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Actuamos por los derechos humanos
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Perú

Información extraída de nuestro informe "La situación de los derechos humanos en el mundo", abril 2026.

Las autoridades usaron la fuerza de forma innecesaria y desproporcionada contra manifestantes, y las víctimas de las protestas ocurridas en el periodo 2022-2023 siguieron sin obtener justicia. Se intensificaron los ataques contra periodistas y defensores y defensoras de los derechos humanos. Se promulgó legislación que afectaba el funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil. Los crímenes de derecho internacional y las violaciones graves de los derechos humanos cometidas entre 1980 y 2000 podían quedar impunes tras la entrada en vigor de la Ley 32419. La violencia contra las mujeres y las niñas siguió siendo motivo de gran preocupación, al igual que el reducido acceso al aborto y a kits de atención de emergencia en casos de violación sexual. Hubo retrocesos en el reconocimiento de derechos de la población transgénero. Las personas venezolanas seguían estando desprotegidas.

Información general

Continuó la crisis institucional en detrimento de los derechos humanos. La pérdida de independencia del Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y la Defensoría del Pueblo, entre otros órganos autónomos del Estado, pusieron en grave riesgo el Estado de derecho. Se incrementó la delincuencia organizada y la percepción de que las autoridades no le hacían frente. En octubre, el Congreso destituyó por incapacidad moral a la presidenta Dina Boluarte. El nuevo presidente, José Jerí Oré, asumió un mandato de nueve meses hasta las elecciones siguientes, previstas para 2026.

Libertad de expresión

Los periodistas Gastón Medina, Raúl Celis, Fernando Núñez y Mitzar Castillejos fueron asesinados en enero, mayo y diciembre (los dos últimos). La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos condenó los hechos y señaló como posible móvil su labor informativa.

Libertad de asociación

Se publicó la Ley 32301, que modificaba la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (Ley APCI). La nueva norma establecía la obligatoriedad de la inscripción en registro para el funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil y la aprobación previa del Estado de cualquier plan, acción o programa, lo que debilitaba el espacio cívico y exponía el trabajo de las organizaciones a controles arbitrarios y desproporcionados y a una posible censura previa. En el caso de los y las periodistas, la supervisión podía suponer facilitar a entidades del Estado información sobre investigaciones en curso contra autoridades.

Libertad de reunión pacífica

La modificación de la ley APCI ponía en riesgo el acceso a la justicia de las víctimas de uso excesivo de la fuerza en las protestas que habían tenido lugar entre diciembre de 2022 y marzo de 2023, al categorizar como falta muy grave el empleo de fondos de la cooperación internacional para “asesorar, asistir o financiar, de cualquier forma o modalidad, acciones administrativas, judiciales o de otra naturaleza, en instancias nacionales o internacionales, contra el Estado”. El uso excesivo de la fuerza en las protestas era litigado principalmente por organizaciones de la sociedad civil que, de continuar haciéndolo, se exponían a multas equivalentes a más de 700.000 dólares estadounidenses.

En septiembre se archivó la denuncia por infracción de la Constitución presentada contra la entonces presidenta y algunos de sus ministros por las muertes registradas y los cientos de personas lesionadas durante las protestas ocurridas entre diciembre de 2022 y marzo de 2023. Tres años después de los hechos, siguieron sin presentarse acusaciones formales contra las personas presuntamente responsables de dichas muertes y lesiones, y la mayoría de las investigaciones se mantuvieron en etapa preliminar, con avances limitados. Durante el año, el Equipo Especial de Fiscales para Casos con Víctimas de las Protestas Sociales, del Ministerio Público, redujo y cambió su personal, lo que afectó el avance de las investigaciones y mermó la confianza de víctimas y familiares.

El 15 de octubre, la policía hizo de nuevo un uso innecesario y desproporcionado de la fuerza contra manifestantes. El ejecutivo informó de decenas de casos de personas heridas, incluidos dos adolescentes y una niña de 11 años —que recibió el impacto de una bomba lacrimógena mientras transitaba por la zona—, y de la muerte del manifestante Eduardo Mauricio Ruiz Sanz por impacto de bala. La Policía Nacional del Perú confirmó que, en el último caso, había disparado un agente en ejercicio de su cargo y vestido de civil, pero insistió en que no se trataba de una violación de derechos humanos y en que la investigación debía llevarla a cabo la propia institución. En diciembre, el Ministerio Público avaló en una de las investigaciones iniciadas sobre los hechos ocurridos ese día que la propia policía realizara las diligencias preliminares.

Derecho a verdad, justicia y reparación

En agosto entró en vigor la Ley 32419, que otorgaba la amnistía a todos los miembros de las fuerzas armadas, la Policía Nacional y los comités de autodefensa investigados, procesados, enjuiciados y sentenciados en relación con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos, incluso crímenes de lesa humanidad, cometidos entre 1980 y 2000.

Al menos cinco jueces se abstuvieron de aplicar la Ley 32419 y la Ley 32107 —sobre la prescripción de los crímenes de guerra y lesa humanidad y promulgada en 2024—, al considerarlas contrarias a las obligaciones internacionales contraídas por Perú.

En el marco de la supervisión de cumplimiento de sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó en octubre que las leyes 32419 y 32107 constituían una inobservancia por parte del Estado peruano de resoluciones previas de la Corte e instó a las autoridades y a la judicatura a abstenerse de aplicarlas. En diciembre, no obstante, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad de la Ley 32107; la sentencia establecía que la imprescriptibilidad sólo afectaba a hechos ocurridos a partir de 2002, lo que podía implicar la impunidad de cientos de casos, así como la sanción disciplinaria de jueces y fiscales que se abstuvieran de aplicarla.

Violencia contra mujeres y niñas

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables registró 135 feminicidios y 30.029 casos de violencia sexual contra niñas y mujeres en 2025. Sin embargo, sólo el 8,2% de las supervivientes (2.472 casos) recibieron un kit de atención de emergencia. En ese mismo periodo se contabilizaron, además, 13.096 casos de violación sexual. Durante el año, la Policía Nacional registró 12.044 desapariciones de mujeres, niñas y adolescentes, lo que representaba un aumento del 17% respecto del año anterior.

Derechos sexuales y reproductivos

En perjuicio de todas las mujeres menores de edad, en junio se eliminaron los motivos 13 y 14 de la Guía Técnica de Procedimientos de Aborto Terapéutico del Instituto Materno Perinatal, en contra de las recomendaciones que el Comité de Derechos del Niño, de la ONU, había formulado en relación con el aborto terapéutico en el caso conocido como “Camila”. Esos motivos permitían acceder al aborto terapéutico cuando el feto presentara malformaciones congénitas incompatibles con la vida o la gestación resultara de violencia sexual en niñas y adolescentes. La eliminación fue precedida de una campaña pública promovida desde diferentes sectores del Estado, así como de actos de hostigamiento contra personal de salud que defendía los derechos sexuales y reproductivos.

En 2025, 992 niñas menores de 15 años se vieron forzadas a llevar a término la gestación.

El Congreso aprobó una nueva ley de igualdad de oportunidades, que presentaba retrocesos preocupantes: eliminaba el enfoque de género y toda mención a las obligaciones internacionales de Perú; sustituía la educación sexual “integral” por una “con base científica, biológica y ética, y en valores”; reducía la noción de salud sexual a la maternidad segura y la prevención del embarazo adolescente, y prohibía a las organizaciones que litigaran contra el Estado peruano brindar capacitaciones al funcionariado.

Derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales

Entró en vigor la Ley 32331, que establecía el acceso diferenciado a los baños de uso público de acuerdo con el “sexo biológico” bajo el pretexto de proteger la “indemnidad sexual de los niños y los adolescentes”, lo que vinculaba de forma peligrosa, y sin evidencia, la identidad de género con situaciones de riesgo para las personas menores de edad.

Defensores y defensoras de los derechos humanos

Los defensores ambientales Hipólito Quispe Huamán Conde e Isai Shuk Shawit fueron asesinados en julio y noviembre, respectivamente. De acuerdo con el Ministerio de Justicia, durante el año se registraron situaciones de riesgo que afectaban al menos a 161 personas defensoras del medioambiente y miembros de los pueblos indígenas. El Congreso eliminó la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología de los reglamentos de la Cámara de Diputados y del Senado, suprimiendo con ello un espacio técnico e intercultural para abordar los ataques contra defensores y defensoras.

En el caso del hostigamiento digital de la defensora de los derechos humanos Jennie Dador, la Junta Supervisora de Meta reconoció la importancia de considerar el contexto para interpretar las amenazas digitales, que podían derivar en agresiones físicas o incitar a la violencia contra personas defensoras, y ordenó retirar la publicación de una imagen manipulada.

Derechos de las personas refugiadas y migrantes

El Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE) siguió vigente y se aplicó —mayoritariamente a personas venezolanas— sin respetar el debido proceso: las sanciones de expulsión se ejecutaban antes de que se resolvieran las apelaciones presentadas, conduciendo a las personas a las fronteras más cercanas e incumpliendo así el principio de no devolución (non refoulement), norma de carácter absoluto en el derecho internacional.