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Amnistía Internacional presenta ante la Cámara de los Lores su oposición a la detención indefinida

Londres.- Amnistía Internacional ha tomado la decisión, completamente excepcional, de presentar ante la Cámara de los Lores, la más alta instancia judicial del Reino Unido, alegatos escritos sobre una causa que la organización considera de la máxima importancia para los derechos humanos en el Reino Unido. Además, la semana que comienza el lunes 4 de octubre de 2004, un delegado de Amnistía Internacional observará las actuaciones ante el Comité de Apelaciones de la Cámara de los Lores (Cámara de los Lores) en la causa A and others v the Secretary of State for the Home Department (A. et al. contra el ministro del Interior). Esta causa gira en torno a las facultades del ministro del Interior para declarar a los extranjeros no deportables “presuntos terroristas internacionales” y “un peligro para la seguridad nacional”, lo que conlleva su posterior detención indefinida sin cargos ni juicio. Dada la extrema importancia del caso, Amnistía Internacional pidió permiso para presentar alegatos escritos a la Cámara de los Lores. La organización rara vez solicita permiso para intervenir en actuaciones judiciales, especialmente ante tribunales nacionales. Sólo lo hace cuando la causa en cuestión plantea temas de importancia capital para la protección de los derechos humanos y cuando la organización considera que su experiencia puede ayudar al tribunal. Amnistía Internacional considera que éste es uno de esos casos. En sus alegatos escritos, Amnistía Internacional pide a los nueve jueces lores que verán la apelación que declaren ilegal a todos los efectos la detención indefinida que contempla la Sección 4 de la Ley sobre Antiterrorismo, Delincuencia y Seguridad (ATCSA) de 2001, y establezcan que viola los más elementales derechos a un juicio justo garantizados por las normas internacionales, incluidas las disposiciones de los tratados vinculantes para el Reino Unido. Además, la organización invita a los jueces lores a dictar que admitir y basarse en pruebas conseguidas mediante tortura u otros malos tratos (de terceros) en las actuaciones emprendidas en aplicación de la ATCSA viola las obligaciones del Reino Unido en virtud del derecho internacional. Dado que el internamiento en estas circunstancias no respeta el derecho a la libertad que garantizan las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos vinculantes para el Reino Unido, el gobierno británico ha restringido (suspendido temporalmente) sus obligaciones en virtud de estas disposiciones. El Reino Unido sigue siendo el único país que restringió la aplicabilidad del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales tras el 11 de septiembre de 2001, en concreto de su artículo 5.1 e hizo lo mismo con el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Amnistía Internacional ha llevado a cabo una atenta labor de observación de la puesta en práctica de las medidas relativas a la detención administrativa que contempla la Sección 4 de la ATCSA desde que ésta entró en vigor. Como parte de estas labores de observación, un delegado de la organización asistió a varias de las vistas públicas de la Comisión Especial de Apelaciones sobre Inmigración y del Tribunal de Apelaciones respecto a estas detenciones, así como a las sesiones públicas de las actuaciones sobre la impugnación de la restricción de la aplicabilidad de dichos tratados, presentada en julio de 2002. La organización cree que las disposiciones de excepción de la ATCSA no son compatibles con el derecho y las normas y internacionales de derechos humanos, incluidas las disposiciones de tratados vinculantes para el Reino Unido. Para Amnistía Internacional siguen siendo motivo de preocupación las graves violaciones de derechos humanos que se han producido en el Reino Unido como consecuencia de la aplicación de la ATCSA desde su entrada en vigor el 14 de diciembre de 2001. Información complementaria Amnistía Internacional ha contratado los servicios de los abogados Edward Fitzgerald QC, Phillippa Kaufmann y Ruth Brander, del bufete Doughty Street Chambers, autores de los alegatos presentados por la organización. Amnistía Internacional también está representada por el letrado Richard Stein, de Leigh, Day & Co. Los alegatos presentados por la organización podrán consultarse en la página web de Amnistía Internacional a partir del lunes 4 de octubre. El material que la organización ha publicado hasta ahora sobre sus motivos de preocupación respecto de la ATCSA es de acceso público. Tras los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos, el gobierno británico afirmó que la amenaza que representaba para el Reino Unido la red de al Qaeda equivalía a una “situación de excepción” que hacía necesario que las autoridades promulgaran nuevas leyes “antiterrroristas”. Así, el Parlamento británico aprobó la ATCSA, que entró en vigor el 14 de diciembre de 2001. La Sección 4 de esta ley permite la detención indefinida sin cargos ni juicio de extranjeros –que no pueden ser deportados ni sacados del Reino Unido– basándose principalmente en pruebas secretas. Además, en las actuaciones seguidas en virtud de la ATCSA pueden aducirse pruebas conseguidas mediante tortura de terceros. Esta ley permite de hecho que las personas que no sean ciudadanos del Reino Unido sean tratadas como si hubieran sido “acusadas” de un delito común, “declaradas culpables” sin juicio y “condenadas” a prisión indefinida. La consecuencia es un sistema de justicia penal en la sombra para los extranjeros que no cumple las normas internacionales sobre juicios justos. Además, en vista del hecho de que estas facultades sólo pueden aplicarse a los extranjeros, Amnistía Internacional considera que la Sección 4 de la ATCSA viola la prohibición de discriminación del derecho internacional. A día de hoy, hay 11 extranjeros detenidos en el Reino Unido en aplicación de la ATCSA como “presuntos terroristas internacionales”, en centros de alta seguridad y sometidos a regímenes muy severos. Amnistía Internacional se opone a la detención en virtud de la Sección 4 de la ATCSA. Es una detención ordenada por el ejecutivo, sin cargos ni juicio, durante un tiempo no especificado y que puede ser ilimitado, basada fundamentalmente en pruebas secretas que los afectados jamás han oído ni visto y que no han podido refutar eficazmente. Amnistía Internacional ha expresado reiteradamente su preocupación por el hecho de que la Sección 4 de la ATCSA ha creado un sistema de justicia penal paralelo carente de varios componentes y salvaguardias cruciales que existen en el sistema de justicia penal ordinario y en los procedimientos nacionales para determinar la condición de refugiado. Las violaciones de derechos humanos que se han perpetrado al aplicar la ATCSA durante casi tres años han aumentado la preocupación de Amnistía Internacional a este respecto. La organización sigue pidiendo al gobierno británico que ponga en libertad a todos los detenidos en virtud de esta ley salvo que sean acusados de algún delito común reconocible y juzgados por un tribunal independiente e imparcial cuyas actuaciones se ajusten a las normas internacionales sobre garantías procesales.

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