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Túnez: Represivo proyecto de ley sobre estado de excepción

AP Photo/Walid Ben Sassi
“El proyecto de ley sobre el estado de excepción que se está debatiendo actualmente en el Parlamento está plagado de irregularidades y podría dar a las autoridades tunecinas amplias facultades para prohibir manifestaciones y huelgas, suspender actividades de ONG, imponer restricciones arbitrarias a la circulación de personas y efectuar registros injustificados de propiedades basándose en motivos ambiguos de seguridad nacional”, ha declarado Amnistía Internacional. Ya ha comenzado el debate parlamentario sobre el proyecto legislativo y se prevé que este sea sometido a votación en las próximas semanas.

La organización pide al Parlamento tunecino que no adopte el proyecto de ley sin introducir en él cambios fundamentales para que sea compatible con el derecho internacional y la propia Constitución del país.

“Túnez lleva más de tres años sometido sin interrupción al estado de excepción. Lo que debería ser una situación temporal de carácter excepcional se ha convertido en la nueva normalidad. Las autoridades tunecinas deben actuar con urgencia para restablecer el pleno respeto al estado de derecho no aprobando un proyecto de ley represivo que pondrá en mayor peligro los derechos humanos”, ha afirmado Magdalena Mughrabi, directora adjunta de Amnistía Internacional para Oriente Medio y el Norte de África.
Túnez lleva más de tres años sometido sin interrupción al estado de excepción. La excepción es la nueva normalidad
Magdalena Mughrabi, Amnistía Internacional


“De aprobarse, la ley dará a las autoridades vía libre para restringir los derechos humanos cuando se les antoje, lo que representará una grave amenaza para los avances que ha hecho Túnez desde el levantamiento de 2011”.

El proyecto de ley tiene como fin sustituir el decreto presidencial de 1978 que viene utilizándose para imponer un estado de excepción ininterrumpido desde noviembre de 2015. Este decreto, que confiere al presidente de Túnez la facultad de suspender ciertos derechos, como los relativos a la libertad de expresión, asociación y circulación, ha sido declarado inconstitucional. Se ha utilizado en reiteradas ocasiones para imponer medidas de excepción de un modo a menudo arbitrario, discriminatorio y desproporcionado, lo que ha desembocado en una serie de violaciones de derechos humanos.

El decreto de 1978 vulnera tanto el derecho internacional como el artículo 49 de la nueva Constitución de 2014 de Túnez, que exigen que las restricciones a los derechos humanos sean necesarias, proporcionadas y prescritas por la ley. Sin embargo, el nuevo proyecto de ley no aborda estas deficiencias.

El nuevo proyecto legislativo permitiría al presidente declarar un estado de excepción de seis meses, renovable otros tres. Sin embargo, no establece un límite al número de veces que puede aplicarse, lo que deja abierta la posibilidad de que se renueve indefinidamente. También deja la decisión de declarar o renovar el estado de excepción a la exclusiva discreción del presidente y del poder ejecutivo, sin que sea necesaria la intervención del Parlamento o del Tribunal Constitucional.

El proyecto de ley, al igual que el decreto actualmente vigente, daría a las autoridades ejecutivas de Túnez autorización para prohibir cualquier huelga o manifestación que consideren una amenaza para el orden público y para registrar lugares frecuentados por personas que presuntamente representen un peligro para la seguridad nacional, lo que incluye el acceso sin autorización judicial previa a sus ordenadores u otros equipos. También permitiría a las autoridades requisar pasaportes o poner bajo arresto domiciliario o electrónico o someter a vigilancia administrativa a toda persona cuyas “actividades se consideren que ponen en peligro la seguridad” sin que medie una orden judicial. El proyecto de ley tampoco prevé una supervisión judicial suficiente de las medidas de excepción y faculta al Ministerio del Interior para suspender las asociaciones que presuntamente menoscaben el orden público y la seguridad u obstruyan el trabajo de las autoridades.

Para abordar estas irregularidades, la ley debería estipular con claridad la necesidad de que las autoridades obtengan una autorización judicial antes de emitir o hacer cumplir la decisión de someter a una persona a medidas de emergencia excepcionales, como un registro domiciliario o una orden de asignación de residencia. El proyecto de ley también debe dar a las personas el derecho a recurrir dichas medidas ante un órgano independiente e imparcial.

“Los miembros del Parlamento tunecino no deben considerar la adopción de esta ley hasta que no se incorporen unas salvaguardias sólidas para los derechos humanos. Según el derecho internacional, las facultades del estado de excepción sólo deberán aplicarse en circunstancias excepcionales, cuando sean estrictamente necesarias para proteger la seguridad nacional de una amenaza para ‘la vida de la nación’. En su redacción actual, esta ley da a las autoridades tunecinas vía libre para reprimir los derechos humanos basándose en razones ambiguas de seguridad nacional”, declaró Magdalena Mughrabi.

Desde que se declaró el estado de excepción en 2015, las fuerzas de seguridad han llevado a cabo miles de detenciones, muchas de ellas arbitrarias, y miles de asaltos en todo el país alegando motivos de seguridad, a menudo con un uso excesivo e innecesario de la fuerza, y han registrado domicilios sin orden judicial. Las autoridades también han usado medidas de excepción para decretar el toque de queda nocturno en zonas afectadas por disturbios e imponer duras condenas a las personas acusadas de “infringir el toque de queda”. Además, han sometido al menos a 138 personas a órdenes de asignación de residencia, limitando sus movimientos a zonas específicas, lo que en ocasiones constituye arresto domiciliario. Estas órdenes se han impuesto a menudo de un modo arbitrario y discriminatorio, basándose en la apariencia, las creencias religiosas o en condenas penales previas, y sin que hubiera ningún medio de recurrirlas.

“El abuso reiterado de las medidas de emergencia desde 2015 pone de relieve la necesidad urgente de que la nueva ley contenga disposiciones que impidan la comisión de este tipo de violaciones de derechos humanos. Debe establecer con claridad que el objetivo es volver a la normalidad lo antes posible”, dijo Magdalena Mughrabi.

Información complementaria


El presidente Béji Caid Essebsi presentó el proyecto de ley sobre el estado de excepción ante el Parlamento de Túnez el 30 de noviembre de 2018 con el fin de que sustituyera un decreto presidencial de 1978. El debate sobre el proyecto de ley en la Comisión Parlamentaria de Derechos y Libertades comenzó el 18 de enero de 2019.

Las autoridades de Túnez declararon inicialmente el estado de excepción, invocando el decreto de 1978, el 15 de enero de 2011 y lo renovaron ininterrumpidamente hasta marzo de 2014, cuando permitieron que expirase. El presidente Beji Caid Essebsi volvió a imponerlo el 4 de julio de 2015, tras el tiroteo masivo de la playa de Susa. Levantado en octubre del mismo año, se impuso de nuevo el 24 de noviembre de 2015, inmediatamente después del atentado contra la Guardia Presidencial de Túnez. Desde entonces se ha renovado periódicamente, la última vez el 5 de marzo de 2019.

En el informe redactado tras su última visita a Túnez, en 2017, el entonces relator especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo expresó preocupación por la legalidad de las facultades que confiere el estado de excepción a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y su persistente ampliación por el presidente. Además, instó a las autoridades tunecinas a que adoptasen medidas de inmediato para suspender la práctica abusiva e ilegal desde el punto de vista internacional de ampliar rutinariamente las facultades extraordinarias que se confieren a las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley en virtud del estado de excepción, lo que normaliza de hecho algo que debería ser un régimen jurídico extraordinario.

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