La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas establece que nadie será sometido a una desaparición forzada y que, en ningún caso, podrán invocarse por parte de los Estados circunstancias excepcionales, tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada.
La Convención también establece el derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida. Hasta el presente, 91 Estados han firmado la Convención y 35 -incluyendo Perú- ya son parte de ella.
Amnistía Interncional muestra su satisfacción por la adhesión de Perú a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, pero recuerda que el Estado también debe reconocer la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada.
“La falta de reconocimiento de la competencia del Comité, cuya función principal es recibir y considerar denuncias formuladas por víctimas o por Estados parte, priva a la convención de un efecto principal y torna al tratado en gran medida declamatorio”, declaró Nuria García, investigadora de Amnistía Internacional.
