caso de amenaza para este derecho y las seguridad de quienes lo están ejerciendo puede constituir en sí misma un incumplimiento de la obligación de proteger y facilitar la participación en reuniones.

De igual modo, no investigar los posibles motivos discriminatorios de la violencia o las amenazas de violencia contra participantes en una reunión constituye una violación del derecho de reunión pacífica junto con la prohibición de la discriminación. 

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