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Última actualización: 16 de julio de 2024

Derecho a la protesta

El derecho a la protesta está garantizado por el derecho de libertad de expresión, que cubre las libertades de opinión, de información y de prensa, y de reunión pacífica. Todas las personas deben poder movilizarse pacíficamente y hacer oír su voz con seguridad y sin miedo a represalias.

Es fundamental para vivir en una sociedad justa y abierta en la que se pueda acceder a la justicia y disfrutar de los derechos humanos. Según el derecho internacional, cualquier limitación tiene que ser mínima, proporcionada y justificada. El estado español está obligado a respetar, proteger y defender la libertad de reunión pacífica y de expresión.

Los derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica en España han sufrido un grave retroceso desde 2015, año en el que el Congreso aprobó la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana y la doble reforma del Código Penal, conocidas como Leyes Mordaza, las cuales entraron en vigor el 1 de julio de ese año. Estas leyes fueron aprobadas pese a las advertencias formuladas por expertos de las Naciones Unidas que denunciaron cómo ambas normas podían suponer una restricción desproporcionada a los derechos de libertad de reunión, expresión e información

Protesta contra la Ley Mordaza

¿Cómo afectan las Leyes Mordaza al derecho a la protesta en España?

La reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, conocida como Ley Mordaza, amplió la potestad sancionadora de la Administración, contemplando infracciones definidas de forma excesivamente vaga y amplia que favorecen la discrecionalidad policial. Todo esto se ha traducido en un impacto negativo en el ejercicio de los derechos humanos a la libertad de expresión, reunión e información.

Desde hace años está previsto que se modifique la Ley Mordaza, pero tal reforma aún no se ha llevado a cabo y además, tal como se planteó en la anterior legislatura, la protesta seguiría corriendo un grave riesgo de continuar amordazada. El acuerdo de gobierno alcanzado en noviembre de 2021 para la reforma de la ley no contemplaba ni la modificación ni la eliminación de los elementos más lesivos para los derechos humanos en España, considerándola de este modo desde la sociedad civil como un simple maquillaje a la ley.

Por otra parte, los delitos del Código Penal que afectan al derecho a la protesta deben estar definidos de forma precisa para no criminalizar indebidamente actos de protesta pacífica, ni imponer penas desproporcionadas.

Manifestación contra la ley mordaza
Javitxu en el Congreso de los Diputados

Javitxu, libertad y reforma del Código Penal ¡YA! Protestar es un derecho, defiende la protesta

¡FIRMA!

¿Qué es necesario reformar en las Leyes Mordaza para garantizar los derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica en España?

En relación con la Ley de Seguridad Ciudadana:

  1. Los artículos 36.6 (resistencia, desobediencia y negativa a identificarse), 37.1 (manifestaciones espontáneas), 37.4 (faltas de respeto) y 3 6 . 2 3 (uso de imágenes de las fuerzas de seguridad) han impactado decisivamente sobre el derecho a la protesta pacífica, debilitándolo de forma extrema . Desde 2015, las autoridades han propuesto 250.300 sanciones sobre estos mismos artículos, las cuales suponen el 78% del total de sanciones en materia de seguridad ciudadana. Ninguno de ellos se modifica en la anterior propuesta.
  2. No se establece un mecanismo independiente de supervisión de la actuación policial que entre otras cosas sirva para evitar la arbitrariedad en sus actuaciones. La rendi ción de cuentas por actuaciones policiales es básica para garantizar los derechos de las personas.
     
  3. El acuerdo aparca la prohibición de las expulsiones sumarias y colectivas en frontera, conocidas como “ devoluciones en caliente y contrarias al derecho internacional. De esta forma se limita a derivar la cuestión a la reforma de la Ley de Extranjería.
     
  4. No hay una prohibición expresa de las redadas y las identificaciones racistas, por lo que queda abierta la posibilidad de que se sigan produciendo.
     
  5. No se elimina el artículo 36.11, cuya aplicación supone que las mujeres que ejercen la prostitución y víctimas de trata se vean obligadas a ejercer en lugares aislados, estando expuestas a mayores peligros de abuso.
     
  6. Aunque se indica que se deben “utilizar siempre los medios menos lesivos”, no hay una prohibición expresa al uso de pelotas de goma por parte de las fuerzas de seguridad. También debería suspenderse el uso de los proyectiles de foam para evaluar y valorar si puedes ser usados conforme a los estándares internacionales de derechos humanos.
     
  7. Se reconoce el derecho a manifestación espontánea sin comunicación previa, pero se mantiene una sanción a los organizadores en caso de “alteración del orden público”.

En el caso de que no se avance en las negociaciones y en la tramitación parlamentaria para transformar sustancialmente el proyecto de ley en estos puntos clave, se mantendrán las amenazas al derecho de protesta de los movimientos sociales, los medios de comunicación seguirán viendo mermada su libertad de información, y se perpetuará la discriminación y la indefensión de colectivos como migrantes, personas refugiadas, trabajadoras sexuales, víctimas de trata o personas sin hogar.

Un grupo de manifestantes que defiende la libertad de expresión posa con una pancarta que cita “Acabemos con las mordazas. Desamordázate”

En relación con el Código Penal:

  1. Modificar el art. 550 (atentado contra la autoridad), atendiendo al principio de proporcionalidad, y también el artículo 556 (resistencia a la autoridad), para que se diferencien claramente los actos de resistencia pasiva y los actos de intimidación grave y agresión, así como su diferente reproche penal.
  2. Modificar el artículo 557 (desórdenes públicos), revisando especialmente la eliminación del elemento subjetivo que sí constaba en la redacción anterior a la reforma del 2015, que sancionaba actos “que alteraran la paz pública”, así como la eliminación de la exigencia de que se produzcan resultados concretos de la acción -lesiones, daños, obstaculización de vías públicas-. Revisar también su modalidad agravada (la que se introdujo en diciembre de 2022 para sustituir el delito de sedición) por la ambigüedad de su redacción.

Para más información, Amnistía Internacional presentó en noviembre de 2022 el informe: Derecho a la protesta en España: siete años, siete mordazas que restringen y debilitan el derecho a la protesta pacífica en España. Y en el informe europeo publicado en julio de 2024 denunciando un patrón arrollador de restricciones y ataques sistemáticos socava la protesta pacífica. En ambos informes se recogen los obstáculos que el derecho a la protesta pacífica enfrenta en España, tras tantos años de restricciones indebidas.

Mujer con el puño en alto como símbolo reivindicativo en favor de la libertad de expresión

Autocensura y libertad de expresión en España

Además en España tenemos un problema con los llamados “delitos de opinión”. Personas usuarias de redes sociales, periodistas, profesionales del derecho y artistas musicales han sido procesadas y condenadas en virtud del artículo 578 del Código Penal, que castiga el "enaltecimiento del terrorismo" y la "humillación de las víctimas de los delitos terroristas". Desde 2015, los procesamientos y las sentencias condenatorias derivados de su aplicación aumentaron drásticamente: de tres en 2011 a 39 en 2017, y solamente entre 2016 y 2017 fueron declaradas culpables casi 70 personas. 

Amnistía Internacional lo subrayó en 2018 en su informe "Tuitea... si te atreves: cómo las leyes antiterroristas restringen la libertad de expresión en España". En él denunció la "imprecisa redacción" de este tipo de delitos yreivindicó el papel crucial del arte y la música para cuestionar el status quo e inspirar el pensamiento crítico en cualquier debate democrático informado. En ese marco, el derecho a la libertad de expresión puede incluir expresiones que ofendan, escandalizan o molestan. 

La posibilidad de ser multado, inhabilitado para empleos públicos e incluso ser enviado a prisión, tuvo una consecuencia clara: una autocensura cada vez mayor y, en general, un efecto inhibitorio en la libertad de expresión en España. 

Presentación de 140.000 firmas en el Congreso

Raperos, tuiteros y activistas de colectivos condenados

Pese a que el número de procesamientos y condenas ha descendido en los últimos años, en febrero de 2021 el rapero Pablo Hásel entró en prisión por un delito de enaltecimiento del terrorismo. El músico también fue condenado por injurias contra la corona y contra las instituciones del Estado. Amnistía Internacional considera que el encarcelamiento de Hásel por sus expresiones artísticas es injusto y lanzó una campaña para exigir, una vez más, una reforma del Código Penal que elimine los artículos que vulneran el derecho a la libertad de expresión. El artista C.Tangana participó en la campaña con un vídeo en el que animaba a la gente a actuar para cambiar la ley, para que, dicho con sus propias palabras: "los artistas podamos expresarnos sin miedo a ir a la cárcel".

El rapero Valtonyc también fue condenado en el año 2017 por delitos de "enaltecimiento del terrorismo", "amenazas no condicionales" y "calumnias e insultos graves a la Corona". Una condena que Amnistía Internacional cree que constituye una restricción ilícita de su derecho a la libertad de expresión. Valtonyc no se presentó para su ingreso en prisión sino que huyó a Bélgica.

En octubre de 2021, el Tribunal Constitucional de Bélgica estableció que la ley belga que tipifica como delito las injurias al rey no cumple los estándares internacionales de derechos humanos. Valtonyc se encuentra a la espera de la decisión final por parte de las autoridades belgas respecto de la petición de extradición formulada por España después de que diversas instancias judiciales, en 2018 y en diciembre de 2021, rechazaran dar luz verde a su entrega.

El delito de ofensa contra los sentimientos religiosos también debe desaparecer del Código Penal como mostró la condena al Colectivo Libre Expresión Feminista de Málaga por participar en una movilización con el título “Gran Procesión del Santo Chumino Rebelde”. La protección de conceptos abstractos o creencias religiosas no es un motivo permisible para restringir la libertad de expresión. 

Concentración frente a Plaza de Castilla por la declaración en el juzgado de Darío Adanti
Protesta por la libertad de expresión en España

El uso indebido de armas menos letales está causando muerte y lesiones devastadoras

Amnistía Internacional ha documentado el uso generalizado de fuerza excesiva o innecesaria por la policía contra manifestantes pacíficos, incluido el uso de armas de letalidad reducida.

En España, el uso de proyectiles de impacto cinético de goma grandes e intrínsecamente imprecisos, del tamaño de pelotas de tenis, ha causado al menos una muerte por traumatismo craneal y lesiones graves a 24 personas, incluidos 11 casos de lesiones oculares graves, según el grupo de campañas Stop Balas de Goma. El uso de las pelotas de goma debe estar prohibido por ser intrínsecamente imprecisas, y por el elevado riesgo de causar lesiones graves que su uso conlleva.

En cuanto a los proyectiles de ‘foam’ han causado lesiones graves, incluso provocando la pérdida de un ojo a varias personas y han sido empleados para dispersar multitudes, debiendo suspenderse su uso para evaluarlo y valorar si puede ser usado conforme a los estándares internacionales de derechos humanos.

El uso de proyectiles de impacto cinético no han sido diseñados como herramientas de control de masas y nunca deben emplearse para dispersar a quienes se manifiestan de manera pacífica. Emplearlas con el propósito de castigar puede constituir actos de tortura.

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley responsables de violaciones deben ser llevados ante la justicia en procedimientos justos y las personas que sobrevivan al uso indebido de estos proyectiles deben recibir atención médica y rehabilitación apropiadas, así como una indemnización económica justa y adecuada.

Miembros de la Ertzaintza con escopetas de balas de goma.
Policía haciendo uso de pelotas de goma

Prohíban el uso de balas de goma. Protestar es un derecho

¡Firma!

¿Qué pedimos desde Amnistía Internacional para defender la libertad de expresión en España?

  • Revisar la legislación reguladora del derecho de reunión y de protección de la seguridad ciudadana, eliminando aquellos artículos que puedan limitar o interferir de manera desproporcionada en la libertad de reunión, expresión e información. 
     
  • Incorporar mecanismos independientes de investigación y garantías efectivas de supervisión y de rendición de cuentas de la actividad policial para evitar el uso excesivo de la fuerza o actuaciones arbitrarias.
     
  • Derogar el artículo 578 del Código Penal y garantizar que ninguna de sus disposiciones viola las obligaciones contraídas por España.
     
  • Garantizar que no se detiene, investiga, procesa ni encarcela a ninguna persona en aplicación del artículo 578, así como retirar los cargos formulados en aplicación de dicho artículo contra cualquiera que solo haya ejercido su libertad de expresión.
     
  • Defender los derechos de las víctimas del terrorismo en lugar de sofocar la libertad de expresión en su nombre.
     
  • Derogar del Código Penal los delitos de injurias a la corona y las instituciones del Estado y de ofensa contra los sentimientos religiosos.
Manifestante con una pancarta que lleva escrito el lema "No a la Ley Mordaza"

Ya sea por convicción, compromiso o valores, por una mirada estratégica a largo plazo o una más táctica a corto plazo, tras más de 9 años no debería de pasar ni uno más sin acabar con las vulneraciones de derechos de las Leyes Mordaza.